Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Febrero de 2008, número de resolución KLRA200800010
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA200800010 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 2008 |
SAN GERÓNIMO CARIBE PROJECT, INC. Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE REGLAMENTOS Y PERMISOS Recurrido | | Revisión Administrativa Sobre: Orden Emitida por la ARPE el 27 de diciembre de 2007, mediante la cual se dejan sin efecto todos los permisos de construcción previamente concedidos a SGCP |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez López Feliciano.
Bajandas Vélez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 6 de febrero de 2008.
Comparece ante nos San Gerónimo Caribe Project, Inc. (la recurrente, SG o Proyecto Paseo Caribe) en el recurso de revisión administrativa de epígrafe. Nos solicita que revoquemos la Resolución y Orden emitida y notificada por la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) el 27 de diciembre de 2007. Por medio de dicho dictamen, la ARPE suspendió los efectos de los permisos de construcción concedidos para el Proyecto Paseo Caribe por un término de 60 días y ordenó la paralización de cualquier obra de construcción que se estuviese llevando a cabo en los predios del aludido proyecto que no contara con un permiso de
uso autorizado por dicha agencia. También, determinó que la orden podría ser prorrogada de así ameritarlo el interés público.
Analizado el recurso y el derecho aplicable, resolvemos modificar la Resolución y Orden recurrida a los fines de ordenar a ARPE que celebre una vista evidenciaria a la brevedad posible y así modificada, confirmarla.
I
Mediante la Décima Extensión a la Consulta Número 99-79-0155-JPU emitida el 12 de enero de 2000, la Junta de Planificación (la Junta) aprobó la ubicación de un proyecto mixto residencial, comercial y turístico en unos terrenos adquiridos por SG conocidos como la Coast Guard
Parcel y una porción de la Condado Bay Parcel en los cuales se construye el Proyecto Paseo Caribe. Tomamos conocimiento judicial de que la aprobación de dicha consulta fue objeto de múltiples acciones judiciales, cuyo desenlace, final y firme al día de hoy, fue la aprobación de la consulta en su totalidad. Entrado el caso en la etapa operacional, pasó a la ARPE para velar porque el desarrollo propuesto cumpliera con todas las leyes y reglamentos, así también con los permisos otorgados. Durante los pasados siete años, la ARPE ha ejercido su jurisdicción. Dos de los permisos otorgados fueron objeto de revisión judicial por este Tribunal el 19 de diciembre de 2002, KLRA200200145. El Proyecto Paseo Caribe comenzó a construirse con una inversión que, según alega la recurrente en su escrito de revisión judicial, excede los $300,000,000 y está en sus etapas finales.
Tomamos conocimiento judicial además de que, después de comenzada la construcción, mediante Resolución del Senado 2364 de 22 de junio de 2006, se inició una investigación sobre el acceso al Fortín San Jerónimo
del Boquerón que quedaba enclavado dentro del proyecto. Podemos también tomar conocimiento judicial de que la controversia se expandió a extremos que incluyeron, protestas de distintos grupos ciudadanos y obreros del mismo proyecto.
El 11 de diciembre de 2007, el Secretario de Justicia, Hon.
Roberto J. Sánchez Ramos, emitió una Opinión relacionada con la Consulta Núm.
07-130-B, que se describe como una investigación del Departamento de Justicia sobre el desarrollo y los trámites de permisología
relativos a un complejo proyecto de construcción localizado en la entrada de la Isleta de San Juan, popularmente conocido como el Proyecto Paseo Caribe.1
La Opinión concluyó, en síntesis, que una porción del Proyecto Paseo Caribe ubica en terrenos ganados al mar. Por lo tanto, al formar parte de la zona marítimo-terrestre, dichos terrenos son de dominio público y no pueden ser objeto de enajenación sin autorización expresa y específica
de la Asamblea Legislativa.
Entre otras cosas, el Secretario recomendó a la Junta que ejerciera sus funciones de conformidad con el Art. 11 (14) de su ley habilitadora, 23 L.P.R.A., sec. 62j (14) que la faculta a hacer determinaciones sobre usos de terrenos dentro de los límites territoriales del Estado Libre Asociado, con sujeción a las normas y requisitos consignados en este Capítulo [Ley] o en cualquiera otra ley aplicable, para tales casos, y los incisos (8) y (9) de esa misma norma que la faculta a emitir órdenes provisionales y órdenes de hacer o no hacer y de cese y desistimiento, para que se implante la nueva interpretación estatutaria que le llevó a esa conclusión. También recomendó a la ARPE que, de conformidad con la Sección 19 de su Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Núm. 6435 de 16 de abril de 2002, iniciara un proceso de revocación de los permisos otorgados.
El 14 de diciembre de 2007, la Junta emitió una Resolución en la que decidió:
-
Ordenar a las partes que en un término de cinco (5) días laborables se expresen sobre la Opinión del Secretario de Justicia, ante.
-
Solicitar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales que en un término de cuarenta y cinco días (45) naturales realice y presente a esta Junta un nuevo deslinde de los terrenos objeto de controversia para que se establezca, de manera consistente con la Opinión del Secretario de Justicia, supra, la zona marítimo-terrestre en el área, así como las correspondientes servidumbres de salvamento y vigilancia litoral aplicables.
-
Ordenar a la Administración de Reglamentos y Permisos que tome las medidas cautelares, que considere necesarias, para implementar las recomendaciones del Secretario de Justicia, incluyendo, pero sin limitarse el celebrar una vista administrativa, donde se garantice a las partes el debido proceso de ley. (Énfasis nuestro)2
Ese día, 14 de diciembre de 2007, la ARPE emitió una Orden para Mostrar Causa
dirigida a la recurrente. Le ordenó comparecer a una vista administrativa, en cinco días, para que mostrara causa por la cual no se deba dictar una orden dejando en suspenso los permisos y decretando la paralización de las obras de construcción que se están llevando a cabo en los predios de los casos aquí en controversia por un término de sesenta días.3
La orden invocó la Sección 3.17 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), 3 L.P.R.A., sec. 2167, sobre Procedimiento Adjudicativo de Acción Inmediata. La agencia justificó su selección del proceso a seguir así:
A tenor de la Sec. 3.17 de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, 3 L.P.R.A. Sec. 2167, las agencias pueden celebrar procedimientos adjudicativos con carácter expedito cuando exista un peligro inminente para la salud, la seguridad y el bienestar público o cuando se requiera una acción inmediata por parte de la agencia. Luego de la Opinión emitida por el Secretario de Justicia han surgido interrogantes sobre la titularidad
de los terrenos donde ubica el Proyecto Paseo Caribe. A su vez, se han generado varios incidentes que pueden afectar la seguridad del personal de dicho proyecto y de los ciudadanos que se han estado manifestando en las inmediaciones de los terrenos. Asimismo, la conclusión de la mencionada Opinión a los efectos de que algunos de los terrenos ocupados por el Proyecto Paseo Caribe son de dominio público, demuestran la existencia de un alto interés público en la reevaluación de los endosos de dicho proyecto a fin de salvaguardar los derechos de los proponentes y desarrolladores así como los recursos del Pueblo de Puerto Rico.4
Al inicio de la vista convocada, la licenciada Loyda
Rosas Negrón, Oficial Examinadora designada por la ARPE, expresó para récord:
[Q]ueremos aclarar que la naturaleza de la vista no es una adversativa. Vamos a recopilar información de acuerdo a la Orden que se emitiera por esta Administración de Reglamentos y Permisos para que esta Agencia pueda tomar una determinación sobre la Orden de Paralización de las construcciones que se están llevando a cabo. No vamos a hablar de la validez de los permisos otorgados, y la naturaleza de la Vista como dijimos anteriormente no es adversativa. (Énfasis nuestro)5
SG sometió entonces una moción de desestimación. Así lo expresó su representante legal:
[...]
la distinguida Oficial Examinadora ha mencionado para el récord al comienzo de la Vista que este no es un procedimiento adjudicativo, que es un procedimiento de recoger información. Nos parece precisamente con lo que ha leído el distinguido Oficial Examinador que es todo lo contrario, que es un procedimiento adjudicativo que aunque no se define de esa manera, el efecto es la adjudicación de unos derechos de nuestro cliente, y eso requiere y exige unas garantías de debido proceso legal.
[...]
En virtud de que entendemos que es un proceso cuasiadjudicativo o de adjudicación de derechos específicos, estamos presentando en la mañana de hoy una moción de desestimación porque entendemos que el ARPE, la Administración de Reglamentos y Permisos no tiene jurisdicción para este tipo de Vista, y que la forma y manera en que se ha establecido la misma constituye un craso, una crasa violación a los derechos de debido procedimiento de ley de nuestro representado.
[...]
En virtud de que entendemos que ARPE no tiene jurisdicción para este tipo de procedimiento, y quiero brevemente señalar el fundamento principal aparte de los problemas de debido procedimiento de ley, y estamos, y quisiéramos argumentar para los efectos el fundamento para esa solicitud de desestimación.
Pero principalmente es que se trata de una cuestión de umbral, que es la determinación de la titularidad de unos terrenos o porciones de terrenos en donde se construye el Paseo Caribe en este momento, que por supuesto incluye una variedad de edificios que hace tiempo que están construidos, algunos de ellos totalmente...
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