Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Febrero de 2008, número de resolución KLCE0701018

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0701018
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2008

LEXTA20080219-03 Nelson v. Silva

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL VIII

BARRY NELSON Y CLAIRE NELSON

Demandante-Peticionaria

v.

OGLA SILVA; JACK LEFTWICH; LILLIAN LANGOWAKI; GUAYACÁN REALTY; COMPAÑÍA DE SEGURO ABC

Demandado-Recurridos

KLCE0701018

Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Vieques

Sobre: Cobro de Dinero

Caso Civil Núm.

N2CI2004-00021

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Juez Cotto

Vives y el Juez Miranda de Hostos.

Martínez Torres, Juez ponente

SENTENCIA ENMENDADA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de febrero de 2008.

El señor Barry Nelson y la señora Claire Nelson, acuden ante nos mediante el presente recurso de certiorari

para solicitar que revoquemos el dictamen emitido el 6 de junio de 2007 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Vieques. En la referida resolución, el tribunal apelado declaró no ha lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por los demandantes-peticionarios.

Por los fundamentos que expondremos a continuación expedimos el auto de certiorari y revocamos el dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Vieques. En este caso no hay controversia de hechos y el derecho favorece a la parte demandante-

peticionaria.

I

El Señor Jack Leftwich y la Señora Lillian Langowaki

contrataron los servicios de corretaje de la Señora Ogla

Silva, demandada-recurrida, para vender una propiedad ubicada en el Barrio los Bravos de Boston en el Municipio de Vieques. A tales efectos, el 21 de abril de 2004, los demandantes peticionarios, el Sr. Barry

Nelson y la Sra. Claire Nelson, suscribieron un contrato titulado “Sales Contract” con la demandada-recurrida, Sra. Silva y entregaron un depósito de $38,250.

Luego, el 23 de abril de 2004, los demandantes-peticionarios

se comunicaron con la demandada-recurrida, Sra. Silva, para informarle que ya no les interesaba continuar con el negocio de compraventa. Por su parte, el 26 de abril de 2004 la Sra. Silva depositó los $38,250 en su cuenta de banco. Ante esta situación, los demandantes-peticionarios presentaron una demanda en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Vieques, en la que solicitaron que se les devolviera el depósito que entregaron a la Sra. Silva. Por su parte, la demandada-recurrida

presentó su oposición a la demanda instada en su contra.

Luego de varios incidentes procesales, el 23 de...

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