Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Febrero de 2008, número de resolución KLRX200700107

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX200700107
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2008

LEXTA20080219-06 Socorro Trías v. Calderon Cruzado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL XIII

MIGDALIA SOCORRO TRÍAS GUTIÉRREZ Demandante-Recurrida v. ROBERTO CALDERÓN CRUZADO Demandado-Recurrente KLRX200700107 Revisión procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama Caso Núm. G DI2006-0673 SOBRE: Divorcio

Panel integrado por su presidente Juez Ortiz Carrión, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Rosario Villanueva

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de febrero de 2008.

El peticionario Roberto Calderón Cruzado presentó ante nos un recurso de habeas corpus luego de ser ingresado en la cárcel por orden del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, tras haberlo declarado incurso en desacato civil por el incumplimiento del pago de una pensión alimentaria. Un panel hermano acogió el recurso como una petición de certiorari y en auxilio de nuestra jurisdicción ordenó la excarcelación del peticionario. Además, dio plazo a la parte recurrida para que mostrara causa por la cual no debíamos expedir el auto solicitado y revocar la orden recurrida que denegó al peticionario la reducción de la pensión alimentaria que le fue impuesta previamente, aunque sus circunstancias económicas variaron significativamente.

La parte recurrida no cumplió lo intimado, por lo que resolvemos la cuestión planteada sin el beneficio de su comparecencia.

Expedimos el auto solicitado y revocamos la resolución recurrida por los fundamentos que exponemos en esta sentencia.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales que justifican esta determinación.

I

La señora Migdalia Socorro Trías Gutiérrez presentó una demanda de divorcio por la causal de trato cruel y solicitó que se estableciera una pensión alimentaria para beneficio de las tres hijas menores de edad que procreó con el peticionario. El caso fue referido a la Examinadora de Pensiones Alimentarias, quien celebró la vista de rigor el 8 de marzo de 2007. Compareció la madre recurrida, no así el peticionario. La Examinadora rindió el correspondiente informe el 25 de junio de 2007 y recomendó una pensión provisional de $1,987 mensuales, retroactiva a la fecha de presentación de la demanda de divorcio.

Al hacer su recomendación, la Examinadora tomó en consideración que el ingreso neto promedio del señor Calderón era de $3,973 y el de la señora Trías de $1,103; el gasto de vivienda atribuible a las menores alimentistas

era de $1,035 y el de educación de $543. Al aplicar las Guías Mandatorias para Fijar y Modificar Pensiones Alimentarias, la Examinadora determinó que el peticionario debía pagar una pensión de $2,819, pero le fue ajustada provisionalmente a $1,987. El informe no explica por qué criterios se dio el ajuste.

En el ínterin, el señor Calderón tuvo problemas en su empleo por su pobre desempeño en la plaza de técnico asesor que ocupaba. Se vio forzado a renunciar a su trabajo el 26 de junio de 2007 y reclamó los beneficios de compensación por desempleo. El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos le concedió los beneficios y concluyó que su renuncia no fue voluntaria, sino forzada.1

El 27 de junio de 2007 el Tribunal de Primera Instancia emitió una resolución mediante la cual acogió el informe de la Examinadora y fijó la pensión alimentaria provisional en $1,987 mensuales. También ordenó el depósito de los pagos en el Oriental Bank y la expedición de una orden de retención de ingresos al antiguo patrono del peticionario, para quien éste dejó de trabajar días antes.

El 24 de octubre de 2007 se llevó a cabo una vista ante la Examinadora para determinar la pensión alimentaria permanente. El señor Calderón solicitó, en reconsideración, la revisión de la pensión alimentaria, debido a que sus circunstancias personales cambiaron y sus ingresos se redujeron considerablemente a un sueldo bruto de $585 mensuales. La Examinadora acogió el planteamiento del alimentante Calderón y se reservó su determinación.

Posteriormente, el señor Calderón no pudo pagar la pensión fijada y la señora Trías le solicitó al Tribunal de Primera Instancia que encontrara a éste incurso

en desacato civil. El tribunal a quo le ordenó al señor Calderón depositar $3,500 antes del 5 de noviembre de 2007 y lo apercibió de que si no realizaba ese pago, se ordenaría su arresto e ingreso en la cárcel por desacato. Señaló la vista de mostrar causa para el 13 de diciembre de 2007. En esa vista el señor Calderón informó al tribunal que se quedó desempleado y que todo el dinero que devengaba en su nuevo trabajo lo depositó para pagar la deuda; que hizo el depósito...

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