Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Febrero de 2008, número de resolución KLRA200601018

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200601018
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2008

LEXTA20080221-05 Ing. Iriazrry v. Fourteen Angels Investment Group, S.E.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

ING. FERNANDO IRIZARRY p/c LCDA. VIONETTE BENÍTEZ Querellante-Recurrente v. FOURTEEN ANGELS INVESTMENT GROUP, S.E. p/c SR. JOSÉ M. GARCÍA Querellado-Recurrido
KLRA200601018
Revisión de Decisión Administrativa procedente de la Administración de Reglamentos y Permisos Caso Núm.: 06QC2-CET00-01826

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Morales Rodríguez.

Bajandas Vélez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de febrero de 2008.

Comparece ante nos el Ing. Fernando Irizarry

(el Sr. Irizarry o el recurrente) mediante el recurso de revisión de epígrafe. Nos solicita que revoquemos la Resolución emitida por la Administración de Reglamentos y Permisos (la ARPE o la agencia) el 13 de noviembre de 2006 y notificada el subsiguiente día 16. Por medio de dicho dictamen, la ARPE denegó la Moción de Reconsideración

presentada por el Sr. Irizarry y reiteró su decisión de archivar la querella incoada por éste en contra de Fourteen

Angels Investment Group, S.E. (Fourteen Angels o la recurrida). En dicha querella, el recurrente solicitó a la ARPE que dejara sin efecto la Notificación de

Aprobación de Permiso de Construcción Certificado, principalmente debido a que los solares en que se desarrolla el proyecto de la

recurrida están gravados por condiciones restrictivas incompatibles con los permisos concedidos.

Analizado el recurso y el derecho aplicable, resolvemos revocar la resolución recurrida.

I.

Fourteen Angels es propietaria de los solares números siete (7) y ocho (8) ubicados en la Calle Corazones de la Urbanización Milaville, localizada en el Municipio de San Juan. Estos solares fueron agrupados.

Posteriormente, la recurrida solicitó a la ARPE un permiso para realizar una lotificación simple a los fines de segregar cuatro (4) solares de la finca agrupada. Luego de varios trámites procesales, el 22 de noviembre de 2004, la ARPE aprobó el Plano de Inscripción sometido por Fourteen Angels y autorizó la formación de los aludidos solares. Así, el 19 de septiembre de 2005 la recurrida solicitó a la ARPE los permisos de construcción para desarrollar cuatro (4) viviendas en dichos solares, los que, tiempo después, la ARPE aprobó.

Como consecuencia del comienzo de la construcción del proyecto, el 23 de febrero de 2006 el Sr. Irizarry, vecino colindante de las fincas en controversia, presentó una querella ante la ARPE. Solicitó a la agencia que investigara los hechos relativos a la aprobación del proyecto.

Específicamente, adujo que los solares estaban gravados por condiciones restrictivas; que dicha construcción no se le notificó a los vecinos; y que no se consultó a las agencias de infraestructura para saber si existía capacidad residual en los sistemas o si los solares estaban afectados por los planes viales. Precisó que no se consideró la cláusula sobre condiciones restrictivas incluida en la escritura matriz de los solares que lee como sigue: “las edificaciones serán de una planta o dos plantas para una sola familia permitiéndose una casa solamente con garaje y cuarto de servicio, con excepción de los solares 7,8,9,10,11,12 en los cuales se podrá construir en cada uno de ellos una residencia de dos plantas para dos familias.”1

(Énfasis nuestro) Añadió que la segregación propuesta por la recurrida se tramitó como una lotificación simple, cuando lo debió haber sido por el mecanismo de desarrollo preliminar. A tenor de lo expuesto, el recurrente solicitó a la ARPE que dejara sin efecto la Notificación de Aprobación de Permiso de Construcción y limitara el proyecto a sólo dos (2) viviendas, conforme a las referidas condiciones restrictivas.

El 18 de abril de 2006 el recurrente envió una comunicación escrita a la ARPE en la cual reiteró su solicitud para que se revocaran los permisos concedidos a Fourteen Angels. Fundamentó su petición en que el Reglamento de Lotificación y Urbanización2 no permite las lotificaciones simples en solares localizados en municipios que sean parte de un área metropolitana, como lo están los predios en controversia, por estar localizados en la Zona Metropolitana de San Juan.

Señaló además, que las aludidas fincas se verían afectadas por el propuesto ensanche de la carretera estatal PR-1.

Por otro lado, reiteró la existencia de restricciones de construcción sobre los solares siete (7) y ocho (8), y que la propuesta de construir cuatro (4) viviendas en dos (2) solares agrupados aumentaría la densidad poblacional de la calle, lo que disminuiría la calidad de vida de los residentes y cambiaría la naturaleza del vecindario. Asimismo, sostuvo que a los vecinos y colindantes del proyecto se les privó de participar de los procesos ante la agencia por la falta de notificación.

Más adelante, en carta de 30 de junio de 2006, el representante legal del recurrente le advirtió a la agencia que, de no responder al requerimiento del Sr. Irizarry, se vería precisado a iniciar la acción legal correspondiente. Se quejó además de que la querella presentada por el Sr.

Irizarry y su carta posterior no hubiesen sido adjudicadas por la ARPE. Asimismo, arguyó que tanto la lotificación

como los permisos de construcción aprobados por la agencia eran nulos.

Fundamentó tal conclusión en que se aprobaron en violación a las leyes aplicables y a las servidumbres en equidad que gravan dichos terrenos, entre otros. Para sustentar sus argumentos, acompañó, entre otros documentos, copia de la escritura de segregación y urbanización de 17 de octubre de 1951, de la cual surgen las alegadas condiciones restrictivas que gravan los solares en disputa. 3

El 17 de octubre de 2006, notificada el 25 del mismo mes y año, la ARPE emitió una Notificación mediante la cual archivó la querella incoada por el Sr. Irizarry. Inconforme, éste presentó una Moción de Reconsideración en la que adujo que la aludida resolución era contraria a la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), 3 L.P.R.A. sec. 2166, ya que no incluyó los fundamentos por los cuales la agencia archivó la querella. Agregó que ARPE erró al no notificar al recurrente el informe de inspección de la querella, según lo requiere la sección 13.05 del Reglamento de Procedimientos Adjudicativos de la Administración de Reglamentos y Permisos, Núm. 6435 de 16 de abril de 2002. Por último, nuevamente expuso sus previos planteamientos relativos a que la lotificación

simple aprobada por ARPE era nula y que los permisos de construcción aprobados por la ARPE eran ilegales al violar las servidumbres en equidad que gravan los predios.

En Resolución emitida el 13 de noviembre de 2006 y notificada el día 14 subsiguiente, la ARPE declaró no ha lugar la reconsideración

solicitada por el recurrente.

Insatisfecho, el 12 de diciembre de 2006 el Sr. Irizarry

presentó el recurso de epígrafe. En éste señaló que:

  1. ERRÓ LA ARPE AL ARCHIVAR LA QUERELLA SIN CUMPLIR CON LAS DISPOSICIONES DE LA SECCIÓN 3.16 DE LA LPAU [.]

  2. ERRÓ LA ARPE AL HABER ARCHIVADO LA QUERELLA SIN ANTES HABER NOTIFICADO EL INFORME DE INVESTIGACIÓN AL RECURRENTE [.]

  3. ERRÓ LA ARPE AL APROBAR LAS LOTIFICACIONES SIMPLES SOLICITADAS POR LA RECURRIDA EN LOS SOLARES 7 Y 8 DE LA URBANIZACIÓN MILAVILLE [.]

  4. ERRÓ LA ARPE AL NEGARSE A REVOCAR LAS LOTIFICACIONES SIMPLES Y EL PLANO DE INSCRIPCIÓN, YA QUE LOS MISMOS SON NULOS POR HABERSE OBTENIDO CON INFORMACIÓN FALSA [.]

  5. ERRÓ LA ARPE AL APROBAR LAS LOTIFICACIONES SIMPLES SIN NOTIFICACIÓN A LOS VECINOS COLINDANTES NI AL RECURRENTE [.]

  6. ERRÓ LA ARPE AL APROBAR LOS PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN SOLICITADOS POR SER DICHOS PERMISOS CONTRARIOS A LAS SERVIDUMBRES EN EQUIDAD DE LA URBANIZACIÓN MILAVILLE [.]

    El 9 de enero de 2007 Fourteen Angels

    presentó una Moción de Desestimación por Falta de Jurisdicción...

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