Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Febrero de 2008, número de resolución KLCE20080087

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20080087
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2008

LEXTA20080225-05 Bustillo González v. Torres Negrón

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL XI

YANIRÉ P. BUSTILLO GONZÁLEZ Peticionaria v. JOSÉ LUIS TORRES NEGRÓN Recurrido
KLCE20080087
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Ponce Civil Núm. JCD2007-0088 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Colón Birriel, y la Juez Jiménez Velázquez

Colón Birriel, Juez

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de febrero de 2008.

-I-

Yaniré P. Bustillo González (la “peticionaria”) recurre de un Acta-Resolución del 14 de diciembre de 2007, emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, Hon. Julio Díaz Valdés, Juez, en el caso Yaniré P. Bustillo González v.

José Luis Torres Negrón, Civil JCD2007-0088, sobre: cobro de dinero. Mediante el dictamen, notificado el 17 de diciembre de 2007, puesto en el correo ese mismo día, se declaró No Ha Lugar su Moción de Sentencia Sumaria encaminada a que se declarare Ha Lugar su demanda sobre cobro de dinero, ordenándose al recurrido, José Luis Torres Negrón, pagarle cierta suma de

dinero estipulada en la Escritura Número Dieciséis (16) sobre Capitulaciones Matrimoniales, otorgada en Ponce, Puerto Rico el 10 de diciembre de 2005, ante el Notario Público, licenciado José Edgardo Pérez Rivera (Escritura Número 16).

Posteriormente, el 4 de febrero de 2008, José Luis Torres Negrón

(el “recurrido”), presentó escrito titulado Oposición a Expedición de Recurso por Falta de Jurisdicción, el que decretamos, No Ha Lugar.

Resolvemos con el beneficio del escrito de la peticionaria, el derecho y la jurisprudencia aplicable.

-II-

En la referida Escritura Número 16 otorgada el 10 de diciembre de 2005, por la peticionaria y el recurrido, bajo la sección de Rasgos Especiales, párrafo cuatro (4), acordaron, que el recurrido durante la vigencia del matrimonio le entregaría a la peticionaria, ochocientos ($800) dólares mensuales para cubrir sus gastos personales, a ser recibidos entre los primeros cinco (5) días de cada mes. Así también, acordaron que en la eventualidad de que el matrimonio que estaban próximo a contraer concluyera por divorcio, el recurrido le entregaría a la peticionaria, treinta mil ($30,000) dólares, pagaderos en tres (3) plazos, de diez mil ($10,000) dólares cada uno, comenzando con el primer pago, a los treinta (30) días de notificada la sentencia. Luego de otorgada la escritura, las partes contrajeron matrimonio en Ponce, Puerto Rico.

Posteriormente, el 28 de marzo del 2006, la peticionaria presentó demanda de divorcio contra el recurrido, caso Civil Núm. JDI2006-0396. En lo pertinente, en su apartado número seis (6) alegó, que antes del matrimonio, a

petición del recurrido, las partes otorgaron la referida Escritura Número 16; en su apartado siete (7), adujo que bajo la sección de Rasgos Especiales del Contrato de la referida escritura, acordaron que durante la vigencia del matrimonio, el recurrido le entregaría ochocientos ($800) dólares mensuales, para cubrir sus gastos personales, los que recibiría entre los primeros cinco (5) días de cada mes; en su apartado ocho (8) acordaron que en la eventualidad de que el matrimonio que estaban próximos a contraer concluyera por divorcio, el recurrido le entregaría treinta mil ($30,000) dólares pagaderos en tres (3) plazos de diez mil ($10,000) dólares cada uno, comenzando el primer pago a los treinta (30) días de notificada la sentencia de divorcio, y, en el apartado nueve (9) adujo que el recurrido le adeudaba $2,400 por concepto de los pagos mensuales expresados en el apartado siete (7) de la escritura.

Por su parte, el recurrido contestó la demanda de divorcio. Aceptó las alegación número seis (6), es decir, haber otorgado Escritura Número 16.

Aceptó la alegación número, siete (7), o sea, haber acordado que durante la vigencia del matrimonio, le entregaría a la peticionaria $800 mensuales para cubrir sus gastos personales, los que recibiría entre los primeros cinco (5) días de cada mes. Así también, aceptó la alegación número ocho (8), es decir, que le entregaría a la peticionaria $30,000 en caso de divorcio, pagaderos en tres (3) plazos de $10,000 cada uno, a partir de la sentencia de divorcio. En resumen, el recurrido no negó, ni impugnó la validez de la Escritura Número 16 sobre Capitulaciones Matrimoniales.

El 11 de agosto de 2006, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de...

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