Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Febrero de 2008, número de resolución KLCE0701346

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0701346
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2008

LEXTA20080225-06 Ramírez Zanabria v. Pueblo de P.R.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE MAYAGÜEZ-AGUADILLA

PANEL IX

EDUVIGES RAMÍREZ SANABRIA Peticionario V. EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
KLCE0701346 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Criminal Núm. ISCR200071217 AL 01223 SOBRE: ART. 4.01, 412 S.C. ART. 5.04, 5.07, 6.01 L.A.
JOEL RAMÍREZ TORRES
Peticionario
V.
EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Criminal Núm. ISCR200071215 Y 01216, ISCR200701912 AL 01916 SOBRE: ART. 4.01, 412 S.C. ART. 5.06, 5.07, 6.01 L.A.
LYDIA TORRES CASIANO
Peticionaria
V.
EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Criminal Núm. ISCR200071224 AL 01230 SOBRE: ART. 4.01, 412 S.C. ART. 5.04, 5.07, 6.01 L.A.

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz, el Juez Soler Aquino y el Juez Cordero Vázquez.

Soler Aquino, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de febrero de 2008.

El peticionario solicita que pasemos juicio de la negativa del Tribunal de Primera Instancia a declarar con lugar una moción de supresión de evidencia. La resolución recurrida fue dictada el 23 de agosto de 2007, notificada y archivada el 23 de agosto de 2007.

Se alega que dicho foro erró al:

1. declarar no ha lugar la solicitud de supresión de evidencia presentada por los recurrentes bajo el fundamento de que hubo falta de prueba total y absoluta en este caso que rebatiera la presunción de legalidad de la orden de registro y allanamiento expedida.

2. disponer que un proyecto de orden de registro y allanamiento puede ser enmendado en manuscrito por el juez instructor durante el proceso de la investigación del caso y añadir elementos que surjan de la declaración del agente interventor al ser examinado.

Surge de autos, que el 23 de enero de 2007 se emitieron dos órdenes de allanamiento para registrar un vehículo Toyota Tercel de 1996, blanco, con tablilla CEK 384 y una residencia en San Germán, cuya descripción está contenida en la orden. Como consecuencia de los hallazgos del allanamiento, el 30 de abril de 2007, el Ministerio Público presentó acusaciones contra los peticionarios por violación a los Artículos 401 y 412 de la Ley Núm. 4 del 23 de junio de 1971, conocida como la Ley de Sustancias Controladas y por violación a los Artículos 5.04, 5.07 y 6.01 de la Ley Núm.

404 del 11 de septiembre de 2000, según enmendada, conocida como la Ley de Armas de 2000.

La defensa presentó una moción de supresión de evidencia. Alegó que, según surge de la declaración jurada del agente que realizó el allanamiento, se ocuparon unas armas de fuego, sin que la orden de allanamiento específicamente indicara que éste iba dirigido a ocupar armas de fuego. Además de que en la vista preliminar, el...

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