Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2008, número de resolución KLRA200701387
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA200701387 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2008 |
LEXTA20080226-11 Guzmán Rosa v. Depto. de Corrección y Rehabilitación
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
TRIBUNAL DE APELACIONES
REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN
PANEL II
ELLIOT Guzmán ROSA | KLRA200701387 | Revisión administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación, División de Remedios Administrativos Respuesta de Reconsideración: MA-1953-07 Servicios de cocina |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza
García García, la Jueza Varona Méndez y el Juez Cabán
García
Varona Méndez, Jueza
Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico a 26 de febrero de 2008.
Elliot Guzmán Rosa nos pide que revisemos una resolución dictada por la Administración de Corrección, mediante la cual se le denegó una solicitud de remedios, respecto a los servicios de cocina. Por los fundamentos que habremos de discutir, se desestima el recurso presentado por falta de jurisdicción.
El 2 de noviembre de 2007, el recurrente Elliot Guzmán Rosa presentó una solicitud de remedios administrativos. En ésta, alegó que se quedó sin comer porque el área de cocina le envió una comida con vegetales que no podía ingerir por ser alérgico a ellos. Señaló que el Oficial Ortiz verificó la comida y
no encontró la que debió serle servida.
Planteó que la cocina ofrece un mal servicio, que había sometido sus quejas antes y pidió que se tomaran cartas en el asunto. La respuesta a la solicitud le fue notificada el 8 de noviembre de 2007 al Sr. Guzmán Rosa, en la que se desestimó la querella por consistir de opiniones que no conllevan a remediar la situación de su confinamiento, Regla XIII, Sec. 9, Inciso G. Será responsabilidad del confinado presentar solicitudes de remedio de buena fe, según su mejor conocimiento y utilizando un lenguaje adecuado, Regla VII, Sec. 2.
El 26 de noviembre de 2007, el recurrente presentó un recurso de reconsideración
ante el Coordinador Regional de la División de Remedios Administrativos, por no estar de acuerdo con la respuesta ofrecida a su queja. Tras revisar el expediente, el Coordinador Regional determinó confirmar la determinación.
Inconforme, el recurrente acude ante nos para que revisemos la determinación del Coordinador Regional.
La Ley Núm. 116 de 22 de julio de 1974, conocida como la Ley Orgánica de la Administración de Corrección, faculta a la Administración a estructurar la política pública en el área de corrección.
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