Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2008, número de resolución KLRA200701387

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200701387
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2008

LEXTA20080226-11 Guzmán Rosa v. Depto. de Corrección y Rehabilitación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

ELLIOT Guzmán ROSA
Recurrente
v. DEPARTAMENTO DE CORRECCIóN Y REHABILITACIóN
Agencia Recurrida
KLRA200701387 Revisión administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación, División de Remedios Administrativos Respuesta de Reconsideración: MA-1953-07 Servicios de cocina

Panel integrado por su presidenta, la Jueza

García García, la Jueza Varona Méndez y el Juez Cabán

García

Varona Méndez, Jueza

Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 26 de febrero de 2008.

Elliot Guzmán Rosa nos pide que revisemos una resolución dictada por la Administración de Corrección, mediante la cual se le denegó una solicitud de remedios, respecto a los servicios de cocina. Por los fundamentos que habremos de discutir, se desestima el recurso presentado por falta de jurisdicción.

I.

El 2 de noviembre de 2007, el recurrente Elliot Guzmán Rosa presentó una solicitud de remedios administrativos. En ésta, alegó que se quedó sin comer porque el área de cocina le envió una comida con vegetales que no podía ingerir por ser alérgico a ellos. Señaló que el Oficial Ortiz verificó la comida y

no encontró la que debió serle servida.

Planteó que la cocina ofrece un mal servicio, que había sometido sus quejas antes y pidió que se tomaran “cartas en el asunto”. La respuesta a la solicitud le fue notificada el 8 de noviembre de 2007 al Sr. Guzmán Rosa, en la que se desestimó la querella por consistir de opiniones que no conllevan “a remediar la situación de su confinamiento, Regla XIII, Sec. 9, Inciso G. Será responsabilidad del confinado presentar solicitudes de remedio de buena fe, según su mejor conocimiento y utilizando un lenguaje adecuado, Regla VII, Sec. 2”.

El 26 de noviembre de 2007, el recurrente presentó un recurso de reconsideración

ante el Coordinador Regional de la División de Remedios Administrativos, por no estar de acuerdo con la respuesta ofrecida a su queja. Tras revisar el expediente, el Coordinador Regional determinó confirmar la determinación.

Inconforme, el recurrente acude ante nos para que revisemos la determinación del Coordinador Regional.

II.

La Ley Núm. 116 de 22 de julio de 1974, conocida como la Ley Orgánica de la Administración de Corrección, faculta a la Administración a estructurar la política pública en el área de corrección.

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