Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2008, número de resolución KLRA200701231

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200701231
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2008

LEXTA20080228-10 Candelario Rosas v. Laboy

Cruz H/N/C

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

NILSA CANDELARIO ROSAS ENRIQUE CARRASQUILLO Recurrentes v. ALEXIS LABOY CRUZ H/N/C CARIBBEAN MECHANICS Recurrido
KLRA200701231
Revisión procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor, Oficina Regional de San Juan Querella Núm.: 100034535

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Morales Rodríguez.

Bajandas Vélez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2008.

Comparecen ante nos la Sra. Nilsa Candelario

Rosas y el Sr. Enrique Carrasquillo

(los recurrentes). Nos solicitan que modifiquemos la Resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (el DACO) el 7 de septiembre de 2007 y notificada el subsiguiente día 10. Por medio de dicha Resolución, el DACO ordenó al Sr. Alexis Laboy

Cruz H/N/C Caribbean Mechanics

(Caribbean Mechanics o el recurrido) que reembolsara a los recurrentes la suma de $140.00 pagada por éstos por dos sensores y dos retenedores

de la transmisión utilizados por el recurrido en la reparación de un fallo en el motor y un escape de aceite de la transmisión en el vehículo de los recurrentes. En el recurso ante nos, los recurrentes interesan que se les conceda además la

devolución de $500, pagados a un tercero para completar la reparación del escape de aceite de la transmisión.

Analizado el recurso y el derecho aplicable, resolvemos modificar la Resolución recurrida y así modificada, confirmarla.

I

En octubre de 2006,1 la Nissan Pathfinder del año 2000 propiedad de los recurrentes dejó de funcionar mientras transitaba por la carretera. Los recurrentes la llevaron en grúa al taller del recurrido.

Luego de examinar el vehículo, el recurrido recomendó comprar un motor usado reparado para instalárselo. Las partes pactaron un precio total de $2,311.75 por las reparaciones, el que se desglosó en $1,471.75 por el motor, $40.00 por los “spark plugs” y $800 por la mano de obra. El 3 de octubre de 2006 los recurrentes compraron el referido motor usado. El trabajo fue realizado y el recurrido entregó a los recurrentes el vehículo a los 10 días. Dicho trabajo tenía dos meses de garantía.

En fecha posterior, el vehículo manifestó un fallo por razón de que tenía la manga rota, unos sensores averiados y un escape de aceite de transmisión. Los recurrentes lo llevaron al taller del recurrido, quien reemplazó los sensores averiados y los dos retenedores de la transmisión por unos nuevos. Los recurrentes pagaron $100.00 por los sensores y $40.00 por los retenedores.

No obstante, el vehículo continuó evidenciando el escape de aceite de transmisión. Por ello, los recurrentes lo llevaron a otro taller, en el que dicho escape de aceite fue reparado. Pagaron por tal reparación la suma de $500.00. Posteriormente, los recurrentes le reclamaron al recurrido el reembolso de todo lo así pagado y éste se negó.

Así las cosas, el 31 de enero de 2007 los recurrentes presentaron ante el DACO una querella en contra del recurrido. En ésta solicitaron la devolución de todo el dinero pagado y el pago de los gastos incurridos en las reparaciones del vehículo.

El 26 de marzo de 2007 se celebró la vista administrativa, a la que comparecieron los recurrentes por derecho propio y el recurrido por medio de su abogado. El 7 de septiembre de 2007, el DACO emitió la Resolución recurrida por medio de la cual condenó al recurrido a devolver a los recurrentes únicamente la suma de $140.00, más el interés legal en caso de incumplimiento. Dicha Resolución fue notificada el 10 de septiembre de 2007.

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