Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Febrero de 2008, número de resolución KLAN200701264

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200701264
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2008

LEXTA20080229-06 Romero Cedeño v. Collazo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

ANABEL ROMERO CEDEÑO Demandante - Apelado
v.
JUANA COLLAZO Demandada - Apelante
KLAN200701264 APELACIóN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil núm.: K AL07-0134 (701) Incidente de Alimentos

Panel integrado por su presidenta, la Jueza

García García, la Jueza Varona Méndez y el Juez Cabán

García

Varona Méndez, Jueza

Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de febrero de 2008.

La Sra. Juana Collazo apela de una sentencia, mediante la que se le impuso el pago de $189.00 mensuales, como pensión alimentaria a favor de dos nietos. Por los argumentos que habremos de discutir, se modifica la resolución apelada y se devuelve al foro primario para la continuación de los procedimientos.

I.

El 1ro. de febrero de 2007 la Sra. Anabel Romero Cedeño presentó una petición de alimentos contra la aquí apelante, a favor de sus hijos Tanysha Ortiz Romero y Joshlian Ortiz Romero. Según señaló en su solicitud, la Sra. Juana Collazo es abuela paterna de los menores y no existe pensión alimentaria a favor de éstos.

Al día siguiente, la Sra. Romero presentó una moción en la que informó que el padre de los menores, Jorge Luis Ortiz Collazo, había fallecido el 14 de julio de 2002; además, solicitó que se diligenciara la citación contra doña Juana Collazo. Asimismo, pidió que se fijara una pensión a tenor de la Ley de Sustento de Menores y que la pensión a imponerse fuese pagada a través de la Administración para el Sustento de Menores (A.S.U.ME.)

La primera vista fue señalada para el 20 de febrero de 2007, pero la apelante no compareció por no haber sido citada. Así pues, el 27 de febrero de 2007 se expidió una nueva citación para comparecencia a vista el 16 de marzo de 2007. Ese día, se llevó a cabo una vista ante el Examinador de Pensiones Alimentarias.

Luego de recibir la prueba testifical y documental, el Examinador presentó su informe, en el que recomendó la imposición de una pensión alimentaria de $189.00. De sus determinaciones surge que los menores residen con la apelada; que la apelante no tiene otros dependientes menores de edad a quienes deba alimentar y que ésta última recibe una pensión de $704.00 mensuales por concepto de Seguro Social federal. Por su parte, la apelada trabaja como Auxiliar de Servicios Generales en el Departamento de Transportación y Obras Públicas y tiene un ingreso neto mensual disponible de $961.00. Además, paga $295.00 mensuales por concepto de vivienda para ella, las dos alimentistas y otra hija menor de edad. Mensualmente incurre en un gasto mensual promedio de $54.00 por la educación de las menores alimentistas.

El Examinador aplicó las Guías para Determinar y Modificar las Pensiones Alimentarias, (Guías) Reglamento número 7135 de 24 de abril de 2006. Así pues, dispuso que con un ingreso neto disponible para la demandada de $704.00 mensuales y $961.00 mensuales para la demandante; y un gasto total de vivienda en el hogar de la apelada de $295.00 para cuatro personas y gasto de educación de $54.00 mensuales, la pensión alimentaria total de dos alimentistas

de 10 y 7 años se computaría de la siguiente manera:

Pensión básica según tablas $207
Proporción gasto de vivienda $62
Proporción gasto de educación $22
Pensión alimenticia total $291

No obstante el cómputo final que arrojó el cálculo antes mencionado, surge del informe que, debido a que la suma final menoscaba la reserva de $515.00 dispuesto en las Guías, procedía imponer a la apelante la suma de $189.00 mensuales por concepto de pensión alimentaria.

El 9 de marzo de 2007, la apelante sometió sus alegaciones en torno a la petición de alimentos formulada por la Sra. Anabel Romero Cedeño. Señaló que tiene 67 años “con varios problemas de salud”, que sus ingresos provienen del Seguro Social y del Programa de Asistencia Nutricional, los que utiliza para el pago de vivienda, alimentos y medicamentos. Además, adujo que los abuelos maternos son personas con ingresos por empleo y negocio propio y que procede incluirles en la petición de alimentos, para que aporten al sustento de los menores. Señaló que desconocía la dirección de los abuelos maternos.

El 16 de marzo de 2007, el Tribunal de Primera Instancia dictó resolución en la que acogió las determinaciones de hechos y conclusiones de derecho del Examinador de Pensiones Alimenticias. A tenor, le impuso una pensión alimentaria provisional a la Sra. Collazo, de $189 mensuales a favor de los menores Joshlian y Tanysha Ortiz Romero. Ese mismo día, notificada el 29 de marzo, el foro primario dictó orden contra la apelada Anabel

Romero, para que ésta proveyera la dirección de sus padres en 10 días. Así lo hizo la Sra. Romero, el 17 de abril de 2007.

Mediante moción presentada el 20 de abril de 2007, la Sra. Collazo solicitó que se redujera la pensión alimentaria, dado que no se había cumplido con la orden para que se le proveyera la dirección de los abuelos maternos. Seguido, el foro primario dispuso en una resolución, que “las direcciones fueron provistas”.

Tras una moción presentada por la apelada, para que se declarara a la apelante incursa en desacato, la apelante solicitó el 22 de mayo de 2007 la inclusión de los abuelos maternos en el proceso de fijación de la pensión alimentaria. Asimismo, informó que la dirección de los abuelos maternos provista por la apelada era postal. Pidió entonces que se expidieran emplazamientos para los abuelos maternos y que se ordenara a la demandante que proveyera la dirección física de éstos.

En la vista de la orden para mostrar causa y sobre desacato celebrada el 8 de junio de 2007, el Tribunal hizo constar que la apelante tenía una deuda por concepto de pensión alimentaria de $845.00. Según adujo la representación legal de la apelada Anabel Romero, la apelante sólo había hecho dos pagos de $50.00. Por su parte, la apelante, por medio de su abogado, expresó que tiene un pago de vivienda mensual de $312.00. Además, adujo que no había podido emplazar a los abuelos maternos de los menores, por carecer de una dirección física donde localizarlos. Sometió copia de una certificación de hospitalización del Hospital Hermanos Meléndez y una certificación sobre el pago de renta del Residencia Gardenias, donde reside la apelante.

Recibida la prueba, el foro de primera instancia resolvió que esperaría a que se...

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