Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Febrero de 2008, número de resolución KLAN0701296

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0701296
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2008

LEXTA20080229-11 Movimiento de Iglesia Petencostales Senda Antigua, Inc. v. Valentin Mauras

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAROLINA GUAYAMA

PANEL XIII

MOVIMIENTO DE IGLESIAS PENTECOSTALES SENDA ANTIGUA, INC. Demandantes Apelados v. FELIX LUIS VALENTIN MAURAS, RENE FIGUEROA RODRÍGUEZ, NATIVIDAD (SOCKY) BERRIOS ANAYA, JUAN ALICEA COLON, LAURA AMARO, MIRTA MORALES SANTIAGO, ELVIS G. SANTIAGO PLAZA, ALEJANDRA CINTRON TORRES, MANUEL SANTIAGO GONZALEZ, FULANA DE TAL, Y MENGANO DE TAL Demandados Apelantes Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama GPE-2005-0200 Entredicho Provisional Injunction Preliminar y Permanente y Daños y Perjuicios KLAN0701296

Panel integrado por su presidente Juez Ortiz Carrión, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Rosario Villanueva

Ortiz Carrión, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de febrero de 2008.

Félix L. Valentín Maurás, René Figueroa

Rodríguez, Natividad Berrios Anaya, Juan Alicea Colón, Laura

Amaro, Mirta Morales Santiago, Elvis

G. Santiago Plaza, Alejandra Cintrón

y Manuel Santiago

González apelan de una sentencia en la cual el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama declaró con lugar una demanda en solicitud de injunction permanente y daños y perjuicios, incoada en su contra por el Movimiento de Iglesias Pentecostales

Senda Antigua, Inc. (MIPSA).

Los demandados aquí apelantes plantean que el TPI incurrió en los siguientes errores: concluir que existía un reglamento que rige los asuntos corporativos de MIPSA; aplicar disposiciones de versiones revisadas de ese reglamento que no fueron válidamente aprobadas; y declarar inválida la asamblea extraordinaria promovida por ellos para sustituir los miembros de la Junta de Directores de MIPSA. Plantean además que el TPI erró al imponerles el pago de una indemnización de $10,000 por daños causados a MIPSA, y el pago de honorarios de abogado.

Antes de dilucidar estos señalamientos, pasamos a hacer un resumen de las alegaciones de la demanda y las determinaciones de la sentencia apelada.

I

El 18 de noviembre de 2005, MIPSA presentó una demanda de entredicho provisional, injunction preliminar, injunction permanente, y daños y perjuicios contra Félix L. Valentín Maurás y los otros codemandados aquí apelantes, todos ellos feligreses de una iglesia afiliada a su movimiento ubicada en la Calle Morse #

134, en el Municipio de Arroyo “Iglesia de la Calle Morse” . En la demanda se alega que MIPSA es una corporación sin fines de lucro, organizada con arreglo a la Ley General de Corporaciones del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, dirigida por una Junta de Directores; tiene seis iglesias afiliadas regidas por el reglamento de la corporación; cada iglesia afiliada tiene, a su vez, una junta local electa por sus feligreses bajo la tutela de un pastor designado por MIPSA y se rige por un reglamento local que atiende sus asuntos administrativos en específico; el Sr. Juan Alicea era el pastor designado para atender la Iglesia de la Calle Morse; los documentos corporativos de MIPSA se guardaban en su oficina central localizada en el segundo piso del local de la iglesia afiliada ubicada en la Calle Morse # 134, a la cual tenía acceso únicamente el Secretario General de MIPSA.

Se alega además, que los demandados pretendieron sustituir a los miembros de la Junta de Directores de MIPSA mediante la celebración de una asamblea extraordinaria convocada en contravención a lo dispuesto por el reglamento de esa corporación; difamaron a la Junta de Directores de MIPSA al imputarle la comisión de actos ilícitos; se apropiaron del local ubicado en la Calle Morse # 134; se apropiaron de un vehículo de motor, y de otros bienes muebles pertenecientes a MIPSA que estaban en la oficina central de la corporación, a la cual tuvieron acceso luego de forzar su entrada; intentaron apropiarse de los fondos de MIPSA depositados en la sucursal del Banco Popular en Arroyo, lo que ocasionó que el Banco Popular congelara las cuentas bancarias de MIPSA; no permitieron que los oficiales legítimos de MIPSA entren a la oficina central de la corporación localizada en la iglesia afiliada ubicada en la Calle Morse # 134; y que las actuaciones de los demandados le ha causado daños graves e irreparables a MIPSA.

Basándose en estas alegaciones, MIPSA le solicitó al tribunal apelado que emitiese una orden de entredicho provisional e injunction

preliminar y permanente contra los demandados exigiéndoles cumplir con lo siguiente:

  1. Restituir a MIPSA por conducto de sus representantes autorizados que se nombran en la demanda toda propiedad mueble y documentos, archivos, dineros o cualquier otro objeto que pertenezca a MIPSA.

  2. Entregar todas las llaves a MIPSA por conducto de sus representantes autorizados …. toda cerradura o candado que al presente se esté utilizando para cerrar las puertas de acceso a todas las facilidades que ubican en la estructura de la calle Morse # 134 de Arroyo, Puerto Rico, así como las llaves de vehículos de motor propiedad de MIPSA.

  3. Abstenerse de entrar o acercarse a la Iglesia y oficina de MIPSA que ubica en la calle Morse # 134 de Arroyo, Puerto Rico hasta que otra cosa disponga ese Honorable Tribunal.

  4. Abstenerse de fungir como representantes autorizados de MIPSA, ante cualquier institución bancaria, agencia de gobierno o cualquier otra entidad pública o privada.

    Solicitó además que se les ordene el pago de una indemnización por los daños causados.

    El tribunal apelado declaró no ha lugar la solicitud de entredicho provisional y señaló una vista para atender la solicitud de injunction preliminar. El día de la vista, los demandados presentaron una moción de desestimación en la cual plantearon que los directores de MIPSA carecían de legitimación activa para incoar la acción a nombre de esa corporación porque fueron sustituidos de sus puestos directivos en una asamblea extraordinaria celebrada antes de presentarse la demanda. Luego de examinar este planteamiento, el TPI declaró no ha lugar la moción de desestimación.

    Por otra parte, dictó una orden provisional para que los demandados restituyeran a MIPSA todo dinero, documento, archivo y cualquier otro bien mueble perteneciente a la corporación; y entregaran las llaves o candados que utilizaron para cerrar las puertas de las oficinas de MIPSA. Además, le prohibió a los demandados que entraran a las oficinas de MIPSA, pero les permitió continuar utilizando provisionalmente el local dedicado a la Iglesia de la Calle Morse y uno de los vehículos de motor de MIPSA, hasta que se dilucidara el caso finalmente. Por último, dispuso que la cuenta principal de MIPSA siguiera bajo el control de los demandantes, la cuenta de la Iglesia de la Calle Morse se mantuviera congelada, y la cuenta que abrieron los demandados se mantuviera bajo su control.

    En su contestación, los demandados admitieron que la Iglesia de la Calle Morse se rige por el Reglamento de MIPSA; negaron la mayor parte de las alegaciones de la demanda, y alegaron afirmativamente, entre otras cosas, que el tribunal carecía de jurisdicción sobre la materia porque aplicaba el principio constitucional de separación de Iglesia y Estado; que MIPSA es un movimiento congregacional en el cual los feligreses tienen competencia sobre los asuntos corporativos; algunos de los demandados eran los legítimos directivos de MIPSA, ya que fueron electos por la congregación en una asamblea extraordinaria celebrada antes de la presentación de la demanda; y que esa asamblea extraordinaria fue válida porque se cumplió con el requisito de convocatoria y quórum exigido por la Ley General de Corporaciones, la cual rige ante las discrepancias entre los reglamentos de MIPSA.

    Luego de varios incidentes procesales, se celebró un juicio durante los días 19 de abril de 2007, el 17, 24 y 31 de mayo de 2007, el 21 de junio de 2007, y el 3 de julio de 2007. Por la parte demandante testificó la presidenta de la Junta de Directores de MIPSA Olga Burgos Tamariz, y el codemandado René Figueroa como testigo hostil. Por la parte demandada testificaron Juan Alicea

    Colón, Félix Valentín Maurás, y como testigo hostil Juanita Nieves. Ambas partes sometieron prueba documental en apoyo de sus posturas1.

    Evaluada la prueba testifical y documental, el tribunal apelado dictó sentencia en la cual declaró con lugar la demanda, basándose en las determinaciones de hechos que resumimos a continuación:

    MIPSA es una corporación doméstica sin fines de lucro organizada con arreglo a las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, cuyo número de incorporación es el 16,146. MIPSA surgió como resultado de una enmienda al certificado de incorporación de su antecesora la Iglesia Pentecostal

    Senda Antigua, Inc., que se registró en el Departamento de Estado el 3 de octubre de 2000. En noviembre de 2000 se celebró la primera asamblea anual de MIPSA, en la cual se le informó a la congregación la decisión tomada por la Junta de Directores de la Iglesia Pentecostal

    Senda Antigua, Inc. de convertirse en un movimiento de iglesias. Además, en esa asamblea se dio a conocer el Reglamento de MIPSA el cual incluía a su vez, un reglamento local para las iglesias afiliadas. En esa primera asamblea anual no se cuestionó la existencia de MIPSA o de su reglamento.

    Para noviembre de 2005 existían siete iglesias afiliadas a MIPSA, entre ellas, la Iglesia de la Calle Morse, conocida también como iglesia madre o iglesia sede de MIPSA, porque de ella surgió la idea de transformarse en un movimiento de iglesias. Las iglesias afiliadas se regían por...

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