Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Febrero de 2008, número de resolución KLCE200700359

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200700359
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2008

LEXTA20080229-18 Coral Corp. H/N/C v. León Pérez H/N/C

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON

PANEL VI

CORAL CORPORATION H/N/C PLAZA DEL MAR SHOPPING CENTER Demandante-Peticionario v. ZENAIDA LEÓN PÉREZ H/N/C STONE BITS; STONE BITS; FULANO DE TAL Demandada-Recurrida KLCE200700359 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón Civil Núm. DPE 2006-1414(505) Sobre: Desahucio por falta de pago y Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Román, la juez Coll

Martí y el juez Vizcarrondo

Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de febrero de 2008.

Comparece Coral Corporation mediante recurso de Certiorari en el que solicita revisión de dos órdenes emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, en la que se declaró

No Ha Lugar una Solicitud de Reconsideración de una determinación del tribunal de instancia de convertir en un proceso ordinario un proceso de desahucio y una Moción de Desestimación de Reconvención.

Por los fundamentos que se discuten a continuación se DENIEGA expedir el recurso de Certiorari.

I

El 29 de diciembre de 2005 Coral Corporation suscribió un contrato de arrendamiento de un local situado en el Centro Comercial Plaza del Mar Shopping Center con la Sra. Zenaida León Pérez, haciendo negocios como Stone Bits Co., en adelante Stone Bits. Coral Corporation

presentó una demanda en contra de Stone Bits en la que alegó que se le debía $4,766.64 en concepto de cánones de arrendamiento atrasados por los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2006.

Coral Corporation solicitó que se decretara la resolución del contrato de arrendamiento, el desahucio y desalojo de la parte recurrida, la imposición del pago de los cánones de arrendamiento alegadamente

adeudados, las penalidades e intereses pactados y una cantidad en concepto de costas y honorarios de abogados.

Stone Bits presentó contestación a la demanda y reconvino alegando que Coral Corporation

había interrumpido la posesión física, pacífica y continua desde el mes de agosto de 2006 poniendo una cadena en la puerta de entrada del local, contraviniendo sus obligaciones contractuales. También alegó Stone Bits que tuvo que invertir la cantidad de $40,000.00 para habilitar el local arrendado y que no fue hasta abril de 2006 que las agencias gubernamentales concernidas concedieron los permisos de uso del local, por lo que no pudo operar su negocio desde diciembre de 2005 como...

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