Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Febrero de 2008, número de resolución KLCE20080167

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20080167
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2008

LEXTA20080229-47 Ostalaza

García v. Rodríguez Vichot

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VIII

SUSANA OSTALAZA GARCIA
Recurrida
v.
DERIC RODRIGUEZ VICHOT HERNANDEZ
Recurrente
KLCE20080167
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm. DDI20060204

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Velázquez Cajigas

y la Juez Carlos Cabrera.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de febrero de 2008.

Comparece el peticionario, Deric Rodríguez Vichot, para solicitar que expidamos el auto de certiorari y en consecuencia dejemos sin efecto la Orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 13 de diciembre de 2007 y notificada el 8 de enero de 2008.

Examinadas las alegaciones del peticionario, así como el derecho aplicable, desestimamos el presente recurso por carecer de jurisdicción para atenderlo.

I.

La recurrida, doña Susana Ostolaza

García, y el peticionario contrajeron nupcias el 19 de marzo de 1994. Durante el matrimonio procrearon dos niños. Luego de aproximadamente seis años de matrimonio, la recurrida instó demanda de divorcio bajo la causal de trato cruel. El peticionario contestó la demanda y, además, reconvino

bajo la misma causal de divorcio. También solicitó la custodia y patria potestad de los menores o, en la alternativa, que se confiriera patria potestad y custodia compartida.

Como parte del descubrimiento de prueba, el peticionario le requirió a la recurrida que enviara copia de los informes periciales, récords, evaluaciones, pruebas psicológicas y exámenes de la doctora Doris González, psicóloga, y el doctor Luis Sánchez Caso, pediatra. Asimismo requirió los récords de la pediatra de los menores, doctora Wida Acevedo, de la ginecóloga de la menor, doctora Linda Lara, y de la Trabajadoras Sociales, la señora Carmen Gordillo y la señora Damaris

Rodríguez.

La recurrida envió copia de los informes periciales, más no así de los demás documentos requeridos. Ello provocó que el peticionario solicitara al TPI una orden a tales efectos. El TPI acogió los planteamientos del peticionario y ordenó a los doctores antes anunciados y a las trabajadoras sociales producir todos los documentos que tengan relación con el incidente objeto de la demanda y que apoyen sus alegaciones. Les ordenó, además, proveer copia de los récords de los menores.

La recurrida presentó ante el TPI una “Moción Urgente de Reconsideración”

en la cual esboza, en primer lugar, que la Procuradora de la Familia no tuvo oportunidad de objetar la solicitud del peticionario porque no recibió la solicitud de orden. Por otro lado, argumentó que las doctoras Wida Acevedo y Linda Lara le brindaron tratamiento a los menores, por lo que existe una relación protegida...

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