Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Marzo de 2008, número de resolución KLRA200701384

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200701384
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2008

LEXTA20080310-04 Alvarez Ibáñez v. Autoridad de Carreteras y Transportación

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN

PANEL III

ANDRÉS ÁLVAREZ IBÁÑEZ Recurrente v. AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN Recurrida KLRA200701384 REVISIÓN Procedente de la Autoridad de Carreteras y Transportación Comité de Apelaciones Caso Núm.; 2004-ACT-112
AXEL MUÑOZ MARRERO Recurrente v. AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN Recurrida KLRA200701399 REVISIÓN Procedente de la Autoridad de Carreteras y Transportación Comité de Apelaciones Caso Núm.; 2004-ACT-114

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, y los Jueces Aponte Hernández

y Morales Rodríguez

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de marzo de 2008.

El 29 de enero de 2004, el ingeniero Orlando Díaz Quirindongo, Director de la Oficina de Pruebas de Materiales de la Autoridad de Carreteras y Transportación, le dirigió una carta al entonces Director Ejecutivo Auxiliar de la Directoría de Recursos Humanos de la agencia, Sr.

David Avilés González. Recomendó la concesión de aumentos de salario de dos pasos por mérito a varios empleados de su oficina. Entre los recomendados se hallaban los recurrentes de epígrafe Andrés Álvarez Ibáñez y Axel Muñoz Marrero.

El ingeniero Díaz Quirindongo anejó a la carta las evaluaciones realizadas a los empleados. Esto de conformidad con el Reglamento de Personal de la Autoridad y el Memorando sobre Aumento de Sueldo por Mérito de 19 de diciembre de 2002, emitido por el entonces Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas, doctor Fernando E. Fagundo. El ingeniero Díaz le dio seguimiento a su carta mediante varias comunicaciones a la Sra. Hélice Pagán, directora Auxiliar de recursos Humanos.

El 16 de agosto de 2004 tanto don Andrés como don Axel le enviaron una carta al entonces Director Ejecutivo de la ACT, doctor Jack T. Allison, informándole que la recomendación de pasos por méritos no había sido atendida. Dos semanas más tarde, el 30 de agosto de 2004, ambos sometieron por derecho propio, una petición ante el Comité de Apelaciones de la Autoridad; alegaron que no se había atendido la solicitud de pasos por méritos que había hecho su supervisor y que acudían ante dicho foro para que resolviera dicha controversia. La Autoridad contestó la apelación y se trabó la controversia. Posteriormente la Autoridad notificó a don Andrés y don Axel

que había determinado concederle un aumento de sueldo equivalente a un solo paso en la escala salarial, sin más explicación.

El 29 de noviembre de 2004, la Autoridad presentó una Moción de Desestimación. Alegó que a los apelantes se les había concedido un paso por mérito, en cumplimiento con el Reglamento de Personal; que era académica la apelación, ya que se había provisto el remedio solicitado. Luego de varios trámites, el 22 y 24 de enero de 2007, la Autoridad presentó una segunda Moción de Desestimación. Allí expuso que el Comité de Apelaciones había resuelto un caso que presentaba la misma situación de hechos de don Andrés y don Axel; que se había determinado que la concesión de un paso en lugar de dos está dentro del ejercicio legítimo de la discreción del Director Ejecutivo de la agencia. En su oposición a la desestimación, tanto don Andrés como don Axel argumentaron que “[M]ientras la ACT le negó al apelante el aumento salarial que le fue recomendado por su supervisor, se le concedieron aumentos salariales en la forma de ‘pasos por méritos’ a numerosos empleados que se encuentran en igual posición que el apelante. Entre éstos, los siguientes recibieron dos pasos por mérito: Karen Lee Gumbe, Astrid Santiago, Noris Luz Berríos y Ángel Normandía, entre otros”.

El Comité de apelaciones resolvió:

El caso que nos ocupa es uno de varios radicados en lo que básicamente se cuestiona la determinación del Director Ejecutivo de la Autoridad de Carreteras y Transportación concediendo un paso por mérito al empleado y no dos como le habían sido recomendados. El Comité de Apelaciones en el 2005 resolvió un asunto idéntico al cuestionado aquí en el caso Richard

Negrón v. ACT 2004-ACT-110. En dicho caso el Comité desestimó por los argumentos que recoge la Resolución en Reconsideración del 17 de junio de 2005. Este Comité desestimó la apelación concluyendo que el Director Ejecutivo de la ACT, con la autoridad que le confiere el Reglamento de Personal, ejerció su discreción y decidió otorgar un paso por mérito y no dos como deseaba el apelante.

El asunto en controversia en el presente caso es idéntico y corresponde a este Comité decidir si aplicamos las mismas normas. Veamos.

Ciertamente el Reglamento de Personal de la ACT, Reglamento Núm. 02-005, dispone, en su parte pertinente, que la concesión de pasos por méritos es discrecional del Director Ejecutivo:

“Sección 14.4 Ajustes en la retribución.

9.

Aumento de Sueldo por Mérito

El Director Ejecutivo, previa autorización del Secretario podrá conceder aumentos de sueldo por mérito dentro de la escala a empleados regulares cada doce meses de servicios satisfactorios hasta alcanzar el tipo máximo de la escala de retribución. Cualquier tiempo trabajado como empleado transitorio, le podrá ser acreditado para fines de completar el período establecido para ser elegible al aumento en el puesto permanente, siempre y cuando medie una certificación en el sentido de que los servicios fueron satisfactorios. La acumulación de tiempo a los fines de la concesión de pasos no se interrumpirá por ascensos, reclasificaciones, traslados, descensos o por la concesión de otros aumentos de sueldo...

Los aumentos de sueldo por mérito serán normalmente de un solo paso. Sin embargo, los empleados que reúnan méritos sobresalientes podrán recibir aumentos de dos pasos en la escala de retribución.”

No hay indicios en el caso de autos que la ACT actuara arbitrariamente, de hecho atendió el reclamo del apelante y le concedió un paso por mérito que es lo que “normalmente”, según el propio Reglamento de Personal, debe otorgarse. Ciertamente se trata de una facultad discrecional del Director Ejecutivo de ACT que éste ejerció según la norma y la regla general. Pretender que fuera una obligación otorgar lo recomendado sería eliminar la facultad de ejercer su discreción al Director Ejecutivo de la ACT en la concesión de pasos por mérito. Nuestro estado de derecho además ha resuelto en innumerables ocasiones que los aumentos de pasos por méritos son de carácter discrecional. Véase Marcos Ortiz v. Compañía de Turismo, 2003 TCA 3160 de 26 de noviembre de 2003; Abreu

Del Valle v. Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, 2003 TCA 753 de 31 de marzo de 2003; Asociación de Empleados Gerenciales de la Autoridad de los Puertos...

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