Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Marzo de 2008, número de resolución KLRA200700419

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200700419
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2008

LEXTA20080325-06 Figueroa Rivera v. Adm. de Reglamentos y Permisos (ARPE)

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel IV

LUIS FIGUEROA RIVERA Recurrente v. ADMINISTRACION DE REGLAMENTOS Y PERMISOS (ARPe) Recurrida
KLRA200700419
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Administración de Reglamentos y Permisos Caso Núm.: 100023504

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Pabón Charneco y el Juez Hernández Serrano

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 25 de marzo de 2008.

El recurrente Luis Figueroa Rivera nos solicita que revisemos una multa administrativa que le fuera impuesta por la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPe) el 1ro de marzo de 2007. Mediante la referida multa la ARPe ordenó al recurrente pagar la suma de $1,000, por alegadamente

operar una oficina administrativa de una compañía dedicada a la reparación y servicio de sistemas de seguridad, sin el correspondiente permiso de uso.

No habiendo comparecido la ARPe a exponer su posición sobre los méritos del recurso, resolvemos sin el beneficio de su comparecencia.

I.

Del expediente sometido ante nuestra consideración se desprenden los siguientes hechos e incidentes pertinentes.

El 2 de enero de 2007 la ARPe emitió una resolución autorizando el anteproyecto número 06AX2-CET00-04748. Mediante la misma se autorizó una propuesta del recurrente que consistía en legalizar un proyecto residencial de dos niveles: en la segunda planta, dos apartamentos de un dormitorio cada uno; y, en el primer nivel, dos habitaciones y un baño que se utilizaría para una oficina domiciliaria.

El 1ro de marzo de 2007 la ARPe, a través del inspector Luis J. Delgado Arroyo, le expidió un “Boleto de Multa” al recurrente, relacionado con la propiedad ubicada en la calle Aniceto Díaz #D-14, Urb. Golden Hills en Trujillo Alto, Puerto Rico. Se le imputó operar una oficina administrativa de una compañía dedicada a la reparación y servicio de sistemas de seguridad, sin el correspondiente permiso de uso. En el mismo boleto se señaló que se había emitido la notificación #15463 durante el mes de febrero de 2007.

El 6 de marzo de 2007 la ARPe expidió una “Notificación de Aprobación de Permiso de Construcción Certificado” para el anteproyecto antes aludido. Mediante la misma se le informó al recurrente la aprobación de su solicitud de permiso de construcción, condicionado a que cumpliera con algunas condiciones.

El 9 de marzo de 2007 el Lcdo. Isaac Llantín, Supervisor del Área de Querellas de la ARPe, le notificó al recurrente que en relación a las obras realizadas en la estructura anteriormente descrita, no se había podido comprobar la existencia de permiso de construcción previamente expedido por la agencia. Se le informó que para legalizar las obras debía: detener la operación de la oficina administrativa que allí ubicaba, radicar un anteproyecto o visitar las oficinas de la agencia.

El 21 de marzo de 2007 el recurrente solicitó reconsideración

delBoleto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR