Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Marzo de 2008, número de resolución KLCE200800114

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200800114
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2008

LEXTA20080327-06 Pueblo de P.R. v. Pérez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL XIII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO v. EDGARDO L. PÉREZ INTERNACIONAL FIDELITY INSURANCE COMPANY Fiador-Peticionario KLCE200800114 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Civil Núm. FLE2007G0056 FLE2007G0057

Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Rosario Villanueva

Fraticelli

Torres, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2008.

International Fidelity Insurance Company recurre ante nos para solicitar que expidamos el auto de certiorari

y revoquemos la resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, que denegó su solicitud de relevo de la sentencia que ordenó la confiscación de la fianza que prestó a favor del acusado Edgardo

Luis Pérez. Éste evadió la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por lo que es prófugo de la justicia. Alegadamente

se encuentra en el condado de Bronx, Nueva York, donde fue localizado por la peticionaria.

Luego de examinar los argumentos de la fiadora peticionaria y los antecedentes del caso, resolvemos denegar la expedición del auto de certiorari.

I

El 5 de febrero de 2007 se presentaron sendas denuncias contra el Sr. Edgardo Luis Pérez por infracción a los Arts.

2.8 y 3.3 de la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, Ley 54 de 15 de agosto de 1989, 8 L.P.R.A. secs.

628 y 633. El Tribunal de Primera Instancia determinó causa probable para acusar al imputado por ambos delitos y le fijó una fianza de $5,000 en cada caso. Cuatro días después, International Fidelity Insurance Company (International) prestó la fianza IT-21654 por $10,000 a favor del señor Pérez.

El acusado no compareció a la vista preliminar ni al acto de lectura de acusación.

El 12 de abril de 2007 el Tribunal de Primera Instancia emitió una orden a la compañía fiadora para que mostrara causa por la cual no debía confiscarse la fianza por la incomparecencia del acusado. No surge del expediente apelativo que la peticionaria cumpliera con este requerimiento judicial en o antes de la vista señalada el 13 de junio de 2007 con tal propósito. Ante la ausencia de explicación satisfactoria para el incumplimiento de las condiciones de la aludida fianza, el tribunal a quo dictó la sentencia sumaria que ordenó la confiscación de la cuantía depositada en garantía por la parte peticionaria, cuyo dictamen sería firme y ejecutorio cuarenta días después. La sentencia se notificó el 29 de junio de 2007.

El 9 de agosto de 2007 International le informó a la Fiscal Hon. Rosa Alejandrino de la División de Extradiciones del Departamento de Justicia que había localizado al acusado Edgardo Luis Pérez en la Calle 169, Núm. 308 Este, en el condado de Bronx en Nueva York, código postal 10456, y le solicitó que llevara a cabo el procedimiento de su extradición a Puerto Rico. International se comprometió a sufragar los gastos que acarreara la extradición del señor Pérez, luego de su arresto, con el fin de traerlo a Puerto Rico para ser procesado por los delitos imputados. No obstante, alega la peticionaria, la División de Extradiciones del Departamento de Justicia consultó la petición con el Fiscal de Distrito de Carolina y éste le manifestó que no iniciaría la extradición del acusado.1

Cerca de cumplirse los seis meses siguientes a la notificación de la sentencia, el 17 de diciembre de 2007, International le solicitó al Tribunal de Primera Instancia el relevo de la sentencia en que se confiscó la fianza, al amparo de la Regla 49.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.III, R. 49.2. Alegó que había localizado al acusado en Nueva York, pero el Departamento de Justicia se negaba a extraditarlo.

El Tribunal de Primera Instancia emitió una resolución en la que expresó: “Nada que proveer. [La] sentencia fue dictada el 13 de junio de 2007 y notificada el 29 de junio de 2007 [,] por lo que es final y firme.” Esta resolución fue dictada el 26 de diciembre de 2007 y notificada dos días después.

En enero de 2008 International...

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