Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Marzo de 2008, número de resolución KLCE20080020
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE20080020 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2008 |
MARILOLI CASASNOVAS GANDARILLA | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KDI2007-1495 Sobre: Divorcio | |
Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y el Juez Cabán García.
Cabán García, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2008.
El 22 de agosto de 2007, la Recurrida, Mariloli
Casasnovas Gandarilla, presentó demanda de divorcio por la causal de trato cruel contra el Peticionario Rey Orlando Contreras Moreno, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). Según la demanda habían contraído matrimonio el 10 de diciembre de 1994; procrearon dos (2) hijos que actualmente son menores de edad (de 6 y 10 años) y adquirieron durante el matrimonio un caudal sustancial
consistente de bienes inmuebles y muebles, así como deudas y obligaciones.
Conjuntamente con la demanda, la Recurrida presentó una moción solicitando remedios provisionales en protección de su participación en el caudal ganancial, solicitando entre otros aspectos la co-administración
de los bienes. En apoyo a la solicitud y como parte de las alegaciones se acompañaron con la moción diversos documentos sobre cuentas bancarias y otros aspectos económicos.1 A su vez, se solicitó el señalamiento de una vista.
El 5 de septiembre de 2007, se celebró la vista para atender lo relativo a los remedios provisionales. En dicha vista las partes llegaron a un acuerdo en cuanto a los fondos depositados en UBS y en Paine Webber. También acordaron que el Peticionario continuaría pagando los gastos del hogar. Se señaló una vista de conciliación y una conferencia sobre el estado de los procedimientos para el 19 de octubre de 2007.
En la vista del 19 de octubre de 2007, luego de haberse discutido diversos aspectos procesales del caso, el Peticionario solicitó que el TPI ordenara a la Recurrida cesar su práctica de anejar documentos a las mociones. Se argumentó que éstos no eran pertinentes, e inducían a error al tribunal y que no era procedimiento evidenciario
correcto. Por su parte, la Recurrida argumentó que era en apoyo de sus alegaciones por lo que era permisible. El tribunal denegó el planteamiento de la parte Peticionaria, incluyendo el que se desglosaran los documentos ya presentados. Señaló que no los había tomado en consideración y que en la vista de remedios provisionales todo fue resuelto mediante estipulaciones de las partes.
Inconforme con la anterior determinación hecha en corte abierta, el Peticionario presentó Moción de Reconsideración. Alegó que la práctica de litigación de la Recurrida viola las disposiciones de las Reglas de Procedimiento Civil y Evidencia que establecen salvaguardas en protección del debido proceso de ley. Solicitó además que se notificara la minuta del 19 de octubre de 2007. La Moción de Reconsideración
fue denegada mediante Orden del 30 de noviembre de 2007, notificada el 6 de diciembre de 2007. Dicha Orden no dispuso nada sobre la solicitud de notificar la minuta del 19 de octubre de 2007. No obstante, surge del expediente una Orden del 7 de diciembre de 2007 indicando:
Proceda Secretaría a unir y notificar la minuta de la vista de 19 de octubre de 2007.
De la decisión formulada en corte abierta el 19 de octubre de 2007 y reiterada el 30 de...
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