Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2008, número de resolución KLCE200701901
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200701901 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2008 |
LEXTA20080331-08 Betancourt
Jiménez v. Beverly Blanco
MARILYN BETANCOURT JIMÉNEZ Demandante-Peticionaria Vs. ROBERT BEVERLY BLANCO Demandado-Recurrido | KLCE200701901 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KDI04-1476 (704) Sobre: Divorcio |
Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y el Juez Cabán García
García García, Juez Ponente
RESOLUICIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2008.
Comparece ante nos la Sra. Marilyn Betancourt Jiménez (en adelante la peticionaria) para solicitarnos la expedición del auto y la revisión de la Resolución interlocutoria emitida el 23de octubre de 2007, notificada el 21 de noviembre de 2007, por la Hon. Laura I. Ortiz Flores, Juez del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante TPI). Mediante dicha Resolución, se declaró con lugar la solicitud de hogar seguro presentada por el demandado, Sr. Robert Beverley Blanco (en adelante el recurrido).
Contando con la comparecencia de ambas partes, el caso quedó sometido para adjudicación. Examinado el recurso y el derecho aplicable, procedemos a resolver.
Las partes del caso en epígrafe contrajeron matrimonio en abrilde1993 bajo el régimen económico de Sociedad Legal de Gananciales. Durante el matrimonio, procrearon tres hijos que hoy tienen las edades de 8, 9 y 12 años. Además, adquirieron un inmueble donde se estableció el hogar del matrimonio junto con sus tres hijos. En julio de 2004, la peticionaria radicó demanda de divorcio ante el TPI por la causal de trato cruel, en la cual solicitó la custodia y patria potestad de los menores. Solicitó, además, que se fijara pensión alimentaria a su favor y que se declarara la residencia ganancial como hogar seguro para ésta y sus hijos menores de edad. Posteriormente, el recurrido radicó su demanda de divorcio ante el TPI por la causal de ruptura irreparable. Éste también solicitó la custodia y patria potestad de los menores.
Por su parte, el TPI refirió el caso a la Trabajadora Social para su investigación. Luego de varias incidencias procesales y las correspondientes investigaciones, ésta sometió al TPI un informe social, en el cual recomendaba conceder la custodia de los hijos menores de edad a la peticionaria. Seguido, el foro de instancia dictó sentencia de divorcio acogiendo la recomendación realizada por la Trabajadora Social, la cual había sido impugnada por el recurrido.
Tiempo después, la peticionaria cedió la custodia de los menores al...
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