Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2008, número de resolución KLCE200701843

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200701843
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2008

LEXTA20080331-32 Hospital Auxilio Mutuo v. Unidad laboral de Enfermeras y Empleados de la Salud (ULEES)

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

HOSPITAL AUXILIO MUTUO (PATRONO COMPAÑÍA) Querellada-Recurrente V. UNIDAD LABORAL DE ENFERMERAS(OS) Y EMPLEADOS DE LA SALUD (ULEES) Querellante-Recurrida KLCE200701843 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Impugnación de Laudo de Arbitraje Caso Número: KAC2007-7269

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Morales Rodríguez

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2008.

El peticionario, Hospital Auxilio Mutuo, nos solicita que revoquemos la sentencia emitida el 2 de noviembre de 2007 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Mediante la misma, dicho foro confirmó el laudo emitido el 29 de junio de 2007 por el Negociado de Conciliación y Arbitraje en el caso número A-07-488 entre Hospital Auxilio Mutuo y la Unidad Laboral de Enfermeras y Empleados de la Salud (ULEES). En el mismo, la Árbitro determinó que la querella era arbitrable sustantivamente. Respecto a los méritos de la querella instada por la ULEES, concluyó que el Hospital infringió el convenio colectivo al ofrecer

servicios al público en el Centro de Cáncer con personal administrativo y/o gerencial, cuando dichas funciones corresponden a la unidad apropiada que representa la ULEES. En consecuencia, le ordenó publicar las plazas del personal que ofrece servicios al público conforme se comprometió mediante carta de 24 de marzo de 2003.

Por los fundamentos que expondremos, se expide el auto de certiorari

solicitado y se confirma la sentencia recurrida.

I

La controversia que nos ocupa surge como resultado de un procedimiento de arbitraje instado por la Unidad Laboral de Enfermeras y Empleados de la Salud (ULEES) en contra del Hospital Auxilio Mutuo. Ello, por alegadamente éste infringir el convenio colectivo al ofrecer servicios al público en el Centro de Cáncer con personal administrativo y/o gerencial, cuando dichas funciones corresponden a la unidad apropiada que representa la ULEES.

El Hospital creó un proyecto que hoy se conoce como Centro de Cáncer y trasladó a dicho centro a la señora Lourdes Navarro, coordinadora administrativa, para que desarrollara los procesos clínicos administrativos. La Sra. Navarro es una empleada no unionada. ULEES alegó que ello constituyó una invasión de las funciones que corresponden a la unidad apropiada que representa, porque además de funciones administrativas la Sra. Navarro administraba quimioterapia a los pacientes que acudían al centro, tarea que pertenece a una plaza cubierta por el convenio. Sostuvo, también, que el Hospital incumplió los términos del convenio colectivo al no notificar y adjudicar la posición conforme fue acordado por las partes. Por su parte, el Hospital alegó que las funciones principales de la Sra. Navarro consistían en desarrollar manuales, normas, procedimientos y presupuesto, entre otros.

Luego de celebrados los procedimientos de rigor a nivel del Comité de Quejas y Agravios creado por el Convenio Colectivo vigente, el 24 de marzo de 2003 la señora María Román, Directora de Recursos Humanos del Hospital, consignó mediante carta lo siguiente:

El pasado viernes, 21 de marzo de 2003 nos reunimos con el propósito de cumplir con el Primer Paso del Procedimiento de Quejas y Agravios del Convenio Colectivo, referente a querella presentada por ustedes en donde solicita y cito […].

Entiendo que en dicha reunión se aclaró que la Sra. Lourdes Navarro no pertenece a la Unidad Contratante ya que es una Coordinadora Administrativa quien comenzará a preparar las normas y protocolos del Departamento y que tan pronto se comience a ofrecer los servicios al público en general, se contratarán las plazas requeridas de acuerdo al convenio colectivo vigente.1

Inconforme, ULEES solicitó el arbitraje de la decisión del patrono ante el Negociado de Conciliación y Arbitraje. La vista de arbitraje se celebró el 28 de marzo de 2006. Por parte del Hospital, comparecieron la Lcda. Brenda Rosado Aponte; la Sra. Denise Colón Alvarado, gerente de recursos humanos; La Sra. Gladys Urbina, gerente de CCAM; la Sra. Lourdes

Navarro Candelaria, gerente de administración; y Sor Claribel

Camacho, ejecutiva de enfermería. Por la ULEES, comparecieron el Lcdo. Carlos M. Ortiz y la Sra. Ana Consuelo Meléndez Feliciano, presidente de la unión.

Como las partes no acordaron un proyecto de sumisión, ambas se vieron obligadas a presentar un proyecto de sumisión independiente y delegarle a la Árbitro la decisión de determinar cual era el asunto a resolver. Al evaluar los mencionados proyectos, la Árbitro determinó que la controversia a resolver era la siguiente:

Determinar si la querella es o no arbitrable sustantivamente. De ser arbitrable sustantivamente, determinar conforme a derecho, si el Hospital violó o no el Convenio Colectivo al ofrecer servicios al público en el Centro de Cáncer con personal administrativo y/o gerencial correspondiendo este trabajo a la Unidad Contratante. De haberlo violado que determine el remedio adecuado.

El 29 de junio de 2007, la Árbitro emitió el laudo. Determinó que la querella era arbitrable sustantivamente. Respecto a los méritos de la querella, concluyó que el Hospital infringió el convenio colectivo al ofrecer servicios al público en el Centro de Cáncer con personal administrativo y/o gerencial, cuando dichas funciones corresponden a la unidad apropiada que representa la ULEES. En consecuencia, le ordenó publicar las plazas del personal que ofrece servicios al público conforme se comprometió mediante carta de 24 de marzo de 2003.

Por no estar conforme con el laudo de arbitraje, el Hopital

presentó una petición de revisión del laudo ante el Tribunal de Primera Instancia (TPI). Argumentó, que la controversia no era arbitrable sustantivamente porque la misma requería la clarificación de la unidad contratante, asunto cuya jurisdicción compete exclusivamente a la Junta Nacional de Relaciones del Trabajo; que la Árbitro proveyó un remedio incompatible con el convenio colectivo; y que la determinación no se basó en la prueba desfilada en la vista.

El 2 de noviembre de 2007, el TPI emitió la sentencia recurrida. Mediante la misma, dicho foro confirmó el laudo. Dictaminó, que la Árbitro tenía jurisdicción para emitir el laudo, ya que la controversia trataba de una invasión a la unidad...

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