Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2008, número de resolución KLRA080148
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA080148 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2008 |
COMISIÓN DE SERVICIO PÚBLICO Querellante-Recurrida v. ISMAEL TIRADO CARRASQUILLO Querellado-Recurrente | KLRA080148 | REVISIÓN ADMINISTRATIVA PROCEDENTE DE LA COMISIÓN DE SERVICIO PÚBLICO Caso Núm. T-1679 LIC. 1511 Boleto Núm. 10027 Sobre: RECURSO DE REVISIÓN POR EXPEDICIÓN DE BOLETO |
Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza
Cotto Vives.
Cotto Vives, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2008.
La Comisión de Servicio Público le impuso una multa de $100 al señor Ismael Tirado Carrasquillo por colocar en su taxi un anuncio tipo wrap sin autorización del referido organismo. En desacuerdo, el recurrente nos solicita que revoquemos la resolución emitida por ese organismo, el 19 de diciembre de 2007, mediante la cual se efectuó la aludida determinación.
El recurrente aduce que la Comisión erró al imponer la mencionada sanción en violación a los términos del Acuerdo Núm VI-2006.
Por los fundamentos que pasamos a consignar, se confirma la resolución recurrida.
Los hechos en cuestión son como sigue. El señor Tirado Carrasquillo es dueño de un vehículo Mercury, modelo Grand Marquis de 1990, que utiliza como taxi. El 20 de junio de 2007 el recurrente le envió una carta a la Comisión de Servicio Público para que se le autorizara a colocar en el referido vehículo un anuncio tipo wrap, según le fuera presentado por la compañía Yellow
Media Group.
Antes de que su solicitud fuese atendida, el recurrente colocó el anuncio en su taxi. El 9 de julio del 2007 fue intervenido por el señor Gilberto Gil
Escalera, Inspector de la Comisión, quién le solicitó ver el permiso expedido por la agencia para ese tipo de anuncio comercial. Como el recurrente no lo tenía, le expidió una multa de $100.
El 19 de julio de 2007 el señor Tirado Carraquillo solicitó la revisión de la expedición del boleto y señaló que la solicitud de permiso se había presentado ante la Comisión, pero ésta no había contestado, por lo cual no procedía la imposición de la multa. El 5 de septiembre de ese año se inspeccionó el vehículo del recurrente y fue rechazado.
Siete días más tarde, se celebró la vista administrativa, luego de la cual la Comisión de Servicio Público declaró sin lugar el recurso de revisión...
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