Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2008, número de resolución KLCE20080143

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20080143
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2008

LEXTA20080331-57 Cabrera Díaz v. Collazo Berrios

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VIII

MARIA DEL CARMEN CABRERA DIAZ Peticionaria v. REY FERNANDO COLLAZO BERRIOS Recurrido EX PARTE
KLCE20080143
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Relaciones de Familia y Menores de la Región Judicial de Bayamón Civil: DDI1999-1020 Sobre: DIVORCIO

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Velázquez Cajigas y la Jueza Carlos Cabrera

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2008.

El 1 de febrero de 2008, María del Carmen Cabrera Díaz (“peticionaria” o “Cabrera Díaz”) presentó un recurso de Certiorari ante este foro. Nos solicita que revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Relaciones y Familia de la Región Judicial de Bayamón (“TPI”), el 12 de diciembre de 2007, notificada el 2 de enero de 2008. Mediante ésta, el TPI relevó a Rey Fernando Collazo Berríos

(“recurrido” o “Collazo Berríos”) del pago de la pensión alimentaria a favor de su hijo menor de edad, Rey F. Collazo Cabrera, debido a que éste ha mejorado su fortuna al generar ingresos propios y porque hace vida de adulto al convivir con su pareja embarazada.

En Figueroa

Hernández v. Del Rosario Cervoni, 147 D.P.R. 121 (1998), nuestro Tribunal Supremo resolvió que “[l]a determinación que emita el foro de instancia resolviendo una solicitud de modificación de un decreto de custodia o alimentos, por cambios en las circunstancias, adjudica una reclamación entre las partes, de acuerdo con los hechos y circunstancias existentes en el momento en que se dilucida y resuelve la misma y, por ende, constituye una nueva sentencia de la cual puede apelarse”. Igualmente, expresó nuestro más alto foro que los dictámenes de custodia y alimentos no constituyen cosa juzgada, pero tampoco son estrictamente interlocutorios, pues “adjudican y resuelven una reclamación entre las partes”. (Enfasis y subrayado en el texto original). Id. En consecuencia, el recurso de revisión que corresponde a dichos dictámenes es la apelación y como tal acogemos el presente recurso. Id.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca el dictamen recurrido.

I

Los hechos y el trasfondo procesal de este caso, planteados por ambas partes con extrema claridad y sencillez, abordan la legalidad de la actuación del TPI de relevar totalmente al recurrido alimentante del pago de la pensión de su hijo menor que cuenta con 18 años y no está emancipado. Razonó el TPI que éste no tiene necesidad de alimentos: “ha mejorado su fortuna, genera sus propios ingresos y hace vida de adulto”. Suscitan, además, controversias subsidiarias referentes a si el menor no emancipado renunció, en efecto, a su derecho de alimentos; y al procedimiento que siguió el TPI al arribar al dictamen en cuestión. Examinemos los antecedentes pertinentes a este asunto.

El 16 de mayo de 2007, el recurrido presentó ante el TPI una Moción Solicitando Rebaja Urgente Ante Cambios Extraordinarios En Las Circunstancias del Alimentante. Adujo, en esencia, que ha experimentado una disminución sustancial

en los ingresos de su negocio, que le impide continuar satisfaciendo la pensión fijada, por lo que solicitó una vista de rebaja de pensión. Destacó que debía tomarse en cuenta que tiene un total de seis hijos, cinco de los cuales son menores de edad, y que la pensión es para tres de éstos. Como consecuencia de lo anterior, solicitó una rebaja de la pensión alimentaria.

El 10 de octubre de 2007, Collazo Berríos presentó una segunda moción ante el TPI titulada Moción Solicitando Relevo Parcial de Pensión. En esta ocasión alegó, nuevamente, que tiene cinco hijos menores de edad, entre los cuales se encuentra Rey F. Collazo Cabrera (“el menor”), quien tiene dieciocho (18) años de edad. Sostiene que éste tiene medios mejorados de fortuna, por lo que no requiere pensión alimentaria. En particular, afirmó que el menor es empleado a tiempo completo en su negocio, por lo que devenga ingresos de manera tal que se sostiene a sí mismo y a su nueva familia; que el menor convive con otra joven que se encuentra en estado de embarazo, y que ambos residen independientes de la madre custodia del menor, en un apartamento que pertenece a la casa que él cedió.1 En consecuencia, solicitó el relevo del pago de la pensión de dicho menor quien, según alega, está de acuerdo con dicha medida. Incluyó como anejo a dicha moción una declaración jurada suscrita por el menor, Rey F. Collazo Cabrera, en la cual éste declara, en lo pertinente: que tiene 18 años; que está empleado a tiempo completo en Caldosos Bar y en Caldosos, Inc., donde devenga ingresos con los que se sostiene a sí mismo y a su nueva familia compuesta por su esposa quien está embarazada, y que su padre ha solicitado excluirlo de la pensión alimentaria, con lo que está de acuerdo por no necesitarla, ya que trabaja a tiempo completo.2

Por su parte, la peticionaria se opuso a dicha solicitud mediante una Moción En Oposición a Relevo Parcial de Pensión. Alegó que tanto ella como el recurrido ostentan la patria potestad del menor; que el deber de alimentar que surge de la patria potestad no depende de un estado de necesidad del hijo; que a pesar de que no hace falta mostrar la necesidad económica del menor, resulta pertinente, en este caso, que el menor reside aún en su residencia; y que para la comodidad de éste y de su actual pareja se está construyendo un dormitorio en la marquesina de la residencia, costeado por la ella (peticionaria). Alegó, además, que el consentimiento del menor no es inteligible y voluntario y que va en detrimento de su propia persona. Argumentó que el hecho de que el menor esté trabajando actualmente no lo emancipa de forma automática, estando aún los padres con patria potestad obligados por los deberes estatuidos en ley.

Luego de evaluar los escritos antes mencionados, sin la celebración de una vista evidenciaria, el TPI emitió la Resolución recurrida, cuyo contenido, en lo pertinente, transcribimos a continuación:

“I- […]

No está en controversia que el joven cuenta con 19 años, que trabaja a tiempo completo y convive con su pareja que está embarazada. ¿Procede o no el relevo?

Contestamos en la afirmativa, es razón para relevar cuando el menor de edad ha mejorado su fortuna, genera sus propios ingresos y hace vida de adulto.

En el presente caso el joven reside en la casa de su mamá, específicamente en una facilidad que se está construyendo para que éste conviva con su pareja; y trabaja.

Se releva al Sr. Rey F. Collazo Berríos de la pensión alimentaria en cuanto a Rey Collazo Cabrera.”

Inconforme, la peticionaria acude ante nos y señala que el TPI cometió los siguientes errores:

1. RELEVAR DEL PAGO DE ALIMENTOS AL PADRE NO CUSTODIO, EN LO CORRESPONDIENTE AL MENOR REY F. COLLAZO CABRERA.

2. RESOLVER QUE SI UN MENOR MEJORA DE FORTUNA, SE PUEDE RELEVAR DEL PAGO DE ALIMENTOS AL PADRE NO CUSTODIO CON PATRIA POTESTAD.

En su alegato, la peticionaria esencialmente reitera que, debido a que el recurrido ostenta la patria potestad del menor, su deber de alimentarlo no depende de la necesidad económica de éste. Descansa, esencialmente, en que la patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que tienen los padres con respecto a la persona y los bienes de sus hijos no emancipados. Torres, Ex parte, 118 D.P.R. 469 (1987). Y que el estado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR