Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2008, número de resolución KLCE20071200

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20071200
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2008

LEXTA20080331-59 The Bank & Trust of P.R. v. Rexach Cartagena

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL X

THE BANK & TRUST OF PUERTO RICO Demandante-Recurrido v. JOSEPH REXACH CARTAGENA Demandado y Tercero Demandante-Recurrido v. BRUCE E. COLEMAN VAZQUEZ Tercero Demandado-Recurrido v. COOPERATIVA DE SEGUROS MULTIPLES DE PUERTO RICO, ET ALS. Terceros-Demandados-Peticionarios
KLCE20071200
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm.: JCD-2001-1112 SOBRE: Cobro de Dinero; Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Feliciano Acevedo y la Jueza

Carlos Cabrera.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31de marzo de 2008.

Comparece la peticionaria, Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico, mediante recurso de certiorari. Solicita que se revoque la resolución emitida el 6 de julio de 2007, notificada el 12 de julio de ese año, por la Hon. Rosaline Santana

Ríos, Juez del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI). El dictamen recurrido declaró “No ha lugar” una solicitud de sentencia sumaria, presentada por la peticionaria, en un caso sobre cobro de dinero e incumplimiento de contrato, por entender que existe una controversia genuina sobre los hechos materiales del caso, así como elementos de credibilidad que merecen ser evaluados en un juicio plenario.

El 7 de marzo de 2008, la peticionaria presentó una Solicitud de Orden en Auxilio de Jurisdicción. Indicó que el juicio está señalado para celebrarse los días 2, 3 y 4 de abril de 2008, por lo que, de resultar a su favor el dictamen de este recurso, se haría innecesaria su participación ante el TPI.

Por los fundamentos que expondremos, se deniega la expedición del auto de certiorari y en consecuencia la orden en auxilio de jurisdicción.

I

Los hechos que originan el recurso, en conformidad al expediente, son los siguientes.

El 15 de octubre de 2001, “The Bank and

Trust of Puerto Rico” (el Banco), presentó demanda en cobro de dinero e incumplimiento de contrato, contra el Sr. Joseph Rexach

Cartagena (Rexach o demandado original), alegadamente, por no haber satisfecho los pagos correspondientes a un contrato de arrendamiento de auto o “leasing”

sobre el vehículo de motor marca Ford, modelo F-250, del 1999, con tablilla 612-743 (el vehículo).

Rexach presentó contestación a la demanda y reconvención, el 12 de diciembre de 2001. Negó el alegado incumplimiento contractual y levantó como defensas afirmativas, entre otras, que el vehículo objeto del contrato había sido reportado a la Policía de Puerto Rico (la Policía) como desaparecido; que dicho reporte le fue comunicado al Banco; que el Banco le violó su derecho a un debido proceso de ley al omitir notificarle sobre la recuperación del mismo y habérselo traspasado a un tercero, sin su consentimiento, en el año 2000. Alegó, además, que no se cumplió con el procedimiento establecido para la reposesión de vehículos, según lo dispuesto en la Ley 76 del 13 de agosto de 1994.

Iniciado el descubrimiento de prueba, Rexach advino en conocimiento de quién estaba en posesión del vehículo en controversia: el Sr. Bruce E. Coleman Vázquez (Coleman o tercero demandado). Así, el 13 de marzo de 2003, Rexach, trajo como tercero demandado a Coleman. Alegó que éste le respondía de la reclamación que el Banco instó en su contra.

En respuesta, el 18 de mayo de 2004, Coleman presentó reconvención y demanda de tercero contra la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico (la Cooperativa), la Sucesión de Flores Arzuaga, el Sr. Félix Reyes Vélez (Reyes), el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (el ELA), el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y la Policía, entre otros. Alegó cuál había sido el tracto registral

del vehículo. Indicó que alrededor del 24 de junio de 1999 Rexach suscribió con el Banco un contrato de arrendamiento o “leasing” sobre el vehículo. Luego, en enero de 2000, el Banco se lo vendió al señor Flores Arzuaga, quien posteriormente lo vendió al Sr. Félix Reyes Vélez.

Arguyó que cuando Reyes adquirió el vehículo, American

Airlines Federal Credit Union (American) advino como aseguradora de una deuda de Reyes. Finalmente alegó que alrededor del 28 de enero de 2002, había adquirido el vehículo de manos de Reyes, quién figuraba como poseedor registral en DTOP, y aceptó que American continuara como la acreedora de la deuda que asumiría con la compra del vehículo, pero esta vez con un número de cuenta nuevo.

Expresó, además, que cerca del 31 de marzo de 2002 adquirió de la Cooperativaaquí peticionaria- una póliza de seguro (PAP-1137749) para garantizar la deuda...

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