Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Abril de 2008, número de resolución KLCE200800049
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200800049 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 9 de Abril de 2008 |
UNITED PARCEL SERVICES PETICIONARIO v. UNIÓN DE TRONQUISTAS, ex rel. Raquel Pérez RECURRIDA | KLCE200800049 | CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia de San Juan Sobre: Impugnación de Laudo de Arbitraje Caso Núm. A-03-953 Civil Núm.KAC2006-6447 |
Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza Cotto
Vives.
Arbona Lago, J.
En San Juan, Puerto Rico, a 9 de abril de 2008.
United Parcel Service (
La Sra. Raquel Pérez Pérez (en adelante, Sra. Pérez o la empleada) trabajó para
cargo requiere, entre otras funciones, el manejo por sí solo de paquetes de hasta de 70 libras.
El 13 de junio de 2000 la Sra. Pérez realizaba las labores asignadas a su puesto cuando levant[ó una] caja pesada conteniendo envíos [y] sintió [un] dolor punzante en el área de la espalda baja. (Ap., pág. 358.) El incidente se reportó a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (Fondo), caso núm.
00-15-05663-4. La empleada fue examinada por el Fondo el 15 de junio de 2000 y se relacionó el accidente con el trabajo, proveyéndosele tratamiento médico en descanso. (Ap., pág. 359.)
El 31 de octubre de 2000 el Fondo, tras evaluar nuevamente a la Sra. Pérez, autorizó un cambio para que ésta continuara recibiendo tratamiento médico mientras trabaja (CT). (Ap., pág. 361.) Dicha determinación se notificó el 10 de noviembre de 2000.
La Sra. Pérez se reportó a
362.)
El 27 de febrero de 2001, notificada el 9 de marzo de igual año, el Fondo dio a la Sra. Pérez de alta definitiva, con incapacidad, sin especial disposición de porciento. (Ap., pág.
356.) Finalmente, el 6 de junio de 2001, notificada el 4 de septiembre de igual año, el Fondo estipuló que la Sra. Pérez perdió un diez por ciento (10%) de las funciones fisiológicas generales por la región lumbar.3 (Ap. pág. 353.)
Ante ello, el 10 de septiembre de 2001 la Sra. Pérez cursó comunicación al patrono en la que solicit[ó] formalmente [que] se [l]e otorgue un acomodo razonable, según lo extipulado (sic) por la ley, en una posición unionada
de acuerdo a [su] antigüedad. (Énfasis suplido.) (Ap., pág. 352.)
En el recurso del epígrafe,
informa que en o para febrero de 2002 se comunicó con la Sra. Pérez para auscultar la posibilidad de que regresara a trabajar[, acordando] que ésta acudiría a la evaluación ante el facultativo médico de First
Medical Clinic de conformidad con lo establecido en el Convenio Colectivo. (Petición de Certiorari, pág. 7.)
Así, el 5 de junio de 2002 la Sra. Pérez fue evaluada por el Dr. Ramón Vidal (Dr. Vidal), médico ocupacional de
Mediante carta suscrita el 6 de junio de 2002 la Sra. Pérez comunicó a
En el ínterin, el 4 de junio de 2002
Insatisfecha con tal determinación, la Sra. Pérez presentó querella contra
La controversia fue entonces sometida ante un árbitro del Negociado de Conciliación y Arbitraje del DTRH (en adelante, el Negociado) conforme lo requiere el convenio colectivo. En vista de que las partes no llegaron a un acuerdo de sumisión la árbitro determinó que el asunto a resolver sería el siguiente:
Determinar, si la presente querella es o no arbitrable sustantivamente. De determinarse en la afirmativa, determinar a la luz de la prueba, las contenciones de las partes y el Convenio Colectivo, si el despido de la empleada Raquel Pérez estuvo o no justificado. De determinarse que no...
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