Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Abril de 2008, número de resolución KLAN200701828
| Emisor | Tribunal Apelativo |
| Número de resolución | KLAN200701828 |
| Tipo de recurso | Apelación |
| Fecha de Resolución | 16 de Abril de 2008 |
| AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS APELADA v. DENTON CONSTRUCTION, S.E. AMERICAN INTERNATIONAL | KLAN200701828 | APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Incumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios Caso Núm. KAC94-1115 (905) |
Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza Cotto
Vives.
Arbona Lago, J.
En San Juan, Puerto Rico, a 16 de abril de 2008.
Entre la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico (AAA) y Denton Construction, S.E. (Denton) existió una relación contractual que inició el 9 de junio de 1994, cuando la AAA adjudicó a Denton la buena pro de la subasta 94-E-017, para realizar cierto dragado de emergencia en el Lago Carraízo del municipio de Trujillo Alto y otorgaron el correspondiente contrato.
Así las cosas, el 10 de agosto de 1994, enmendada el 23 de septiembre de igual año, la AAA presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan
(TPI), demanda (KAC94-1115) contra Denton, y su fiadora, American International Insurance Company (AIICO) por alegado incumplimiento contractual y en reclamo de $4,660,000.00 en concepto de daños y perjuicios. (Ap. del KLRX200700091, págs. 1-7.)
El 1 de noviembre de 1994 Denton contestó la demanda enmendada y reconvino. (Ap.
del KLRX200700091, págs. 17-28.) En síntesis, negó las imputaciones esenciales de la demanda levantadas en su contra e imputó a la AAA el incumplimiento del aludido contrato, por lo que también reclamó el pago de la obra realizada y no pagada por la AAA, así como quantum reparador por los daños y perjuicios alegadamente
ocasionados como resultado del incumplimiento de la Autoridad.
Luego de una solicitud presentada por AIICO para que se desestimara la demanda en su contra, a la que se allanó la AAA, el 16 de noviembre de 1999 el TPI emitió
Sentencia Parcial a tales efectos. (Ap. del KLRX200700091, págs. 15-16.) Cabe aquí también señalar que previo al comienzo del juicio la AAA, por conducto de su representante legal Lcdo. Jorge Lora Longoria, desistió de la demanda incoada contra Denton. Tal desistimiento fue ratificado en corte abierta por la AAA en la audiencia efectuada el 10 de febrero de 2004, por lo que quedó sólo pendiente ante el TPI la reconvención instada por Denton contra la AAA.
El Informe Sobre Conferencia Con Antelación Al Juicio quedó suscrito el 31 de octubre de 2000 y, entre otros asuntos, las partes convinieron lo siguiente:
Parte Demandante:
Se difiere lo relacionado con la solicitud de daños de Denton Construction más allá de lo reclamado.
Parte Demandada:
Se difiere lo relacionado con la solicitud de daños de Denton Construction, más allá del trabajo realizado a dilucidarse en el juicio señalado, para verse en vistas futuras, de encontrarse a la AAA responsable por su incumplimiento. (Ap. del KLRX200700091, pág. 47.)
Luego de extenso trámite no necesario aquí recapitular, el 24 de enero de 2006, archivada en autos copia de su notificación (
[p]or acuerdo de las partes, y con la anuencia del Tribunal, se decidió diferir para vistas futuras la reclamación referente a daños sufridos por Denton, y ver en esta primera etapa, únicamente el valor del trabajo que llegó a realizar Denton en el proyecto, y su derecho a cobrar o no por el mismo con sus intereses, así como el incumplimiento de contrato imputado por Denton
contra la AAA. Las vistas futuras de daños se harían necesarias solamente en el caso de que el Honorable Tribunal, en esta primera etapa, concluyera que, en efecto, hubo violación al contrato otorgado por parte de la AAA. (Ap. del KLRX200700091, págs.
59-60.)
Aquilatada la prueba desfilada el hermano foro de instancia encontró a la AAA incursa
en incumplimiento contractual, por lo que determinó que Denton
tenía derecho a recibir el pago de $594,513.00 en concepto de la obra realizada, aceptada por la AAA y no pagada por esta última, y [a]l interés legal de 6% anual sobre dicha suma, a partir del 1ro. de noviembre de de 1994, fecha de la presentación de la reconvención. (Ap.
del KLRX200700091, pág.93.) Asimismo, el TPI concluyó que [c]conforme al Artículo 1054 del Código Civil (31 LPRA 3018) [Denton]
tiene derecho además a recobrar los daños y perjuicios que el incumplimiento contractual por parte de la AAA le haya ocasionado. (Ap.
del KLRX200700091, pág.92.) Trasciende de autos que la AAA dio cumplimiento al dictamen judicial y pagó la cuantía ($594,513.00) ordenada por Instancia, así como los intereses, costas y honorarios de abogado impuestos y que Denton los recibió y cobró, dando por terminado y concluido ese aspecto litigioso.
Así las cosas, el 16 de junio de 2006 Denton compareció nuevamente ante el TPI, mediante Moción Solicitando La Celebración De Una Conferencia Sobre El Estado Procesal
para calendarizar las vistas sobre su reclamación de daños y perjuicios resultantes del incumplimiento contractual de la AAA, asunto pendiente de dilucidación. (Ap. del KLRX200700091, págs. 94-95.) Nada dispuso el TPI. Denton reiteró su solicitud mediante mociones fechadas el 18 de agosto de 2006, 15 de septiembre de 2006, 25 de mayo de 2007 y 18 de julio de 2007.
Ante la inacción del TPI, el 9 de noviembre de 2007 Denton recurrió ante este foro de apelación intermedia mediante Petición de Mandamus
(KLRX200700091). Mediante Sentencia emitida el 27 de noviembre de 2007 este Tribunal desestimó el recurso por academicidad
debido a que desde el 2 de noviembre de 2007, el TPI ya había atendido los reclamos de Denton.
Así, mediante Resolución del 2 de noviembre de 2007, notificada mediante formato
[n]o hemos encontrado ninguna indicación en el informe de conferencia preliminar entre abogados ni en las minutas posteriores, incluyendo las de las vistas en su fondo y aquellas específicas cuando las partes dan por sometidas sus reclamaciones y defensas, de que hubiera un entendido para posponer la adjudicación de reclamación alguna, ya sea contractual, de daños derivados, de incumplimiento contractual o de daños independientes al contrato bajo el Artículo 1802 del Código Civil.
En este caso se dictó sentencia que dispuso de la totalidad de la cuestión litigiosa. No se dictó una resolución adjudicando una de las varias reclamaciones o controversias entre las mismas partes, que es lo que realmente sería la referida sentencia final si la parte compareciente tuviera razón en su planteamiento. Sus actuaciones post-sentencia
son inconsistentes con este último, al presentar un memorando de costas que generó considerable actividad judicial, incluyendo el pago de la sentencia en su totalidad.
Aquella parte de la sentencia (Pág. 35, 2do. párrafo) que habla del derecho a recobrar daños y perjuicios ocasionados por un incumplimiento contractual, queda condicionada por el inmediato párrafo subsiguiente que alude al Artículo 1061 del Código Civil, es decir, al pago de interés legal, o los convenidos, como el daño a concederse cuando la obligación incumplida...
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