Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Abril de 2008, número de resolución KLAN200700948

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200700948
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Abril de 2008

LEXTA20080417-002 Acevedo Morales v. Carrero Medina

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ-AGUADILLA, PANEL IX

REINALDO ACEVEDO MORALES
APELANTE
v.
CARMEN JUDITH CARRERO MEDINA
APELADA
KLAN200700948
APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, , SALA SUPERIOR DE AGUADILLA CIVIL NÚM. ADI20040725 SOBRE: DIVORCIO

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz, y los Jueces Soler Aquino y Cordero Vázquez

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de abril de 2008.

Comparece ante nos el señor Reinaldo

Acevedo Morales (Sr. Acevedo) mediante recurso de apelación presentado el 6 de julio de 2007. Nos solicita la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla

(TPI), el 17 de mayo de 2007, notificada y archivada en autos el 7 de junio de 2007.

I.

El 9 de marzo de 2006 la señora Carmen Judith Carrero Medina (Sra. Carrero) presentó petición de alimentos ex-cónyuges

contra el Sr. Acevedo.

El 27 de marzo de 2007 el TPI celebró vista en el caso de epígrafe.

Posteriormente, el 17 de mayo de 2007, notificada el 7 de junio de 2007, el TPI emitió Sentencia en la que formuló las siguientes determinaciones de hechos:

  1. Las partes se divorciaron el 8 de julio de 2005. Se enmendó la causal a una de ruptura irreparable. Con la sentencia se mantuvo el pago de pensión de $100 para una hija menor.

  2. El 31 de agosto de 2005, se solicitó el relevó de pensión en el caso AAL2004-0076, porque la menor se emancipó por matrimonio. Se dejó sin efecto la pensión el 14 de septiembre de 2005.

  3. El 5 de enero de 2006, se presentó demanda de liquidación de bienes gananciales y se le asignó el núm. AAC2006-0005.

  4. Las partes estuvieron casadas por un período de casi 25 años.

  5. El señor Acevedo era el proveedor y administrador absoluto de los bienes.

  6. La señora Carrero fue víctima de violencia doméstica. Ésta no pudo estudiar ni trabajar durante el matrimonio. Tampoco se le dio oportunidad de administrar los bienes.

  7. La señora Carrero tiene una condición de salud que le impide buscar trabajo. Las condiciones son de artritis y depresión. Por ello recibe asistencia nutricional

    por la cantidad de $64 mensuales.

  8. El ingreso de la señora Carrero

    es de $100 de cupones y $64 de asistencia nutricional

    que totaliza $164. Ésta vive en la casa que está en proceso de liquidación. Es el único bien, según el expediente AAC2006-0005.

    Tomamos conocimiento judicial que posterior a la vista, las partes estipularon el valor de la propiedad y se le consideraría un crédito al señor Acevedo de $100 mensuales por el uso de la propiedad.

  9. El señor Acevedo tiene ingresos que exceden los $614 mensuales. Entendemos que éste no testificó con veracidad su ingreso. El señor Acevedo pagó $800 por una planta eléctrica que estaba en una caja y pagó los gastos de una boda. También ha tenido la capacidad para comprar una participación de una propiedad que tuvo con otra sociedad legal de gananciales.

  10. El señor Acevedo no tiene muchos gastos. Éste no paga renta en donde vive y no sometió prueba documental o testifical de gastos de utilidades.

  11. Entendemos que el señor Acevedo tiene la capacidad para pagar $300 en pensión a la señora Carrero. El problema económico de la señora Carrero surge como consecuencia del divorcio.

    A base de las anteriores determinaciones de hechos, el TPI concluyó que la indigencia de la Sra. Carrero era causa directa del divorcio y que el Sr. Acevedo tenía bienes suficientes para pagar una pensión de $300 a su ex- esposa. Dicho foro aclaró que existía un retroactivo de trece (13) meses por la cantidad de cuatro mil doscientos dólares ($4,200). El TPI dispuso que esa cantidad podía ser acreditada contra el señor Acevedo en la liquidación de bienes gananciales.

    El 20 de junio 2007 el Sr. Acevedo presentó Moción Solicitando Reconsideración Y/O Moción Al Amparo De La Regla 49.2 De Las De Procedimiento Civil.

    El 21 de junio de 2007, notificada el 22 de junio de 2007, el TPI emitió Orden en la que declaró no ha lugar la solicitud de reconsideración

    presentada por el Sr. Acevedo.

    Inconforme con el dictamen del TPI, el 6 de julio de 2007, el Sr. Acevedo presentó recurso de apelación en el que señaló la comisión de los siguientes errores:

  12. ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL AL DETERMINAR EL INGRESO DEL

    DEMANDANTE EN MÁS DE $614.00 DÓLARES CUANDO DE LA EVIDENCIA PRESENTADA ESTE ES UN HOMBRE DE MÁS DE 60 AÑOS CON MUCHAS CONDICIONES DE SALUD QUE RECIBE SEGURO SOCIAL Y TRABAJA PARCIALMENTE EN UNA

    HOJALATERÍA. LA PARTE DEMANDANTE NO PRESENTÓ EVIDENCIA DE SUS

    INGRESOS Y LA DETERMINACIÓN DEL

    HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NO ESTUVO BASADA EN LA PRUEBA TESTIFICAL.

  13. QUE EL HONORABLE TRIBUNAL NO LE IMPUSO UNA CAPACIDAD PRODUCTIVA A LA DEMANDANTE-APELADA LA CUAL ADMITIÓ QUE SABE COCINAR Y SU FAMILIA TIENE UN NEGOCIO DE COMIDAS Y BEBIDAS CERCANO A SU RESIDENCIA.

  14. ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL AL DETERMINAR QUE LA DEMANDANTE-APELANTE FUE OBJETO DEVICTIMA DE (SIC) VIOLENCIA DOMESTICA Y QUE ÉSTA NO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR