Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Abril de 2008, número de resolución KLCE0800417

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0800417
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Abril de 2008

LEXTA20080417-023 Redondo Ramos v. Morantes Méndez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL VI

JUAN R. REDONDO RAMOS Peticionario v. ROSALINDA MORANTES MÉNDEZ Recurrida KLCE0800417 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan
KDI-2007-1840

Panel integrado por su presidente el Juez Brau Ramírez, el Juez Cortés Trigo y el Juez Morales Rodríguez.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de abril de 2008.

-I-

El peticionario Juan Redondo Ramos y la recurrida Rosalinda

Morantes Méndez se casaron en 1998. Durante su matrimonio procrearon un niño y una niña, los que son ambos menores de edad.

Las partes tuvieron desavenencias y se separaron. Ambos residen en San Juan. Los hijos de la pareja permanecieron bajo la custodia de la recurrida.

El 13 de septiembre de 2007, luego de los trámites pertinentes, la recurrida obtuvo una orden provisional del Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de San Juan, bajo las disposiciones de la Ley 54 de 15 de agosto de 1989, 8 L.P.R.A. secs. 601 y ss. En esa ocasión, el Tribunal le ordenó al peticionario abstenerse de visitar la residencia de la recurrida y le fijó una pensión alimentaria provisional a favor de sus hijos. El Tribunal también dispuso que las relaciones paterno-filiales se llevarían a cabo los días en que el peticionario estuviera libre de su empleo y que los niños serían recogidos por el cuñado del peticionario.1

Posteriormente, la recurrida presentó una solicitud de alimentos ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, caso civil núm. KAL2007-1332, para que se fijara una pensión definitiva al peticionario.

Por su parte, en octubre de 2007, el peticionario instó la presente acción de divorcio contra la recurrida ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, por la causal de trato cruel.

Pendiente la contestación de la demanda, el 14 de noviembre de 2007, el peticionario presentó una moción en la que informaba que su cuñado no estaba disponible para recoger a sus hijos en casa de la recurrida. El peticionario solicitó que las relaciones paterno-filiales se llevaran a cabo en el cuartel de la Policía. El 29 de noviembre de 2007, el Tribunal de Primera Instancia denegó esta solicitud.

La recurrida contestó la demanda y negó las alegaciones. También presentó una reconvención por trato cruel. En su comparecencia, la recurrida sugirió que las relaciones paterno-filiales se llevaran a cabo por conducto de la madre del peticionario.

El peticionario se opuso a la reconvención. Solicitó, además reconsideración de la resolución del Tribunal del 29 de noviembre de 2007.

El Tribunal ordenó la consolidación de la presente demanda con el caso KAL2007-1332 sobre alimentos presentado por la...

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