Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Abril de 2008, número de resolución KLCE0800458

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0800458
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Abril de 2008

LEXTA20080422-022 Franceschi Mercado v. Medina

Velázquez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VI

WALDEMAR FRANCESCHI MERCADO Peticionario v. TANIA M. MEDINA VELÁZQUEZ Recurrida KLCE0800458 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce
JDI-2006-1155

Panel integrado por su presidente el Juez Brau Ramírez, el Juez Cortés Trigo y el Juez Morales Rodríguez.

Brau Ramírez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de abril de 2008.

-I-

El peticionario Waldemar Franceschi

Mercado estuvo casado con la recurrida Tania Medina Velázquez. Las partes se casaron en Ponce en el 2003. Durante su matrimonio, procrearon una hija que es menor de edad.

El récord refleja que el peticionario tiene un negocio propio de limpieza llamado Franceschi Cleaning

Services. Para la fecha pertinente a la controversia, tenía un ingreso mensual de más de $4,000.00.

En o cerca de 2006, surgieron desavenencias entre las partes. Aparentemente, se separaron. La menor continuó residiendo con la recurrida.

En septiembre de 2006, la recurrida presentó una demanda de divorcio contra el peticionario por la causal de trato cruel ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce. Durante el procedimiento, la recurrida solicitó que se le fijara una pensión a la menor.

El 17 de octubre de 2006, el Tribunal estableció una pensión provisional a favor de la menor de $1,000.00 mensuales. Posteriormente, durante un señalamiento celebrado el 31 de mayo de 2007, las partes informaron que habían acordado fijar una pensión provisional a favor de la recurrida de $1,200.00. En esa ocasión, las partes también expresaron que habían acordado que se aumentase la pensión a favor de la menor a $2,500.00 mensuales. El Tribunal le ordenó a las partes presentar por escrito sus acuerdos pero éstos no lo hicieron.

Luego de otros trámites, el 14 de agosto de 2007, el Tribunal emitió la sentencia de divorcio. El Tribunal fijó una pensión de $2,500.00 a favor de la menor y una pensión provisional de $1,200.00 a favor de la recurrida, más el pago de plan médico y del automóvil de ésta, hasta tanto se fijase una pensión definitiva a favor de la recurrida.

El 30 de agosto de 2007, el peticionario solicitó que se enmendara la sentencia. Alegó que el nunca había acordado pagar por el vehículo de la recurrida.

Para esta época, el peticionario había cerrado su negocio y se había ido a trabajar en un negocio similar, Master Industrial Cleaning Services (“Master”), perteneciente a un familiar suyo, Carlos Franceschi Santiago. El peticionario ha alegado que él no tiene interés en esta empresa.1 Señala que el cambio conllevó una reducción substancial de sus ingresos.2

Posteriormente, la recurrida solicitó que se le fijara una pensión a su favor. El peticionario se opuso. La recurrida alegó que el peticionario había incumplido con el pago de las obligaciones alimentarias asumidas por él y solicitó al Tribunal que lo declarase incurso

en desacato.

El 25 de septiembre de 2007, el peticionario solicitó la rebaja de la pensión fijada a favor de la menor. Alegó que sus circunstancias habían variado y que él no tenía capacidad para cumplir con el pago de la pensión. El peticionario se queja de que el Tribunal de Primera Instancia no ha tomado acción con respecto a su solicitud.

La recurrida se opuso e insistió en que se le ordenara al peticionario pagar lo adeudado por...

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