Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Abril de 2008, número de resolución KLAN200800448

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200800448
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Abril de 2008

LEXTA20080424-012 Nieves Nieves v. Baella Silva

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

ERNESTO NIEVES NIEVES Y OTROS
Apelados
v.
ARTURO BAELLA SILVA Y OTROS
Apelantes
KLAN200800448
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KAC1994-0973 (905) Sobre: Liquidación de Sociedad Universal de Ganancias, Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Pabón Charneco y el Juez Hernández Serrano.

Hernández Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 24 de abril de 2008.

Mediante escrito de Apelación, los señores Arturo Baella Silva y Raúl Rodríguez Rivera (en adelante, los apelantes) nos solicitan que revoquemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante, el TPI) el 23 de enero de 2008 y notificada el 4 de febrero de 2008. Mediante dicha Sentencia, el TPI declaró con lugar una demanda en cobro de dinero presentada por el señor Ernesto Nieves Nieves y otros (en adelante, los apelados).

Por los fundamentos que adelante exponemos, desestimamos el recurso por haber sido presentado prematuramente.

I.

Según se desprende de los autos, los apelados presentaron una demanda el 15 de julio de 1994 sobre liquidación de sociedad universal de ganancias, incumplimiento de contrato y cobro de dinero. En la acción alegaron que para el mes de octubre de 1991 crearon una sociedad universal junto a los apelantes y al señor Hermán Bauer Mieses (en adelante, el señor Bauer Mieses) para prestar servicios de consultoría en el área de ingeniería, arquitectura, planificación y sistema de dibujos computarizados, entre otros.

Expusieron que la mencionada sociedad operaba bajo el nombre de “All

Consulting Group” y que la participación de los componentes en las ganancias y pérdidas sería por partes iguales, correspondiéndole a cada socio un veinticinco porciento

(25%). Señalaron en sus alegaciones que al crear la sociedad habían acordado que todos los proyectos y trabajos desarrollados serían considerados y gestionados para beneficio de la sociedad, con excepción de unos previamente señalados cuyos beneficios o pérdidas serían asumidas exclusivamente por aquella persona que quedaba como gestora y dueña del proyecto.

Arguyeron que trascurrido un tiempo los socios, en común acuerdo, aceptaron la renuncia del señor Bauer

Mieses. Plantearon de igual forma, en la demanda, que según lo pactado cada uno de los miembros de la sociedad recibiría su participación y un sueldo, el cual sería pagado con los ingresos de las obras y servicios rendidos por ello. Por último, indicaron que los apelantes habían incumplido con su responsabilidad contractual, al dejar de pagar a los apelados su sueldo, su participación en los trabajos realizados por la sociedad y el valor de un tercio de un equipo de fotocopiadora retenido por los apelantes. Por ello, exigían la liquidación de la sociedad y el pago de ciertas cantidades especificadas en la demanda.

Así las cosas, los apelantes contestaron la demanda levantando como defensa que habían pagado la participación de los apelados en los proyectos vigentes durante la existencia de la sociedad. De igual manera, reconvinieron

contra estos reclamando la cantidad de setenta y cinco mil dólares ($75,000), alegando que los apelados debieron haber realizado dichas aportaciones a la sociedad, también la suma adicional de treinta mil dólares ($30,000) por trabajos, que según indicaron, le correspondía aportar a los apelados.

Tras un extenso trámite procesal, el TPI celebró la vista en su fondo los días 30 de mayo, 1 de junio y 15 de octubre de 2007. Allí tuvo...

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