Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Abril de 2008, número de resolución KLAN200800038
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200800038 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2008 |
WILKINS BRITO NAZARIO Apelante | | Apelación procedente |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Colón Birriel, y la Juez Jiménez Velázquez
Colón Birriel, Juez
En
El Sr. Wilkins Brito Nazario (en adelante, el apelante) recurre de la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce,
Rosaline Santana Ríos, Juez, el 30 de agosto de 2007, en el caso Wilkins Brito Nazario v. Administración de Corrección, Civil Núm. JPE2006-0419, sobre: mandamus. Mediante el dictamen, archivado en los autos copia de su notificación, el 4 de septiembre de 2007, instancia desestimó su causa de acción, entre otros, por no haber agotado los remedios administrativos. El 14 de septiembre de 2007, el apelante presentó escrito titulado Moción Sobre Conclusiones
Adicionales y Reconsideración, solicitando que instancia ordenara al Secretario
Tras otros incidentes, el 22 de noviembre de 2007, notificada el 12 de diciembre de
Considerado el recurso presentado el 9 de enero de 2008, mediante Resolución
Posteriormente, en Resolución
Así las cosas, al escrito titulado Oposición a Moción Informativa y en Solicitud de Término Adicional, presentado por el apelante, el 3 de marzo, expresamos nada que proveer y lo referimos a nuestra Resolución de 29 de febrero. El 18 de marzo de 2008, atendida la Moción de Reconsideración
presentada el 7 de marzo de 2008, por el apelante, la declaramos No Ha Lugar.
Finalmente, el 1 de abril de 2008, la apelada presentó su alegato, solicitando se confirmare la sentencia apelada.
Resolvemos con el beneficio de las comparecencias, el derecho y la jurisprudencia aplicable, no sin antes exponer los hechos pertinentes conforme surgen de los documentos ante nuestra consideración.
El apelante se encuentra bajo la jurisdicción de la apelada desde el 28 de julio de 1998. El 1 de febrero de 1999, fue sentenciado a doce (12) años de reclusión por el delito de asesinato en segundo grado; a
El apelante alega que durante el tiempo que ha estado detenido, ha observado buena conducta y ha participado de innumerables programas de rehabilitación y desarrollo personal. El pasado 22 de mayo de 2006, presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce un recurso de Mandamus
solicitando que se le declarare rehabilitado y se le otorgara el Certificado de Rehabilitación que contempla la Ley Núm. 377
El 6 de junio de 2006, Instancia le requirió a la apelada que en veinte (20) días expusiera su posición en cuanto a lo planteado en el recurso de Mandamus y ordenó, además, que se nombrara un abogado de oficio al apelante. El 27 de junio de 2006, la apelada compareció ante el tribunal mediante Moción Informativa de Comparecencia Especial sin Someterse a Jurisdicción. Solicitó se le relevara de presentar la posición de la Agencia, hasta tanto se le emplazara conforme a las disposiciones de la Regla 4 de las Reglas de Procedimiento Civil, toda vez que no se había emplazado al Estado Libre Asociado de Puerto Rico como requiere la ley. El 17 de enero de 2007, el apelante se opuso y solicitó se le anotara la rebeldía a la apelada por no haber contestado su demanda.
Así las cosas, el 22 de febrero de 2007, se le concedieron veinte (20) días adicionales, a la...
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