Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Abril de 2008, número de resolución KLCE200800278

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200800278
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Abril de 2008

LEXTA20080425-006 Pueblo de P.R. v. Nieves Casino

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN Y HUMACAO

PANEL V

EL PUEBLO DE PUERTO RICO RECURRIDO v. FÉLIX NIEVES CASINO PETICIONARIO KLCE200800278 CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Superior de Utuado Sobre: Regla 192.1 Caso Núm. L VI2004G0008

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza Cotto

Vives.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de abril de 2008.

Antecedentes

El Peticionario, Sr. Félix Joan

Nieves Castro fue juzgado por tribunal de derecho y el 13 de agosto de 2004 encontrado culpable de 3 cargos de asesinato en modalidad de felony murder rule, incendio agravado y conspiración. Estuvo entonces representado por los abogados José A. Saliceti Maldonado e Israel Rivera Espada.

Cinco meses luego, el 20 de enero de 2005 el Sr.

Nieves presentó pro se ante el foro sentenciador, Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado (TPI), una Moción al Amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento

Criminal, 34 LPRA Ap. II, R. 192.1, en la que alegó que no había contado con adecuada representación profesional durante el proceso que culminó en la condena del 13 de agosto de 2004.

El Peticionario informa que ahora recurre de la Resolución dictada por el TPI el 12, notificada el 13 de febrero de 2008, que dispone como sigue:

No Ha Lugar, el peticionario pretende relitigar su caso mediante la presente moción con la misma prueba que ruvo

(sic) y/o estuvo disponible para juicio. Además, plantea asuntos que ya fueron resueltos por este Tribunal y de los cuales ya recurrió al T.A. (Tribunal Apelativo) el cual determinó que no tenía jurisdicción. (Anejo 1).

La petición está acompañada de un apéndice que incluye la transcrita Resolución del 12 de febrero de 2008, extensa resolución del TPI del 6 de octubre de 2006, copia de “Certificado De Análisis Químico Forense” de fechas 13 y 20 de enero de 2004 y cartas manuscritas del 9 y 31 de enero de 2004 y suscritas por “Zulmary Soto”.

De la Resolución del 6 de octubre de 2006 se deduce que el Sr. Nieves ya había acudido en Certiorari ante el Tribunal de Apelaciones, expediente identificado por el número KLCE200500775, al que también hemos accesado.

De la Resolución del 18 de abril de 2006 en la mencionada causa KLCE200500775 consta que:

El 13 de agosto de 2004, el peticionario fue encontrado culpable y sentenciado por tres infracciones a los Artículos 82 y 83 del Código Penal de 1974, que tipifican el delito de asesinato en primer grado bajo el felony

murder rule, una infracción al Artículo 196 que tipifica el delito de incendio agravado y una infracción al Artículo 282 que establece el delito de conspiración.

Éste radicó moción al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal solicitando Relevo de Sentencia, en la que alegó que no obtuvo una representación legal adecuada en todo el proceso, incluyendo el apelativo. El 27 de enero de 2005, el tribunal concedió un término de 15 días a los abogados de defensa para que se expresaran en torno a la moción de relevo de sentencia. Además, ordenó su notificación al Honorable Juez del Tribunal Apelativo, Heriberto

Sepúlveda Santiago, quien fue el juez sentenciador.

El 24 de febrero de 2005, el peticionario solicitó el Relevo de su Representación Legal.

El tribunal concedió 15 días a sus abogados para replicar. El 17 de marzo de 2005, la representación legal del peticionario presentó su Contestación a la Moción bajo la Regla 192.1, en la que alegó que el apelante nunca le había informado su deseo de apelar.

El 5 de mayo de 2005, el Tribunal de Primera Instancia resolvió lo siguiente:

Enterado, y nada que proveer.

Es de esta determinación que el peticionario acude ante nos...

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