Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2008, número de resolución KLAN200701263

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200701263
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Abril de 2008

LEXTA20080429-007 Llovet Llovet H/N/C v. Dr. Lapetina

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN

JUAN-HUMACAO

PANEL VI

Raúl Llovet Llovet h/n/c American Accounting & Payroll Systems Assoc.
APELANTE
V.
Dr. Fernando L. Lapetina, su esposa Tenssie Lapetina y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ellos
APELADOS
KLAN200701263
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan (807) Caso Núm.: KICD2005-2649 SOBRE: Cobro de Dinero; Mala Práctica; Negligencia; Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez López Feliciano y el Juez Cortés Trigo.

Cortés Trigo, Juez Ponente

SENTENCIA ENMENDADA NUNC PRO TUNC

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2008.

Se apela de una Sentencia dictada el 20 de julio de 2007, notificada el 30 de julio de 2007, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Modificamos.

I.

El 29 de septiembre de 2005 el apelante Sr. Raúl Llovet Llovet presentó esta demanda en cobro de dinero contra los apelados Dr. Fernando L. Lapetina, su esposa Sra. Tenssie

Santiago de Lapetina y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos. Reclamó $6,337.38 por concepto de servicios profesionales de contabilidad prestados y no pagados.

Los apelados contestaron la demanda alegando que el trabajo realizado por el apelante era “deficiente, con un sinnúmero de errores, no reflejando el resultado esperado ni las labores o producto para lo cual se contrató”. Aunque admitieron haber expedido un cheque en pago de los servicios, adujeron que nunca se pactó la cantidad reclamada y que dicho cheque se había emitido por “equivocación, antes de percatarse… del producto deficiente, incompleto, inaceptable e incorrecto, lejos de lo solicitado en la contratación”. Como defensas afirmativas, entre otras, levantaron que el apelante no cumplió con proveer los servicios solicitados, no se pactó la cantidad objeto de la reclamación de la demanda, el apelante había incurrido en mala práctica de su profesión al brindarle sus servicios y les había causado daños mayores a lo reclamado en la demanda.

Además, los apelados reconvinieron.

Alegaron que habían contratado al apelante para que le brindase servicios de contabilidad correspondiente a varios años anteriores al momento de la contratación y éste produjo unos resultados deficientes, incompletos, poco precisos y con errores crasos, lo que les ocasionó pérdidas estimadas en $75,000.

El juicio se celebro el 16 de mayo y 18 de junio de 2007. Por la parte apelante testificaron el Sr. Braulio

Hernández, la Sra. Yandra Llovet y el propio apelante. Los esposos apelados y el Sr.

José Rivera Morales declararon por la parte apelada. Además, las partes presentaron prueba documental.

Según surge de la transcripción de la prueba, el apelante es contador de profesión y tiene una oficina para prestar servicios de contabilidad bajo el nombre comercial de American Accounting & Payroll Systems (AAPS). Declaró que para el año 2002 un amigo y cliente, el Lcdo. José Colón, le refirió al Dr. Lapetina

para que le preparara un estado financiero que comprendía el año 2001-2002. En esa ocasión el apelante y el Dr. Lapetina no se conocieron personalmente. El trámite se realizó mediante llamadas telefónicas y la información que se necesitó se suministró por teléfono o fax.

El apelante y los apelados se conocieron personalmente en marzo de 2004 cuando aquél fue contratado por éstos para que les preparara las planillas de contribución sobre ingresos al Departamento de Hacienda (Hacienda), las del seguro social para el Internal

Revenue Service (IRS) para los años 2002 y 2003 y otras para el CRIM.

Para realizar el trabajo el apelante solicitó a los apelados sus estados bancarios, cheques cancelados y planillas informativas. Luego, el personal de la oficina del apelante preparó las entradas del registro de cheques (que contiene las transacciones diarias), las reconciliaciones bancarias mes por mes y los libros de contabilidad con el propósito de determinar los ingresos y gastos por ambos años. Oportunamente se solicitó prórroga en Hacienda para presentar la planilla del 2003, pero no se hizo lo mismo en cuanto a la del 2002 porque había transcurrido el término para ello. Luego de hacer la contabilidad para esos dos años se prepararon las planillas para 2002 y 2003.

El apelante le notificó a los apelados que las planillas estaban preparadas y se reunieron en la oficina del Dr. Lapetina. Los apelados las firmaron y las planillas se presentaron el 16 de julio de 2004 sin que se acompañara pago alguno porque los apelados estaban esperando un préstamo para saldar las deudas contributivas y hacer ciertas mejoras a su hogar. Los apelados estaban informados y conocían el monto de las partidas que tenían que pagar de contribución sobre ingresos y al IRS.

El apelante no preparó las planillas trimestrales de los apelados porque el Dr. Lapetina

le indicó que no tenían planillas trimestrales ya que los salarios de la secretaria los pagaba el otro médico con quien compartía oficina.

En el momento de la contratación no se llegó a un acuerdo en cuanto al monto de los honorarios porque se desconocía la complejidad de los trabajos a realizarse y para preparar las planillas contributivas primero era necesario hacer la contabilidad de dichos períodos.

La facturación dependía de la documentación que se sometiera y el volumen de trabajo a realizarse. Luego el apelante le informó a los apelados que cobraría $300 mensuales por los trabajos de contabilidad, suma a la que luego se hizo un descuento y redujo a $250 mensuales.

Una vez preparada la contabilidad y trabajadas las planillas, se facturaron los servicios por las planillas a base de $3,000 por año por las planillas de Hacienda, el IRS y el CRIM, pero luego se le hizo un descuento y se redujo esta partida a $2,500. Además, se cobraron unos estados financieros que se prepararon en 2002 y 2004 y el pago de una de las planillas del CRIM que el apelante efectuó al presentarla. En total se facturó a los apelados la suma de $6,337.38.

Además, en la oficina del apelante se realizó la contabilidad de los apelados para el año 2004. No obstante, como en abril de 2005 los apelados decidieron no continuar con sus servicios y por razón de amistad, aquél decidió no cobrarle estos servicios.

Los apelados terminaron la relación profesional con el apelante en abril de 2005 y se les entregó toda la contabilidad que se hizo de los años 2002, 2003 y 2004 y los documentos relacionados. A ese momento no se habían presentado las planillas del 2004 porque al 15 de abril los planes médicos no habían enviado todas las informativas y faltaban unos intereses hipotecarios. Se había preparado un borrador y solicitado a Hacienda una prórroga para presentar esa planilla.

El 12 de abril de 2005 los apelados emitieron un cheque por $6,337.38 para el pago de los servicios profesionales de contabilidad del apelante después de que se le presentara la correspondiente factura. Luego, los apelados ordenaron paralizar el pago del cheque, por lo que no pudo ser cobrado por el apelante.

El Sr. Braulio Hernández testificó que trabajaba en AAPS desde el 2004 y preparó la contabilidad de los apelantes para los años 2002 y 2003, lo que incluyó preparar lo siguiente: “general ledger”, “transaction listing”, “trial balance” y “bank reconciliation”. Al recibir esta encomienda las planillas estaban tarde y trabajó ambos años a la vez. Las planillas de 2002 y 2003 se presentaron en julio de 2004 y las preparó la Sra. Lovet, esposa del apelante. Además, se preparó un estado financiero porque el Dr. Lapetina quería hacer un préstamo para pagar las deudas con Hacienda y el IRS y remodelar su casa.

Conoció personalmente al Dr. Lapetina

en una reunión en la residencia de éste con el apelante en octubre o noviembre de 2004. En abril de 2005 se presentó una prórroga para la planilla del 2004 porque faltaba una información que tenía que proveer el Dr. Lapetina

y se lo informó a la Sra. Lapetina. No se presentó esta planilla porque los apelantes decidieron finalizar la relación con AAPS.

Él preparó un documento para entregarle a la Sra. Lapetina

todos los documentos que tenían y le entregó estos documentos a ella.

La Sra. Yandra Llovet testificó que llevaba nueve años trabajando en AAPS.

Entre otras funciones, tenia las de supervisar las operaciones de la oficina, mantener los expedientes de los clientes, asignarle los números a los clientes y preparar las facturas a éstos.

Al Dr. Lapetina se le asignó el número de cliente 401, lo que significaba que era el cliente número dos del año 2004. Además, ella preparó la factura para el Dr. Lapetina por $6,337.38, se recibió un cheque por esa suma pero no pudo ser cobrado porque se suspendió el pago y no se ha recibido el pago. Se descontó $3,000 de la factura original que correspondía a la contabilidad del año 2004.

Por los apelados testificó, en primer lugar, el Dr. Lapetina. Declaró que conoció al apelante en verano del 2002 cuando éste fue a su casa en Los Frailes con su cuñado, el Lcdo. José Colón. Contrató al apelante para que fuera su contable y preparara unos estados financieros. No acordaron los honorarios. Durante la relación profesional con el apelante la comunicación con éste fue bien difícil.

En julio de 2004 tenía duda de su situación contributiva y citó a una reunión al apelante. En la misma éste les presentó las planillas de 2002 y 2003 para que las firmaran sin decirles cuanto debían a Hacienda y el IRS, ni pedirles suma alguna por sus servicios ni para Hacienda. Posteriormente, se reunió con el apelante y el Sr. Hernández en su nueva casa en la Calle Vanda

en Los Filtros, preguntó por sus planillas y le dijeron que estaban trabajando con éstas.

Recibió la factura del apelante. La pagó pero acto seguido le llegó una cuenta del IRS con una multa inexplicable, llamaron a la oficina del apelante para que...

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