Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2008, número de resolución KLCE200800082

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200800082
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Abril de 2008

LEXTA20080429-017 ELA de P.R. v. Empresas Mercado, Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN Y HUMACAO

PANEL V

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO RECURRIDO v. EMPRESAS MERCADO, INC. PETICIONARIA KLCE200800082 CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Superior de San Juan Sobre: Expropiación Forzosa Caso Núm. KEF99-0150

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza Cotto

Vives.

Arbona Lago, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2008.

Antecedentes

El 26 de marzo de 1999 el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) y para beneficio de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (AEE) instó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Expropiaciones en San Juan (TPI) la causa KEF1999-0150 sobre Expropiación Forzosa, respecto a propiedad mueble (tierra y edificaciones) sitas dentro del Municipio de Carolina y pertenecientes a Empresas Mercado, S.E. (Empresas).

Al momento de la radicación, el ELA consignó en el TPI la suma de $700,000.00 en calidad de justa compensación. La AEE tomó posesión del inmueble el 15

de julio de 1999 y permitió que Empresas desocupara el 30 de julio de 1999.

Luego de extenso proceso, intervención de varios peritos tasadores y audiencias ante el hermano foro de instancia, el 16 de diciembre de 2002 el TPI concluyó que el justo valor del inmueble en el mercado a la fecha de la expropiación (“TAKING”) es de $1,200,000.00, por lo que también ordenó al ELA consignar la suma adicional de $500,000.00, más sus intereses acumulados a partir del 26 de marzo de 1999, fecha de radicación y consignación original.

A tal momento todavía existía una controversia entre ELA y Empresas, en torno a supuesta contaminación en el inmueble, que no había sido tomado en consideración al valorar el unitario en la tierra, ni en la tasación de las estructuras. Aunque este asunto quedó luego resuelto a favor de Empresas y no forma parte del litigio en este momento, lo mencionamos porque explica el motivo por el cual el 3 de septiembre de 2003 el ELA “consignó bajo protesta” los $500,000.00, para completar el justiprecio y los $22,251.78 como partida de intereses acumulados a esa fecha de “consignación”1. A esta fecha esto último continúa en litigio y aquí resolvemos.

El 10 de septiembre de 2003 Empresas solicitó del TPI el retiro de los $522,251.78, a lo que el ELA se opuso. En o para el 19 de septiembre de 2003 el TPI ordenó el desglose del dinero y secretaría expidió y entregó cheque a favor de Empresas. El TPI dictó sentencia final el 12 de diciembre de 2003.

El litigio sobre el justiprecio y cómputo de intereses continuó en apelación y mediante ilustrada Sentencia del 27 de abril de 2006, en la causa KLAN200400237, otro panel de este tribunal de apelación intermedia resolvió, acogiendo: (1) la tasación de la tierra presentada por el perito del ELA, a razón de un unitario de $260.00 el metro cuadrado ($260.00 x 2,409.627 mc = $626,503.02) y (2) la tasación de estructuras depreciadas presentada por el perito de Empresas, ascendente a $558,592.00.

De tal forma se estableció el justiprecio total de $1,185,085.02, antes del cómputo de intereses. ($626,503.02 + $558,592.00 = $1,185,095.02)...

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