Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2008, número de resolución KLAN200701819

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200701819
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2008

LEXTA20080430-008 Rodríguez Nieves ET ALS v. Ferrovial, S.A. ET ALS

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL XIII

YAMIRA RODRÍGUEZ NIEVES ET ALS. Demandantes-Apelantes v. FERROVIAL, S.A. ET ALS Demandados-Apelados YAMIRA RODRÍGUEZ NIEVES ET ALS. Demandantes-Apelantes v. FERROVIAL, S.A. ET AL. Demandados-Apelados KLAN200701819 Consolidado con KLAN200800369 Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Civil Núm. FDP-2005-0364(401) FDP-2005-0557 (401) Sobre: Daños y Perjuicios Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Civil Núm. FDP-2005-0364(401) FDP-2005-0557 (401) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, el Juez Ortiz Carrión, la Jueza Fraticelli Torres y el juez Rosario Villanueva

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2008.

Los dos recursos de autos comenzaron con una demanda que los demandantes recurridos incoaron en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, contra las partes demandadas por los daños y angustias sufridos por su madre, la señora Carmen Nieves Montañez, como consecuencia de un accidente de tránsito ocurrido mientras estaba en gestiones de su empleo, y por los daños y angustias sufridas por ellos por tales padecimientos. La Corporación del Fondo del Seguro del Estado, en adelante, el Fondo, solicitó y obtuvo oportunamente la intervención y subrogación en esta causa de acción para recuperar los gastos incurridos en la atención y tratamiento de la señora Nieves Montañez.

El Fondo apela de dos dictámenes distintos emitidos en el caso por el foro de primera instancia porque son adversos a su reclamación como parte subrogada. En el recurso KLAN200701819 el Fondo nos solicita que revoquemos la sentencia sumaria parcial dictada el 24 de septiembre de 2007 y reiterada en reconsideración el 6 de noviembre siguiente. Esta sentencia parcial desestimó la reclamación adicional que el Fondo incluyó en su demanda de intervención y de subrogación enmendada para incluir otros gastos médicos a los ya reclamados. El foro de primera instancia concluyó que la reclamación adicional había caducado porque se presentó fuera del término perentorio de 90 días dispuesto en el Artículo 31 de la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes de Trabajo, 11 L.P.R.A. sec. 32.

En el recurso KLAN200800369 el Fondo nos solicita la revocación de la sentencia dictada el 17 de enero de 2008, que dispuso finalmente del pleito en todas sus partes. Reclama que en esta sentencia el tribunal acogió la transacción suscrita entre los herederos de la obrera y la compañía aseguradora de la demandada Ferrovial, S.A., a quien el Fondo demandó por subrogación. Alega que esa estipulación es nula porque se dio sin la anuencia del Fondo y no salvaguardó su derecho a recobrar los gastos reclamados en la demanda enmendada.

Mediante resolución emitida el 10 de abril de 2008 consolidamos los dos recursos. Luego de evaluar los argumentos de las partes comparecientes, resolvemos revocar la sentencia sumaria parcial de 24 de septiembre de 2007, ya que procedía la enmienda solicitada por el Fondo. En cuanto a la sentencia de 17 de enero de 2008, confirmamos el dictamen en cuanto a la validez de la transacción impugnada.

- I –

El caso de autos tiene su origen en un accidente de tránsito ocurrido el 2 de agosto de 2004 en el Municipio de Carolina, en el que se vieron involucrados el vehículo que conducía doña Ruth

González Jiménez y un camión de Ferrovial, S.A., que era conducido por don Wilfredo Quiñones Lima. En el vehículo propiedad de la señora González Jiménez viajaba como pasajera la señora Nieves Montañez. Ambas recibieron tratamiento médico en la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, ya que al momento del accidente estaban en funciones de su empleo para el Municipio de Carolina. El 2 de marzo de 2005 la señora Nieves Montañez falleció por una condición no relacionada, ni agravada o precipitada por el accidente de agosto de 2004. Pero, antes de su muerte y por causa del accidente, soportó severas lesiones físicas que la incapacitaron, por las que recibió costosos tratamientos sufragados por el Fondo.

Los hijos de la señora Nieves Montañez, doña Yamira Rodríguez Nieves y don Héctor

M. Colón Nieves, así como, su madre, doña Laura Montañez González, incoaron una acción de daños y perjuicios contra Ferrovial S.A., Wilfredo

Quiñones Lima, el Estado Libre Asociado, entre otros demandados, por las lesiones y sufrimientos padecidos por su madre en el referido accidente, la que heredaron, y por los daños y las angustias sufridos por ellos personalmente por causa de los padecimientos de su progenitora hasta el momento de su muerte.

Éste es el Caso Civil Núm. FDP-2005-0364.

Por su parte, la señora González Jiménez, representada por el Fondo, también presentó una demanda contra los mismos demandados, en la que reclamó por los daños sufridos a raíz del accidente ocurrido en agosto de 2004. El Fondo se subrogó también en los derechos de esta demandante para recobrar los gastos médicos incurridos en su tratamiento. Éste es el caso Civil Núm. FDP-2005-0557.

A petición de la parte demandante, ambos casos se consolidaron en junio de 2006.

A partir de los hechos reseñados se desarrollaron los incidentes procesales que generan los dos recursos de autos. Veamos los antecedentes fácticos y procesales que sostienen cada de nuestras determinaciones por separado.

- II -

KLAN200701819: la desestimación parcial de la acción de subrogación

En la demanda de intervención y subrogación original en el caso FDP-2005-0364, el Fondo alegó que “brindó tratamiento médico que se está facturando y pagó compensaciones por incapacidades fisiológicas ascendentes al menos a $10,725.00” y reclamó “la totalidad de dichos gastos incurridos [...] así como los gastos administrativos que se evidenciarán con la prueba a ser presentada, incluyendo Certificación de Gastos Casos de Subrogación del caso CFSE 05-00632 correspondiente al mismo accidente que origina el caso del epígrafe”. (Alegación Núm. 2 de la demanda de subrogación, Ap.

pág. 23.) En la súplica de su demanda solicitó “el reembolso de todos los gastos en que se ha incurrido incluyendo los ya conocidos $10,725.00”. (Ap. pág. 23.)

En la conferencia con antelación al juicio celebrada el 9 de febrero de 2007, el Fondo solicitó permiso para enmendar la demanda de subrogación en cuanto a la cuantía total que reclamada. El tribunal autorizó lo solicitado y el Fondo presentó una demanda de subrogación enmendada en la que reclamó

$47,182.90 adicionales por concepto de los gastos incurridos en la atención médica de la señora Nieves Montañez y otros gastos no reclamados en su demanda original, para un total de $57,907.90. Mediante la orden de 12 de marzo de 2007, el tribunal a quo aceptó la enmienda de la manera en que la requirió el Fondo. En ese momento, ninguna de las partes se opuso a que el Fondo enmendara la demanda de conformidad con la certificación emitida por la División de Contabilidad del Fondo sobre la totalidad de los gastos.

El 7 de septiembre de 2007 los codemandados Wilfredo Quiñones Lima, Ferrovial

S.A. y Mapfre/Praico

presentaron una moción de sentencia sumaria parcial en la que solicitaron la desestimación de la reclamación hecha por el Fondo en su demanda enmendada, porque fue presentada fuera del término de caducidad de 90 días que dispone el Artículo 31 de la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, 11 L.P.R.A. sec. 32. Subsiguientemente, se unieron a la moción de sentencia sumaria parcial el Departamento de Transportación y Obras Públicas y la parte demandante en el Caso Civil Núm. FDP-2005-0364.

El Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar la sentencia sumaria parcial y desestimó la reclamación por la cuantía enmendada.

En la apelación KLAN2007001819 el Fondo señala como primer error que el Tribunal de Primera Instancia amplió de manera ultra vires el alcance del término de 90 días del Artículo 31 de la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, al determinar que, aunque el Fondo se subrogó dentro del plazo dispuesto por la ley, no podía realizar una enmienda a la demanda sobre la cuantía de los gastos incurridos porque fue hecha después del término dispuesto en la ley.

Como segundo error señala que incidió el Tribunal de Primera Instancia al no incluir en la sentencia parcial hechos esenciales que se desprendían de la prueba sometida al foro sentenciador e incluir por referencia las determinaciones de hecho que presentaron los promoventes

de la sentencia sumaria, sin que éstas se sostuvieran en esa prueba.

Consideremos cada error por separado.

Los tribunales debemos interpretar las leyes de manera que...

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