Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2008, número de resolución KLAN20071086
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN20071086 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2008 |
JULIO FALCON | | APELACIÓN procedente |
Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Feliciano
Acevedo y la Juez Carlos Cabrera.
Gonzalez Vargas, Troadio, Juez Ponente.
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2008.
Comparece la parte apelante, señora Vanessa Rivera Ramos, y nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida el 29 de mayo de 2007 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (TPI). Mediante su dictamen el Foro Primario declaró ha lugar la demanda instada por la parte apelada, Julio Falcón Santiago, en la que se le reconoció un crédito de $13,018 por concepto de la liquidación de la comunidad de bienes.
Por los fundamentos que pasamos a presentar, se confirma la Sentencia apelada.
Las partes envueltas en este caso contrajeron matrimonio el 23 de mayo de 1998 bajo el régimen de la sociedad legal de gananciales. Esta relación matrimonial fue disuelta mediante Sentencia del 29 de junio de 2001 por Consentimiento Mutuo. Unos meses más tarde, en septiembre de 2001, las partes reanudaron su convivencia. Esa relación se prolongó hasta junio de 2005.
Apenas dos días después de haberse acogido el divorcio, el 31 de julio de 2001, la parte apelante adquirió una propiedad inmueble por valor de $89,500.00 con un gravamen hipotecario a través de Doral Mortgage. La mensualidad de la hipoteca era de $373.00.
Determinó el TPI que durante el período que se prolongó su convivencia, ambos comuneros hicieron un total de 47 pagos a la hipoteca, para un total de $17,531.00. Concluyó, además, el foro de instancia que la residencia en cuestión se instalaron rejas en las ventanas y puertas, y se construyó una verja a un costo combinado de $8,100. También determinó que la pareja adquirió enseres y bienes muebles luego de reiniciar
su convivencia a los que se le dio cierto valor después de la correspondiente depreciación. El Tribunal de Instancia dictaminó que las partes constituyeron un pacto implícito de convivencia y que en tal capacidad adquirieron los referidos bienes, aportaron a sus mejoras y realizaron los pagos hipotecarios. Concluyó que la existencia de tal pacto implícito, presupone una aportación igual en los bienes y obligaciones asumidas.
El Foro de Instancia le reconoció al señor Julio Falcón
Santiago un crédito total de $13,018.00, por los referidos pagos efectuados y bienes adquiridos, lo cual constituía el 50% de la totalidad del valor de esos bienes o desembolsos. Por su parte, la apelante, habría de permanecer en posesión de la residencia y de los bienes muebles.
Inconforme con el crédito concedido al Sr. Falcón
Santiago, la Sra. Rivera Ramos acudió a este Tribunal y le imputó al foro de instancia los siguientes errores:
Cometió Grave Error de Derecho el Honorable Tribunal de Primera Instancia, que justifica revocación al declarar Ha Lugar la Demanda incoada, reconociéndole de esa forma al demandante apelado una participación en el inmueble objeto de controversia.
Cometió Grave Error de Derecho el...
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