Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2008, número de resolución KLAN0701035

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0701035
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2008

LEXTA20080430-131 Suarez Pizarro v. Toro Cruz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAROLINA Y GUAYAMA

PANEL XII

WANDA I. SUAREZ PIZARRO Demandante Apelada v. IDILIO TORO CRUZ Demandado Apelante KLAN0701035 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina FDI-2004-1795 (405) Divorcio (T.C.) Patria Potestad

Panel integrado por su presidente Juez Ortiz Carrión, el Juez Brau Ramírez y la Jueza Fraticelli Torres

Ortiz Carrión, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2008.

Idilio Toro Cruz apela una sentencia parcial en la cual el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, le otorgó la patria potestad de su hijo menor de edad a la madre del niño.

En su recurso, Toro Cruz plantea que el tribunal apelado erró al determinar que no existe comunicación entre él y la madre de su hijo menor, privándole de la patria potestad del menor, basándose en declaraciones e incidentes aislados, que no son la situación actual entre las partes, y en ausencia de evidencia de maltrato, negligencia o abandono de su parte.

Antes de dilucidar estos señalamientos, resumimos el trámite procesal en que se suscita la controversia.

-I-

El 7 de diciembre de 2004 Wanda Suárez

Pizarro presentó una demanda de divorcio por trato cruel contra Idilio Toro Cruz, quien contestó la demanda y reconvino.

Tras varios trámites procesales, se establecieron relaciones paterno filiales y se fijó una pensión alimentaria para el menor. El juicio se celebró el 2 de septiembre de 2005. Según surge de la minuta, a solicitud de los representantes legales, el tribunal apelado refirió el caso a la oficina de mediación para que las partes llegaran a un acuerdo en cuanto a la patria potestad.

El 6 de septiembre de 2005, notificada el 20 de septiembre, el tribunal apelado dictó sentencia en la cual declaró con lugar la demanda por la causal de trato cruel, desestimó la reconvención, y declaró roto y disuelto el vínculo matrimonial entre las partes. En la sentencia se otorgó la custodia a la demandante y se consignó que “[p]rovisionalmente, la patria potestad será compartida entre ambos progenitores.” El TPI emitió también una orden a las partes para que asistiesen al Centro de Mediación de Conflictos el 23 de septiembre de 2005 a recibir orientación en cuanto a la controversia sobre patria potestad.

El 27 de septiembre de 2005, el Centro de Mediación de Conflictos presentó un informe al tribunal apelado en el cual hizo constar que el caso no llegó a mediación porque “una de las personas participantes no aceptó la mediación o ninguna de las personas participantes aceptó la mediación.”

Durante la vista celebrada el 27 de octubre de 2005, en cuanto a la patria...

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