Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2008, número de resolución KLCE20071877

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20071877
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Abril de 2008

LEXTA20080430-142 Torres Muñoz v. Abreu Del Valle

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓ JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VIII

JULIO TORRES MUNOZ
Peticionario
v.
MYRNA ABREU DEL VALLE
Recurrida
KLCE20071877
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm. DDI20001580 (3006)

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Velázquez Cajigas

y la Juez Carlos Cabrera.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2008.

Comparece por derecho propio el señor Julio Torres Muñoz para solicitarnos que dejemos sin efecto la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 30 de octubre de 2007 y notificada a las partes el 20 de noviembre del mismo año. Mediante su dictamen el TPI le impuso pagar $25,900.00 por concepto de pensiones alimentarias adeudas.

Examinada la solicitud presentada, acordamos expedir. Con el beneficio de la comparecencia de las partes y examinado el derecho aplicable, procedemos a resolver.

I.

El peticionario, Julio Torres Muñoz y la recurrida, la señora Myrna Abreu del Valle, se divorciaron mediante Sentencia del TPI del 12 de febrero de 2001. Como parte del dictamen, el Tribunal le concedió a la señora Abreu

del Valle la custodia y patria potestad de los dos menores producto del matrimonio, Julio Francisco y Yashira Marie. Además, le impuso al señor Torres Muñoz pagar una pensión alimentaria de $2,300.0 mensuales a favor de sus dos hijos, la cual debía satisfacer mediante pago directo a la señora Abreu

del Valle.

Transcurridos varios años, en el 2005, el señor Torres Muñoz acordó extrajudicialmente con su hijo, quien para esta fecha había advenido

a la mayoría de edad, que reduciría la pensión alimentaria a $1,300.00. Según las alegaciones del señor Torres Muñoz, el acuerdo de eliminar $1,000.00 de la pensión se debió a que su hijo era ya mayor de edad, con un Bachillerato en Contabilidad de la Universidad de Puerto Rico y en proceso de obtener su licencia como Contador Público Autorizado, mientras trabajaba con la agencia de seguros Rodríguez & Vidal. Una vez obtuvo su licencia como CPA, el joven Julio Francisco renunció a la agencia de seguros, pero se mantuvo generando ingresos con trabajos de contabilidad independiente y a través de promociones que realizaba durante los fines de semana, a la vez que inició estudios en la Escuela de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico. Por lo tanto, la nueva suma acordada sería para cubrir la pensión de su hermana, aún menor de edad.

En junio de 2007, el señor Torres Muñoz cesó de pagar también los $1,300.00 a favor de su hija, luego de que ésta adviniera igualmente a la mayoría de edad en mayo del mismo año. El señor Torres Muñoz razonó que procedía eliminar el pago de la pensión, puesto que su hija generaba sus propios ingresos, concluyó su Bachillerato en Comunicaciones y había obtenido $8,000.00 por concepto de una reclamación de daños y perjuicios en el que era parte.

En agosto de 2007, la señora Abreu del Valle presentó por derecho propio ante el TPI de Bayamón una “Moción sobre Desacato”. Expuso que el señor Torres Muñoz pagó desde diciembre de 2004 hasta junio de 2007, $1,300.00 mensuales por concepto de pensión alimentaria, a pesar de que la pensión fijada por el Tribunal era de $2,300.00 mensuales. Alegó, además, que a partir de junio de 2007 dejó de pagar por completo la pensión alimentaria.

Celebrada la vista de desacato, el TPI concluyó que el señor Torres Muñoz adeuda $25,900.00 por concepto de pensiones atrasadas, la cual debe satisfacer a través del pago mensual de $1,079.00 por 24 meses, efectivo el 1 de noviembre de 2007 y hasta el saldo total de la deuda. Dispuso que los referidos pagos se depositen en la cuenta de banco de la señora Abreu del Valle.

Inconforme con este dictamen, el señor Torres Muñoz acude ante este Tribunal y nos plantea los siguientes seis señalamientos de error:

  1. Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al hacer determinaciones de hechos sin haber celebrado una vista formal, sin haber juramentado a las partes, sin haberse recibido prueba testifical y documental de las partes, y sin indagar las circunstancias que llevaron la acumulación de la alegada deuda, así como la necesidad del alimentista

    y el acuerdo entre el alimentante y éste, en violación al debido proceso de ley.

  2. Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al no concluir que al cumplir la mayoría de edad, uno de los alimentistas podía acordar con el alimentante de buena fe que la pensión se bajara a $1,300.00.

  3. Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al darle paso a una moción de desacato presentada por la madre de los alimentistas, quien carecía de capacidad jurídica para reclamar la alegada pensión atrasada.

  4. Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al no hacer una determinación relacionada a que hubo un acuerdo entre el alimentante y el alimentista menor de edad.

  5. Erró el Honorable de Primera Instancia al basar su determinación en meras especulaciones y conjeturas y no considerar el tiempo en que había transcurrido desde que alegadamente se había dejado de pagar la pensión, como elemento para concluir que la deuda era $25,900.00.

  6. Erró el Honorable...

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