Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2008, número de resolución KLRA200700231

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200700231
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Abril de 2008

LEXTA20080430-84 Betancourt Avilés v. Depto. de Hacienda

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

JOSé BETANCOURT AVILéS Apelante - Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Apelado - Recurrido
KLRA200700231 REVISIóN administrativa procedente de la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Publico Caso Núm.: 2000-07-0090 Retribución

Panel integrado por su presidenta, la Jueza

García García, la Jueza Varona Méndez y el Juez Cabán

García

Varona Méndez, Jueza

Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de abril de 2008.

Se nos requiere que revoquemos una resolución dictada por la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público (CASARH) mediante la cual dicho foro declaró no ha lugar una apelación presentada por el Sr. José Betancourt Avilés (Sr. Betancourt

o recurrente). El foro recurrido determinó que no hubo trato discriminatorio en contra del recurrente.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la resolución recurrida.

I.

El recurrente laboró para el Departamento de Hacienda (Departamento) por diecisiete (17) años, hasta el 2000 que se

acogió al retiro temprano. Comenzó sus labores en 1983 como Estadístico V y luego fue ascendido a dirigir la División de Análisis Estadístico de la Oficina de Asuntos Económicos y Financieros del Departamento de Hacienda. Luego fue nombrado como Director Ejecutivo I, puesto que ocupó por seis (6) años, cuando fue reclasificado

como Director Ejecutivo II. Mientras ocupaba este puesto fue supervisado por el Sr. Miguel Cartagena, quien se desempeñaba como Secretario Auxiliar de la Oficina de Asuntos Económicos y Financieros del Departamento.

En el año 1994, el Departamento implantó un nuevo plan de clasificación y retribución para el servicio de carrera y el puesto del recurrente fue clasificado como Oficial Ejecutivo II. No conforme con esta clasificación, solicitó que se revisara la misma y planteó que los subalternos de su división fueron clasificados en su misma escala. Expuso que un supervisor no podía estar en una escala igual o inferior a sus subalternos y requirió que se reasignara su puesto a una escala superior.

En marzo de 1995, el Comité de Revisión de Planes de Reclasificación y Retribución recomendó que se declarara con lugar la reclamación del recurrente y que se le ajustara el salario retroactivamente al 1ero de julio de 1994, fecha en que entró en vigor el nuevo plan de reclasificación. Así fue clasificado como Oficial Ejecutivo.

En diciembre de 1999, el Sr. Betancourt

se reunió con el nuevo Secretario Auxiliar de la Oficina de Asuntos Económicos, Sr. David Flores Camilo, para expresarle que había sido objeto de trato desigual, injusto y discriminatorio en el trabajo por parte de su antiguo jefe Miguel Cartagena. Le pidió que corrigiera la situación, pero no obtuvo respuesta. Más adelante, en mayo de 2000, el recurrente escribió una carta a Xenia Vélez Silva, Secretaria del Departamento de Hacienda de turno, donde expresó que sus subalternos y compañeros de su mismo nivel que comenzaron después que él en el Departamento, ganaban un mayor sueldo que él. Solicitó que se le pagara un sueldo equivalente al promedio de sus iguales y se le retribuyera de acuerdo a su nivel. No se tomó acción en esta ocasión.

Ante la falta de atención a sus reclamos, en julio de 2000 el recurrente presentó un escrito de apelación ante la extinta Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (JASAP). Reclamó trato desigual, injusto y discriminatorio durante sus últimos años de trabajo en el Departamento de Hacienda. Adujo que este trato no le permitió crecer profesional y económicamente al mismo ritmo que otros empleados del Departamento de Hacienda, bajo su misma clasificación y reclamó: (1) el pago retroactivo de los salarios dejados de devengar, calculados a base del incremento promedio de sus iguales; (2) que se le reclasificara

al nivel de Oficial Ejecutivo IV; y (3) se le permitiera ejercer su puesto con todas las prerrogativas y obligaciones que le correspondieran.

Luego de varias incidencias procesales, se realizó la vista pública los días 9, 23 y 24 de febrero, 7 de abril y 10 de agosto de 2005 ante la Oficial Examinadora Lcda. Jeannette

Pietri Núñez. Eventualmente, la Lcda. Marianela

Rivera Pacheco, rindió su informe sobre el caso y recomendó que se declara no ha lugar la apelación. La CASARH acogió la recomendación, y el 2 de noviembre de 2006 emitió la resolución hoy recurrida. El recurrente presentó moción de reconsideración, la cual fue acogida y denegada.

Aún inconforme, el Sr. Betancourt

recurrió ante este Tribunal y señaló los siguientes errores cometidos por la CASARH:

1. No hacer formar parte del expediente administrativo el proyecto de informe que el recurrente remitió a la residencia de la Lcda. Pietri Núñez, oficial examinadora que presidió la vista pública.

2. Basar su resolución en el informe de la oficial examinadora Lcda.

Rivera Pacheco, que no presidió la vista pública.

3. Adoptar las determinaciones de hecho formuladas por la Lcda. Rivera Pacheco, quien erró en la apreciación de la prueba y en las determinaciones de hecho número 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22.

4. Adoptar las conclusiones de derecho de la Lcda.

Rivera Pacheco pues ésta erró al concluir que al recurrente no se le trató de forma injusta, desigual o discriminatoria y que no le asiste el derecho a remuneración retroactiva.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, procedemos a resolver.

II.

Revisión Judicial

La revisión judicial de decisiones administrativas tiene como fin primordial delimitar la discreción de los organismos administrativos para asegurar que éstos ejercen sus funciones conforme la ley. Mun. de San Juan v. J.C.A., 149 D.P.R.

263, 279 (1999). Esta revisión comprende en esencia lo siguiente: (1) la concesión del remedio apropiado; (2) la evaluación de las determinaciones de hecho conforme al...

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