Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Mayo de 2008, número de resolución KLCE0800120

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0800120
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2008

LEXTA20080507-01 Departamento de la Familia v. Bonilla

Rosado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

(PANEL ESPECIAL)

DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA Recurrido v. MARISOL BONILLA ROSADO Peticionaria KLCE0800120 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Mayagüez CASO NÚM.: ISRF2004-1729 SOBRE: Ley 177

Panel integrado por su Presidenta la Juez Pesante Martínez y los jueces Escribano Medina y Hernández Torres

Hernández

Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de mayo de 2008.

Comparece ante nos, mediante recurso de certiorari, Marisol Bonilla Rosado, en adelante, la peticionaria, solicitando la revisión de una Resolución y Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez.

Mediante dicho dictamen, el tribunal a quo denegó una solicitud para eliminar una testigo pericial y nombrar a un psicólogo y psiquiatra como peritos del Tribunal que hiciera la parte peticionaria.

Los hechos relevantes del caso ante nos son los siguientes:

I

Conforme surge del recurso ante nuestra consideración, el 1 de diciembre de 2004, el Departamento de la Familia instó ante el Tribunal de Primera Instancia una Petición de Emergencia al amparo de

la Ley Núm. 177 de 1 de agosto de 2003, según enmendada, conocida como “Ley para el Bienestar y la Protección Integral de la Niñez”, 8 L.P.R.A. sec.

444 et seq. En el escrito, se solicitó la custodia de los menores J.B. y O.O.C.B. , fundamentándose en que el bienestar y seguridad de éstos estaba en peligro. Se alegó que la aquí peticionaria era negligente, no le proveía alimentos, que los menores tenían falta de higiene y no estaban bajo una supervisión adecuada. A tenor con dicha solicitud, el Tribunal de Primera Instancia le otorgó la custodia provisional de los menores al Departamento de la Familia y señaló una vista de ratificación para el 16 de diciembre de 2004.

El 9 de diciembre de 2004 el Departamento de la Familia sometió el correspondiente informe social en el que señaló que desde septiembre de 2004 habían recibido un referido, donde se indicaba que dichos menores vivían en una casa que no tenía inodoro ni lavamanos y que no había servicio de energía eléctrica, agua ni alimentos para esos menores.

Al ser abordada sobre dicha situación, la peticionaria alegadamente asumió una actitud negativa. Por tal motivo, personal del Departamento de la Familia procedió a preparar un plan de servicios para ayudar a la peticionaria a ser más efectiva en su rol de madre. La peticionaria no cumplió con dicho plan, por lo que la agencia procedió a presentar una petición de emergencia al amparo de la Ley Núm. 177, supra.

La trabajadora social a cargo del caso señaló las gestiones realizadas para ayudar a la peticionaria y recomendó que el Departamento de la Familia continuara con la custodia provisional de los menores.

En la vista de ratificación del 16 de diciembre de 2004, se designó como defensor judicial de la peticionaria al Lcdo. José Rosado Martínez. Las partes presentaron sus argumentos y el Tribunal determinó que la remoción de los menores se había hecho conforme a derecho. Además, se le ordenó al Departamento de la Familia preparar un plan de servicios para la peticionaria y que se evaluaran los recursos familiares disponibles para asumir la custodia provisional de los menores. El caso quedó señalado para una vista de seguimiento el 3 de marzo de 2005.

El 15 de febrero de 2005, el Departamento de la Familia sometió el correspondiente informe social en el que se indicó que la peticionaria ya no estaba residiendo con su hermana, ya que ésta se había ido a convivir con su novio. En cuanto a la vivienda, el informe indicaba que con la ayuda de familiares la estaban reparando, se compró un lavamanos e inodoro y se reparó el baño. También se estaba reparando el techo y ya contaba con el servicio de luz eléctrica y agua potable. La peticionaria alegó no estar utilizando sustancias controladas, y que próximamente iría a CSCO (Centro de Salud Conductual del Oeste)1 para certificarlo. El Departamento de la Familia la refirió a la Escuela de Padres para recibir la ayuda necesaria mediante talleres.

En cuanto a los menores, éstos se estaban relacionando con la peticionaria mediante visitas supervisadas. Los recursos familiares estaban siendo evaluados para determinar si se les podía entregar la custodia de los menores. En dicho informe el Departamento de la Familia también recomendó que los menores continuaran bajo la custodia del Departamento de la Familia y que se le diera seguimiento a la peticionaria para evaluar su conducta.

El 2 de marzo de 2005 el Departamento de la Familia emitió una resolución señalando que la Sra. Viviana Lugo y el Sr. Francisco Bonilla, recursos familiares, cumplían los requisitos para asumir la custodia de uno de los menores. Al día siguiente, el Sr.

Francisco Bonilla, tío de los menores, se comunicó con la trabajadora social a cargo y le indicó que tenía interés en que ambos menores fueran ubicados en su hogar, ya que no deseaba que fueran separados. Luego de reunirse con el personal del cuidado sustituto, se determinó permitir que ambos menores fueran entregados al señor Bonilla. El 10 de marzo de 2005 se le comunicó dicha situación el Tribunal de Primera Instancia mediante una comunicación escrita.

A la vista de seguimiento del 3 de marzo de 2005 compareció la peticionaria representada por el Lcdo. Gilberto Figueroa

Merced. El Departamento de la Familia estuvo representado por la Lcda. Hilda Vélez

Sánchez y los intereses de los menores estuvieron representados por la Procuradora de Asuntos de Familia, Lcda. Magda Pierantoni.

En dicha vista, la representación legal de la peticionaria estuvo de acuerdo en que se le diera seguimiento por tres (3) meses adicionales para determinar el compromiso de ésta. En cuanto a la ubicación de los menores, la trabajadora social a cargo, Sra. Mayra Vale, señaló que el hogar del tío paterno tenía cabida para un solo menor. En torno a los padrinos de los menores, éstos no cumplían con los requisitos de acomodo e ingresos.

Ante lo previamente señalado, las partes acordaron reunirse con la Unidad de Cuidado Sustituto para ubicar al otro menor en el hogar de los padrinos, por ser éste un hogar seguro y, como sería temporalmente, el trabajador social señaló que se podrían aplicar unas normas un poco más flexibles que en otros casos. El caso quedó señalado para una vista de seguimiento el 2 de junio de 2005.

El 13 de mayo de 2005, el Departamento de la Familia sometió otro informe social en el que se indicó que el 19 y 20 de marzo de 2005 la peticionaria tuvo que ser ingresada en la Clínica Hermanos Perea por una sobredosis de Zanax y que, cuando ésta se sintió bien, huyó del hospital. La peticionaria admitió esta información. (Véase, Anejo III del Apéndice)

En cuanto a las relaciones materno filiales, se señaló que la peticionaria no estaba cumpliendo con las mismas. Los familiares señalaron que ésta no había mejorado en su conducta y que no se le veía mucho en la casa. Por otra parte, éstos indicaron que ella tenía amistades de dudosa reputación.

Dicho informe también indicó que la peticionaria no había cumplido con el plan de servicios establecido. Además señalaba que ella continuaba utilizando sustancias controladas y que no había ido a CESCO a recibir tratamiento. Ante lo previamente señalado, la trabajadora social recomendó que se le entregara la custodia permanente al Departamento de la Familia y que el plan de permanencia fuera la adopción por recursos familiares.

El 2 de junio de 2005 se llevó a cabo la vista de seguimiento en la que el Tribunal, luego de oír las posiciones de todas partes, determinó que procedía continuar haciendo esfuerzos razonables para rehabilitar a la peticionaria. El Tribunal le requirió al Departamento de la Familia que la refiriera para que se le realizaran pruebas de dopaje. El caso quedó señalado para el 8 de septiembre de 2005.

El Departamento de la Familia sometió el correspondiente informe social el 24 de agosto de 2005 ante el foro de instancia. En el mismo se indicó que el Departamento de la Familia le consiguió una cita en CESCO y que la peticionaria estaba recibiendo terapias. De igual forma, se le sugirió a la peticionaria que ingresara al Hogar CREA u otro programa para tratar su problema de adicción, pero ella manifestó que no ingresaría a ninguno de esos programas.

Sobre la vivienda, el informe indicó que no se encontraba en las mejores condiciones. Incluso, surge del informe que el padre de la peticionaria le había enviado $600.00 para arreglar la casa, cosa que no hizo, y no se sabía para qué había utilizado el dinero.

En cuanto a los menores, éstos tuvieron que ser reubicados

del hogar del Sr. Francisco Bonilla y su esposa, ya que le permitían a la peticionaria llevarse a los niños, aún cuando los funcionarios del Departamento de la Familia los habían orientado para que así no ocurriera. Nuevamente, en dicho informe se recomendó que las menores continuaran bajo la custodia del Departamento de la Familia y que se continuara ofreciendo servicios a la peticionaria. (Véase, Anejo IV del Apéndice)

En la vista de seguimiento del 8 de septiembre de 2005, se determinó referir a la peticionaria a ASSMCA para evaluación y pruebas de dopaje. El Departamento de la Familia continuaría con el plan de servicio acordado y la madre seguiría relacionándose con los menores mediante visitas supervisadas. El caso quedó señalado para vista de seguimiento para el 8...

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