Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Mayo de 2008, número de resolución KLAN200700410

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200700410
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2008

LEXTA20080513-03 Emerito Estrada Rivera Isuzu

de P.R. Inc. v. Foy

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

EMERITO ESTRADA RIVERA ISUZU DE PUERTO RICO INC. Apelante v. NORMAN E. FOY en su carácter de Administrador del CENTRO DE RECAUDACIONES DE INGRESOS MUNICIPLAES Apelado
KLAN200700410
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan CIVIL NUM. KPE-04-3665 MANDAMUS

Panel integrado por su presidente, la Jueza Rodríguez de Oronoz y los Jueces Ramírez Nazario y Piñero

González

Ramírez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de mayo de 2008.

Comparece Emérito Estrada Rivera/Isuzu de Puerto Rico, Inc. (Emérito) para solicitar la revocación de la Sentencia emitida el 29 de enero de 2007 y notificada el 2 de febrero de igual año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, (TPI). Mediante la referida Sentencia, el TPI expidió el auto de mandamus solicitado para ordenar al Administrador del Centro de Recaudaciones Municipales (CRIM) eliminar de sus registros la deuda correspondiente al primer semestre del año fiscal 2002-2003 facturado el 1 de julio de 2002 paras las propiedades inmuebles incluidas en el

acuerdo transaccional

entre las partes. Denegó no obstante, ordenar la eliminación de lo adeudado por

contribuciones sobre propiedad mueble correspondientes al 2000 y 2001, tras concluir que las planillas pertenecientes a estos años no fueron presentadas al CRIM según lo exige la ley.

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan, resolvemos modificar la Sentencia apelada.

I.

Surge de los autos, que en el 1991 Emérito se acogió a un procedimiento voluntario de quiebra. Éste tenía deudas contributivas sobre propiedad mueble e inmueble. En el 2001 se suscitó una controversia entre Emérito y el CRIM sobre las deudas contributivas que habían sido relevadas y las que no, como consecuencia del procedimiento de quiebra. Según surge de los autos, durante el periodo entre octubre de 2001 a febrero de 2002, las partes se reunieron en múltiples ocasiones para negociar las discrepancias sobre lo adeudado.

Para dilucidar la controversia, el 12 de junio de 2002, las partes finalmente llegaron a un acuerdo transaccional. Este acuerdo se modificó y ratificó el 26 de diciembre de 2002. El acuerdo de transacción fue aprobado por el Tribunal de Quiebras.

Como parte del mismo, se determinó que debido a un cobro efectuado por el CRIM de una cantidad que anteriormente había sido transigida, éste le adeudaba a Emérito $156,459.93. En virtud de ello, acordaron que para satisfacer tal deuda con Emérito, el CRIM eliminaría el cobro de intereses y recargos de la reclamación de contribuciones adeudadas por Emérito.

Así, el acuerdo transaccional en cuestión dispone:

As of June 12, 2002, CRIM had real property tax claims

in the amount of $1,613,977.31, including

principal, interest and surcharges against several properties of the Debtor, Mr. Emérito Estrada Rivera.

Pursuant to a Settlement Agreement between the appearing

parties and JER Revenue Services P.R., Inc. , which was approved by

this Court on July 12, 2002, CRIM owes Debtor $156,459.93. (See Docket No. 636).

Debtor and CRIM have agreed that

CRIM will waive the interest and

surcharges included in its real property tax claims, as part of the

satisfaction of the amount due

Debtor pursuant to the above

mentioned Settlement Agreement. Debtor and CRIM have further

agreed that Debtor will pay

CRIM the principal amount of $1,148,791.53 in full satisfaction of the real property tax obligations up to July

31, 2002, set forth in Exhibit A hereto, to include the

real properties listed therein.

Of the $1,148,791.53 to be paid by

Debtor to CRIM, CRIM will set off

the $156,459.93 due Debtor under the

Settlement Agreement and the balance of $992,332.00 will be paid from the

funds on deposit in Debtor´s favor in the case styled Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico v. Emérito Estrada Rivera, Case Number KE98-1259(1003), pending before the Court

of First Instance of Puerto Rico, Superior Section of San Juan, (¨Superior Court¨), re Eminent Domain.

Debtor and CRIM will jointly move

the Superior Court for the issuance

of the $992,332.00 check in favor of CRIM.

Luego de pagada la cantidad acordada, el CRIM continuó realizando gestiones de cobro contra Emérito por deudas sobre propiedad mueble de los años 2000 y 2001 y deudas contributivas sobre propiedad inmueble correspondientes al año fiscal 2002-2003. En vista de ello, el 29 de noviembre de 2004, Emérito presentó una petición de mandamus ante el TPI, en la que solicitó que se le ordenara al CRIM cancelar las deudas reclamadas. Fundamentó su petición en que éstas fueron satisfechas como resultado del acuerdo de transacción efectuado por las partes en el 2002 y aceptado por el Tribunal de Quiebras, en el que se dieron por satisfechas todas las deudas contributivas por propiedad mueble e inmueble previas al 31 de julio de 2002.

Las partes presentaron sus respectivos memorandos

de derecho. En su escrito, el CRIM arguyó que la eliminación de las deudas por propiedad inmueble para el año fiscal 2002-2003 no formaba parte del aludido acuerdo transaccional. Así también planteó que las deudas sobre propiedad mueble de los años 2000 y 2001 tampoco estuvieron contempladas en...

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