Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Mayo de 2008, número de resolución KLAN200700410
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200700410 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2008 |
LEXTA20080513-03 Emerito Estrada Rivera Isuzu
de P.R. Inc. v. Foy
EMERITO ESTRADA RIVERA ISUZU DE PUERTO RICO INC. Apelante v. NORMAN E. FOY en su carácter de Administrador | | APELACIÓN procedente |
Panel integrado por su presidente, la Jueza Rodríguez de Oronoz y los Jueces Ramírez Nazario y Piñero
González
Ramírez Nazario, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 13 de mayo de 2008.
Comparece Emérito Estrada Rivera/Isuzu de Puerto Rico, Inc. (Emérito) para solicitar la revocación de la Sentencia emitida el 29 de enero de 2007 y notificada el 2 de febrero de igual año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, (TPI). Mediante la referida Sentencia, el TPI expidió el auto de mandamus solicitado para ordenar al Administrador del Centro de Recaudaciones Municipales (CRIM) eliminar de sus registros la deuda correspondiente al primer semestre del año fiscal 2002-2003 facturado el 1 de julio de 2002 paras las propiedades inmuebles incluidas en el
acuerdo transaccional
entre las partes. Denegó no obstante, ordenar la eliminación de lo adeudado por
contribuciones sobre propiedad mueble correspondientes al 2000 y 2001, tras concluir que las planillas pertenecientes a estos años no fueron presentadas al CRIM según lo exige la ley.
Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan, resolvemos modificar la Sentencia apelada.
Surge de los autos, que en el 1991 Emérito se acogió a un procedimiento voluntario de quiebra. Éste tenía deudas contributivas sobre propiedad mueble e inmueble. En el 2001 se suscitó una controversia entre Emérito y el CRIM sobre las deudas contributivas que habían sido relevadas y las que no, como consecuencia del procedimiento de quiebra. Según surge de los autos, durante el periodo entre octubre de 2001 a febrero de 2002, las partes se reunieron en múltiples ocasiones para negociar las discrepancias sobre lo adeudado.
Para dilucidar la controversia, el 12 de junio de 2002, las partes finalmente llegaron a un acuerdo transaccional. Este acuerdo se modificó y ratificó el 26 de diciembre de 2002. El acuerdo de transacción fue aprobado por el Tribunal de Quiebras.
Como parte del mismo, se determinó que debido a un cobro efectuado por el CRIM de una cantidad que anteriormente había sido transigida, éste le adeudaba a Emérito $156,459.93. En virtud de ello, acordaron que para satisfacer tal deuda con Emérito, el CRIM eliminaría el cobro de intereses y recargos de la reclamación de contribuciones adeudadas por Emérito.
Así, el acuerdo transaccional en cuestión dispone:
As of June 12, 2002, CRIM had real property tax claims
in the amount of $1,613,977.31, including
principal, interest and surcharges against several properties of the Debtor, Mr. Emérito Estrada Rivera.
Pursuant to a Settlement Agreement between the appearing
parties and JER Revenue Services P.R., Inc. , which was approved by
this Court on July 12, 2002, CRIM owes Debtor $156,459.93. (See Docket No. 636).
Debtor and CRIM have agreed that
CRIM will waive the interest and
surcharges included in its real property tax claims, as part of the
satisfaction of the amount due
Debtor pursuant to the above
mentioned Settlement Agreement. Debtor and CRIM have further
agreed that Debtor will pay
CRIM the principal amount of $1,148,791.53 in full satisfaction of the real property tax obligations up to July
31, 2002, set forth in Exhibit A hereto, to include the
real properties listed therein.
Of the $1,148,791.53 to be paid by
Debtor to CRIM, CRIM will set off
the $156,459.93 due Debtor under the
Settlement Agreement and the balance of $992,332.00 will be paid from the
funds on deposit in Debtor´s favor in the case styled Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico v. Emérito Estrada Rivera, Case Number KE98-1259(1003), pending before the Court
of First Instance of Puerto Rico, Superior Section of San Juan, (¨Superior Court¨), re Eminent Domain.
Debtor and CRIM will jointly move
the Superior Court for the issuance
of the $992,332.00 check in favor of CRIM.
Luego de pagada la cantidad acordada, el CRIM continuó realizando gestiones de cobro contra Emérito por deudas sobre propiedad mueble de los años 2000 y 2001 y deudas contributivas sobre propiedad inmueble correspondientes al año fiscal 2002-2003. En vista de ello, el 29 de noviembre de 2004, Emérito presentó una petición de mandamus ante el TPI, en la que solicitó que se le ordenara al CRIM cancelar las deudas reclamadas. Fundamentó su petición en que éstas fueron satisfechas como resultado del acuerdo de transacción efectuado por las partes en el 2002 y aceptado por el Tribunal de Quiebras, en el que se dieron por satisfechas todas las deudas contributivas por propiedad mueble e inmueble previas al 31 de julio de 2002.
Las partes presentaron sus respectivos memorandos
de derecho. En su escrito, el CRIM arguyó que la eliminación de las deudas por propiedad inmueble para el año fiscal 2002-2003 no formaba parte del aludido acuerdo transaccional. Así también planteó que las deudas sobre propiedad mueble de los años 2000 y 2001 tampoco estuvieron contempladas en...
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