Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Mayo de 2008, número de resolución KLRA0800319
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA0800319 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2008 |
ERIC PACHECO MATOS Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrido | KLRA0800319 | Revisión Administrativa |
Panel integrado por el Juez Brau
Ramírez, el Juez Cortés Trigo y el Juez Morales Rodríguez.
Brau Ramírez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 13 de mayo de 2008.
El recurrente Eric Pacheco Matos se encuentra confinado en la cárcel de Ponce, bajo la custodia de la parte recurrida, Administración de Corrección.
El 19 de mayo de 1999, el recurrente fue sentenciado por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan a cumplir una condena de 40 años de prisión por diversos delitos, incluyendo asesinato en segundo grado (3 cargos), tentativa de asesinato (1 cargo), conspiración (3 cargos) y numerosas violaciones a los artículos 5, 6, 6-A, 8 y 8-A de la Ley de Armas. En total, el recurrente fue sentenciado por 68 cargos.
Al momento de los hechos, llevaba 8 años y varios meses de reclusión. Cumplirá su sentencia el 23 de noviembre de 2020. Será elegible para libertad bajo palabra en julio de 2009. Está asignado a una custodia mediana.
Contra el recurrente existe una orden federal de detención (detainer) por otros hechos. En su escrito, el recurrente alega que se trata de una sentencia concurrente a la condena mencionada.
En noviembre de 2007, el recurrente fue objeto de una evaluación rutinaria por el Comité de Clasificación y Tratamiento de la institución. En su informe, el Comité determinó que el recurrente completó el curso de Destrezas Básicas de Vida y de Técnicas para la Ubicación en el Empleo, así como el programa para trastornos adictivos. El recurrente ha mostrado buena conducta durante sus años de prisión.
El Comité observó que conforme al Manual de Clasificación de Custodia adoptado por la agencia, la puntuación obtenida por el recurrente lo cualificaría para una custodia mínima.
No obstante lo anterior, el Comité decidió ratificar la asignación del recurrente a custodia mediana, en atención a la existencia de la orden de detainer emitida por las autoridades federales. El Comité observó que[a] pesar de haber terminado varios programas de tratamiento, hay que tomar en consideración la cantidad de delitos por los que fue sentenciado, en este caso 68 cargos, de los cuales, 4 de ellos son de...
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