Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Mayo de 2008, número de resolución KLAN200701286

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200701286
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2008

LEXTA20080514-01 Pueblo de P.R. v. En interes del menor J.D.L.P.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO EN INTERÉS DEL MENOR J.D.L.P. KLAN200701286 A P E L A C I Ó N del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo SOBRE: Faltas Arts. 2.08(2), 6.01(3), 5.01, 5.07 y 2.14 de la Ley de Armas Casos Núms.

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Juez Feliciano

Acevedo y el Juez Miranda De Hostos

Miranda De Hostos, J.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de mayo de 2008.

El menor apelante J.D.L.P., acude ante nos de un dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, Asuntos de Menores, que lo encontró incurso en faltas por violación a los artículos 2.08 (2)

(ventas de armas, rifle de asalto, sin licencia de armero), 2.14 (vender, ofrecer y traspasar un arma de asalto conocida como AK-47), 5.01 (transportación y venta de un rifle de asalto conocido como AK-47), 5.07 (portación o posesión de armas largas sin autorización legal), 5.09 (poner a disposición de otra persona un rifle de asalto) y 6.01 (2) (venta de balas calibre .40), de la Ley de Armas e impuso las medidas dispositivas por ley. 25 L.P.R.A. 455 et seq.

Alega en síntesis el apelante que incidió el foro de instancia al emitir su dictamen pues, primero, no se probaron las faltas más allá de duda razonable. Segundo, de la prueba del Estado no surge que el menor apelante realizara acciones afirmativas para llevar a cabo la compraventa y entrega de las armas y municiones. Tercero, al encontrar incurso

en falta al menor apelante sobre varios artículos de la Ley de Armas que “se subsumen bajo el principio de concurso de disposiciones legales”.

Con el beneficio de los alegatos de las partes y luego del examen de la exposición narrativa de la prueba, entendemos que no incidió el foro de instancia al emitir su dictamen y se confirma. Veamos los fundamentos.

I

La prueba presentada por el Estado contra el menor incurso en falta consistió en la declaración del agente Joel Núñez Fernández, el cual realizó la investigación en funciones de agente encubierto. Dicho agente testificó que como consecuencia de una investigación, procedió a realizar una transacción para la compra de armas ilegales el 27 de diciembre de 2006, con varias personas incluidas entre ellos el menor apelante J.D.L.P.

En su testimonio el agente Joel

Núñez Fernández declaró que:

Llegó a la Marina Liquor Store

donde se encontró con Abraham, a quien Núñez conocía de transacciones anteriores. De allí partieron a la Urbanización Monte Brisas a buscar a “Treinta”, a petición de Abraham. Regresaron a la Marina Liquor

Store y a las 3:15 p.m. se dirigieron a la Barriada Obrera de Fajardo, sector “La Loma”; ya que Abraham y “Treinta” querían fumar pasto. Durante el trayecto, el agente Núñez preguntó dónde podía conseguir balas .40, ya que tenía un problema en la calle. Abraham

contesta que un amigo, conocido por “Bebo”, se las podía conseguir. Una vez llegan a la Barriada Obrera, Abraham se desmonta y saluda a un grupo de personas. Abraham le presentó a “Bebo”, quien fue identificado en corte abierta como el menor J.D.L.C.P (sic). Éste último le presentó a Rafi, identificándolo como “el bichote de La Loma”. Abraham le indica a Rafi que buscaban balas calibre .40. Rafi pregunta al agente de dónde era él, a lo que Núñez contesta que era del pueblo de Bayamón. Rafi pregunta para qué quería las balas, a lo que el agente le indica que las quería para resolver ciertos problemas. Rafi envía a “Bebo” y a Abraham para que buscaran la caja de balas. Éstos se marcharon caminando y el agente los pierde de vista. Rafi

le pregunta si necesitaba la “mestura” para las balas y que lo siga. El agente explicó que “mestura”

significa armas, algo con qué utilizar las balas.

El agente Núñez pregunta a Rafi

qué tiene. Rafi, en compañía de “Treinta” y del agente, se trasladan caminando hasta el patio de una residencia. En el patio de ésta había un vehículo Toyota Corolla, verde oscuro. Rafi abrió el baúl y le mostró al agente un revólver 357 aniquelado, una pistola 9mm, un AK-47 color negro y varias municiones. A preguntas de Rafi, el agente responde que le interesaba el rifle AK-47, porque era “full” y le pidió precio. Rafi le dijo que eran $2,400.00. El agente respondió que podía traerle el dinero en una hora. Rafi contestó que no había problema. Núñez, Rafi y “Treinta” caminan de regreso al punto donde se encontraban previamente. Allí se encontraban Abraham y “Bebo”. Abraham le entrega la caja de balas. “Bebo” [J.D.L.P.] le indicó que eran $80.00. El agente hace entrega del dinero a Bebo. El agente se despide y Rafi le da el número del celular para que se comunicara con él cuando regresara a buscar el rifle.

[...]

Al llegar ala Loma, el agente Núñez se encontró con Rafi, que estaba acompañado porBebo. Había también una anciana y varios niños en el lugar. El agente...

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