Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Mayo de 2008, número de resolución KLCE080441
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE080441 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2008 |
CLARA AMALIA PEREZ PÉREZ DEMANDANTE-RECURRIDA v. EDSEL DELERME MARTÍNEZ DEMANDADO-PETICIONARIO | KLCE080441 | Certiorari Procedente |
Panel integrado por su presidente el Juez Martínez Torres, la Juez Feliciano Acevedo y el Juez Miranda de Hostos.
Feliciano
Acevedo, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 14 de mayo de 2008.
Comparece ante nos el Sr. Edsel Delerme
Martínez para solicitar que revoquemos una orden emitida el 7 de marzo de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, en la que dicho foro mantuvo el señalamiento del caso ante el Oficial Examinador de Pensiones Alimentarias.
Por los fundamentos que a continuación expondremos, se expide el auto de Certiorari y se revoca la orden recurrida. Siendo así, se remite el caso al TPI para la celebración de una vista de incapacidad.
En el año 1988, las partes de epígrafe, el Sr. Edsel Delerme Martínez y la Sra. Clara Amalia
Pérez Pérez, redactaron una estipulación
en la que acordaron lo siguiente: (1) que la demandante-recurrida
tramitaría un procedimiento para que se declarara incapaz, tanto para administrar su persona como sus bienes, al hijo de ambos, de nombre Edsel Delerme Pérez; (2) que la demandante-recurrida podría escoger el foro ante el cual se tramitaría el procedimiento, ya fuera España o Puerto Rico; (3) que, mientras tanto, el demandado-peticionario le pasaría a la demandante-recurrida una pensión alimentaria de $292.50 para el beneficio de su hijo, quien para esa fecha contaba con 22 años de edad. Dicha estipulación fue sometida y acogida por el TPI, mediante resolución de 23 de junio de 1988.
De conformidad con la referida estipulación, el 4 de julio de 1988 la demandante-recurrida presentó ante el Juzgado de Primera Instancia Núm. 7 de Valencia, España, un procedimiento sobre declaración de incapacidad y nombramiento de tutor de Delerme
Pérez. Alegó que éste padecía de una enfermedad mental conocida como oligofrenia profunda, con un coeficiente intelectual de 65, la cual le impedía valerse y gobernarse por sí mismo.
Luego de los trámites procesales correspondientes, el Juzgado de España emitió una sentencia, el 16 de diciembre de 1988, en la que declaró a Delerme Pérez parcialmente incapaz para la administración de sus bienes y, en consecuencia, limitó su capacidad de modo que no pueda sin el consentimiento de la [demandante-recurrida]
realizar los actos que se mencionan en el fundamento de derecho I de esta sentencia.1 Además, rehabilitó a la demandante-recurrida en la patria potestad del incapacitado.
Posteriormente, la demandante-recurrida presentó una demanda sobre exequatur ante el TPI para solicitar el reconocimiento y convalidación en Puerto Rico de la sentencia española. Dicha demanda fue declarada ha lugar por el tribunal a quo mediante sentencia del 6 de diciembre de 2006.
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