Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Mayo de 2008, número de resolución KLRA0500944

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0500944
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2008

LEXTA20080519-04 Berríos

Rivera v. Ford Motor Credit

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

BETTY BERRÍOS RIVERA Recurrida v. FORD MOTOR CREDIT Recurrente DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Agencia recurrida
KLRA0500944
Revisión Administrativa del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella núm. 100025876

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Martínez, y los jueces Aponte Hernández

y Morales Rodríguez.

Rivera Martínez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de mayo de 2008.

El 19 de diciembre de 2005 Ford Motor Credit (en adelante la recurrente), presentó ante este foro recurso de revisión administrativa en el que solicita que revoquemos la resolución emitida el 17 de noviembre de 2005 por el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante DACo.). En la misma se declaró ha lugar la querella presentada por la señora Betty Berríos

Rivera (en adelante señora Berríos) al determinarse que la recurrente incumplió con sus obligaciones al amparo del contrato de venta al por menor a plazos suscrito por ambas. En el recurso, la recurrente esbozó los siguientes señalamientos de error:

PRIMER ERROR: Erró el DACO, como cuestión de derecho, en emitir una Resolución sobre un asunto sobre el cual carece de jurisdicción sobre la materia.

SEGUNDO ERROR: En la alternativa, erró DACO al determinar que Ford incurrió en incumplimiento del Contrato de Venta al Por Menor a Plazos y por ende decretar las [sic] rescisión del contrato de compraventa.

Luego de la comparecencia del DACo., y analizados los escritos de las partes, el 28 de septiembre de 2006 emitimos sentencia mediante la cual revocamos la resolución recurrida al determinar que la agencia con jurisdicción para atender la querella presentada por la señora Berríos lo era la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras. En vista de ello, indicamos que no se ameritaba la discusión del segundo señalamiento de error.

Inconforme, el DACo.

solicitó revisión ante el Tribunal Supremo. El 27 de marzo de 2008 dicho foro emitió sentencia mediante la cual revocó nuestra sentencia de 28 de septiembre de 2006 y determinó que el DACo. tenía jurisdicción para atender la querella en cuestión. Esta sentencia advino final y firme, por lo que el 17 de abril de 2008 recibimos el mandato del Tribunal Supremo. Así pues, procedemos a discutir el segundo señalamiento de error planteado por la recurrente, a saber, si el DACo.

erró al determinar que ésta incumplió el contrato de compraventa suscrito con la señora Berríos y, en consecuencia, decretar la resolución del referido contrato.

I

En la resolución recurrida el DACo. emitió las siguientes determinaciones de hecho:

1. El 6 de marzo de 2003, la querellante, en lo sucesivo Betty, adquirió de Bayamón Ford un vehículo de motor nuevo modelo Explorer, de la Ford Motor Company. Tablilla EYW y número de serie 1FMDU63K23UA79377. El precio de venta fue de $29,644.00, entregando en pronto pago la cantidad de $4,374.00 y financiando la cantidad de $27,295.00. La cantidad financiada incluye los gastos por registro de 374.50, cargos oficiales de $350.00, impuestos $724.50, seguro de vida de crédito $1300.00. Ford Motor Credit, en lo sucesivo la querellada, advino el cesionario del contrato de venta al pormenor [sic] a plazos.

2. El 5 de mayo de 2004, Betty perdió su empleo. Se atrasó en dos mensualidades. Informó sobre el particular a la querellada

para el mes de junio de 2004. Estos le indicaron, que solicitara una extensión de pago, lo que realizó por escrito el 15 de junio de 2004. La comunicación estuvo dirigida al Sr. Juan Saniel. La misma fue denegada por no tener empleo Betty. Sin embargo, Betty consiguió empleo permanente devengando un salario de $2000.00 mas [sic]

comisiones. Betty envió a la querellada una verificación del mismo mediante telecopiador. Surge del informe de envío, que la misma fue recibida el 6 de julio de 2004 y estuvo dirigida al Sr. Juan Saniel.

3. Betty

logró realizar el pago correspondiente al mes de mayo durante el mes de julio de 2004. Quedando al descubierto el mes de junio y julio de 2004.

4. El 25 de agosto de 2004, la querellada le solicitó el pago de la cantidad de $1723.62 vencedera el 4 de septiembre de 2005 [sic]. El 2 de septiembre de 2005 [sic], Betty

solicitó hasta el 16 de septiembre para realizar el pago en su totalidad por solo cobrar una vez al més [sic]. Envió comunicación al efecto el 2 de septiembre mediante telecopiador. El 8 de septiembre de 2005 [sic], Betty

recibió notificación de la querellada de su intención de reposeer la unidad. Le concedió un plazo de 10 días para que efectuara el pago correspondiente a $2,270.80. A esa fecha la unidad adeudaba la cantidad de $23,894.08. Los diez días eran vencederos el 18 de septiembre de 2005. Advertía, que de pagarse en su totalidad el préstamo sería reinstalado.

5. Betty

estuvo imposibilitada en realizar el pago durante los días 15-16-17-y 18 debido a las consecuencias de la tormenta Jeane, la querellada no recibía...

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