Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Mayo de 2008, número de resolución KLCE200800292

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200800292
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2008

LEXTA20080520-21 Gallart López v. Santarosa Acevedo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel II

CRISTINA MARíA GALLART López
Demandante - Recurrida
v.
ANTULIO SANTARROSA ACEVEDO
Demandado - Peticionario
KLCE200800292
Certiorari –se acoge como apelación- procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil núm.: KAL1997-0518 (704) Alimentos

Panel integrado por su presidenta, la Jueza

García García, la Jueza Varona Méndez y el Juez Cabán

García

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 20 de mayo de 2008.

El Sr. Antulio Santarrosa Acevedo apela de una resolución final, mediante la que se mantuvo en vigor una pensión alimentaria a favor de su hijo, Christian E. Santarrosa Gallart. Por los fundamentos que discutiremos, se confirma la resolución recurrida.

I.

El apelante, Sr. Santarrosa, es el padre de el apelado, Christian E. Santarrosa

Gallart, a quien le pagaba la suma de $1,250.00 mensuales de pensión alimentaria desde el 9 de mayo de 2006 hasta que advino a la mayoría de edad, en virtud de una orden de alimentos dictada por el foro primario. El 8 de agosto de 2006, el Sr. Santarrosa

solicitó que se le

eximiera de su responsabilidad alimentaria, por haber advenido su hijo a la mayoría de edad. Poco después, el apelado Santarrosa Gallart

presentó una solicitud de aumento de pensión alimentaria. En ésta, pidió que se le impusiera al apelante la suma de $6,000 mensuales de pensión alimentaria a su favor, por estar cursando estudios universitarios. Para esa fecha, su promedio académico era de 2.14.

Luego de varios incidentes procesales, se señaló la vista en su fondo en torno a las solicitudes presentadas por las partes: de una parte, la moción de relevo de pensión sometida por el apelante y de la otra, la solicitud de aumento del hijo apelado, Santarrosa Gallart.

A dicha vista, celebrada el 25 de septiembre de 2007, comparecieron las representaciones legales de las partes y el apelado Santarrosa

Gallart; el apelante no compareció.

Tras evaluar la prueba documental y testifical

presentada, el Tribunal dictó resolución el 5 de noviembre de 2007, notificada el 16 de noviembre de 2007. En su resolución final, el Tribunal de Primera Instancia hizo las siguientes determinaciones de hechos:

1. El señor Christian Santarrosa Gallart tiene 21 años de edad y es estudiante a tiempo completo en la Universidad de Sagrado Corazón, matriculado con doce (12) créditos durante el presente semestre académico.

2. El señor Christian Santarrosa Gallart vive solo en la residencia de la Universidad del Sagrado Corazón, cuando la residencia está cerrada, se hospeda con un amigo.

3. El 19 de septiembre de 2004 falleció la señora Cristina

María Gallart López, madre del Sr. Santarrosa Gallart; este evento afectó su aprovechamiento académico.

4. El Sr. Santarrosa Gallart

comenzó con un promedio de .46 durante el semestre de agosto a diciembre de 2004 y actualmente tiene un promedio de 2.29.

5. La única fuente de ingresos del Sr. Santarrosa Gallart es la pensión alimentaria que recibe de su padre, el señor Antulio Santarrosa

Acevedo.

6. El Sr. Santarrosa Gallart

recibe ayuda económica de la Beca Pell por la cantidad de $2,155.00 por semestre.

7. El Sr. Santarrosa Gallart

pertenece al equipo de baloncesto de la Universidad del Sagrado Corazón; para pertenecer al equipo se requiere tener 2.00 de promedio y estar matriculado en doce (12) créditos.

8. Durante el presente semestre académico de agosto a diciembre de 2007 el Sr. Santarrosa Gallart está matriculado en doce (12) créditos.

9. El Sr. Santarrosa Gallart al presente adeuda la cantidad de mil novecientos treinta y cinco dólares ($1,935.00) por concepto de costos de matrícula del semestre.

10. El Sr. Santarrosa

Gallart repitió los cursos ADM-102 y HUM 130, para mejorar su promedio, aprobando ambos con calificaciones de B y C respectivamente.

11. El Sr. Santarrosa

Gallart utiliza el dinero que recibe de la pensión pagada por el Sr. Santarrosa Acevedo en sus estudios, pagaré de auto, celular, plan médico, ropa, alimentos, “internet”, lavado de ropa, lavado de auto, cosas misceláneas de hospedaje y recorte.

En virtud de las citadas determinaciones de hechos, el foro primario expresó que a pesar del evento adverso de perder a su madre al comienzo de su primer semestre, el apelado Santarrosa

Gallart se había recuperado progresivamente en su aprovechamiento académico y logrado demostrar una actitud académica de seriedad, perseverancia y diligencia. A base del testimonio del apelado, consideró que la prueba incontrovertida había dejado demostrada la necesidad económica del Sr. Santarrosa Gallart, por lo que concluyó que procedía la imposición de una pensión alimentaria a su favor, para que éste terminara sus estudios. Asimismo y, dado que el apelante Santarrosa aceptó su capacidad económica por conducto de su representación legal y optó por no comparecer a la vista, declaró sin lugar su solicitud de relevo de pensión alimentaria; declaró sin lugar el pedido de aumento de pensión del apelado Santarrosa Gallart

y mantuvo en vigor la pensión alimentaria de $2,750.00 a favor del apelado.

Inconforme, el apelado solicitó reconsideración

del referido dictamen, la cual fue acogida mediante resolución de 7 de diciembre de 2007, notificada el 11 de diciembre; posteriormente dicha solicitud fue declarada sin lugar el 29 de enero de 2008 y notificada el 5 de febrero de 2008.

Ante nos, el Sr. Santarrosa

presentó un recurso de certiorari que acogemos como apelación.1 En su escrito, aduce que erró el foro primario al reconocerle al Sr. Santarrosa Gallart el derecho a recibir una pensión alimentaria de $2,750.00 mensuales y el derecho a continuar recibiendo una pensión alimentaria.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes y el derecho aplicable, procedemos a resolver.

II.

La Carta de Derechos de la Constitución de Puerto Rico establece el derecho a la vida como...

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