Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Mayo de 2008, número de resolución KLAN0701331
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0701331 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2008 |
LEXTA20080521-07 Troche Rivera v. Ruiz Zabinsky
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
| KLAN0701331 | APELACIÓN procedente |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz, el Juez Soler Aquino y el Juez Cordero Vázquez.
Soler Aquino, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 21 de mayo de 2008.
El demandante apela de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 6 de julio de 2007 archivada en autos el 10 de julio de 2007.
Alega que dicho foro erró al:
-
declarar no ha lugar la demanda de divorcio y no decretar roto y disuelto el vínculo matrimonial entre las partes por la causal de Trato Cruel.
-
aquilatar la prueba testifical presentada por el demandante apelante.
La demanda de título está basada en una solicitud de divorcio por la causal de adulterio. La demandada negó las
alegaciones en su contra y reconvino por ruptura irreparable. La prueba desfilada consistió en los testimonios de cada una de las partes. Ambas partes expresaron su deseo de divorciarse.
El Tribunal de Primera Instancia determinó, entre los hechos probados, que las partes no conviven como esposos desde el 17 de marzo de 2006 en que se han mantenido separados ininterrumpidamente. La demandada viajó a Washington D.C. el 2 de marzo de 2006 y regresó a P.R. el 6 de marzo de 2006. No desfiló prueba en cuanto a las alegadas llamadas telefónicas ni los correos electrónicos entre la demandada y el caballero mencionado como amante de la demandada, que permitiera evaluar el contenido de la misma a fin de que el tribunal pudiera determinar si dicha prueba hacia más probable el alegado adulterio.
Dicho foro concluyó que el demandante falló en presentar prueba circunstancial preponderante, que demostrare que la demandada sostuvo relaciones sexuales con otra persona vigente el matrimonio. Así también falló en demostrar la relación que alega existe entre la demandada y el Sr. Carlos León, el tiempo de la misma y su naturaleza. No obstante, entendió probado que en fecha posterior a la convivencia matrimonial entre las partes, el demandante vio a la demandada tomada de la mano y besándose con el Sr. León. Aun cuando dicho evento expone una conducta que dicta de ser correcta, por sí...
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