Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Mayo de 2008, número de resolución KLAN200700144

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200700144
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2008

LEXTA20080522-04 Guzmán, ET AL. v. ELA de P.R.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMON

PANEL VI

CARMEN GUZMÁN, ET AL. DEMANDANTES-APELADOS V. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, ET AL. DEMANDADOS-APELANTES KLAN200700144 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón NUM. DDP2001-0081 (506)

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, la Juez Coll Martí y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 22 de mayo de 2008.

El caso ante nuestra consideración guarda relación con una demanda en daños y perjuicios presentada por una familia que alegó ser víctima de acciones negligentes de miembros de la Policía de Puerto Rico y sufrieron serios daños. En la demanda se alegó que varios agentes irrumpieron, sin una orden judicial, a la casa de la familia de la señora Carmen D. Guzmán Quiñones, sus hijos Edwin Guzmán Quiñones, Luis A. Guzmán

Quiñones, Jorge Guzmٕán Quiñones, Radamés J. Cruz Guzmán, y Nelson, Ramón, Christian, Jonathan, todos de apellido Rosado Guzmán

(la familia Guzmán). Señalaron, además, que la Policía entró ilegalmente a la residencia para arrestar a los señores Reinaldo Rosado y Edwin Guzmán y

causaron daños físicos y emocionales a las personas que allí se encontraban y daños a la propiedad.

Por su parte la Policía negó que los agentes efectuaran un registro y allanamiento en la residencia de la familia Guzmán. Se alegó que de los informes policíacos se desprende que la única intervención efectuada el día del alegado allanamiento ilegal fue el arresto, en una vía pública, de los señores Reinaldo Rosado y Edwin

Guzmán por infracción a la Ley de Vehículos y Tránsito.

Tras escuchar la prueba y aquilatar la credibilidad, el Tribunal de Primera Instancia resolvió que los agentes estatales irrumpieron en casa de la familia Guzmán sin una orden judicial y le impuso responsabilidad al Estado por las actuaciones negligentes de los miembros de la uniformada.

Por los fundamentos que exponemos a continuación se confirma la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia.

I.

Repasemos los hechos que el Tribunal de Primera Instancia consideró probados. En la noche del 31 de octubre de 2000, el señor Reinaldo Rosado Mercado pasó a recoger a su sobrino, Edwin Guzmán Quiñones, al centro comercial Plaza del Sol en Bayamón. Ambos se dirigieron a la casa donde Edwin Guzmán residía con su madre y sus hermanos. La residencia queda localizada en la calle 10, número H-37 de la Urbanización Magnolia Gardens en el Municipio de Bayamón.

Luego de aproximadamente cuatro minutos de llegar a la casa, un contingente de la policía estatal, debidamente uniformados y sin orden de arresto o de allanamiento, entró sin autorización a la residencia de la familia Guzmán. Dentro del hogar los agentes arrestaron a Edwin Guzmán Quiñones y a Reinaldo Rosado Mercado.

Mientras esto sucedía, varios miembros de la uniformada buscaban dentro de la residencia —en los cuartos, los baños, la sala y la cocina— unas alegadas armas de fuego.

Cuando los agentes entraron a los cuartos de los miembros de la familia gritaban improperios y le ordenaban permanecer callados. Los agentes, además, despertaron a los menores Radamés J. Cruz Guzmán y Ramón O. Rosado Guzmán, a este último lo despertaron al darle con una macana. En esos mismos instantes, en el pasillo de la casa, una mujer policía ordenó a la señora Guzmán Quiñones que se bajara los pantalones para cotejar si tenía un arma de fuego.

Ello en presencia de los agentes que se encontraban en la sala y de dos de los hijos menores de edad de la señora Guzmán, Radamés J. Cruz Guzmán y Luis A. Guzmán Quiñones.

El menor Luis Guzmán Quiñones, al ver los agentes dentro del hogar y a su madre sin los pantalones puestos, preguntó que era lo que estaba sucediendo. La respuesta de la mujer policía fue apuntarle con su arma de reglamento. Éste se quedó inmóvil al ver la pistola y sólo se movió cuando los agentes se fueron de la casa. Luego del incidente estuvo por largo tiempo llorando debajo de su cama.

Mientras lo anterior ocurría, los agentes continuaban registrando la casa y en el proceso regaron la ropa de la familia, desgarraron una ventana de un cuarto, la puerta del closet del baño y la de un cuarto.

Finalmente y sin encontrar nada ilegal dentro de la residencia, los agentes pusieron al señor Rosado Mercado y Edwin Guzmán

en la patrulla. Los arrestados fueron trasladados a la estación de policía de Bayamón. En el cuartel se sometieron cargos contra el señor Rosado por conducir un vehículo de motor bajo los efectos de bebidas embriagantes1. Al menor Edwin

Guzmán no se le acusó de ningún delito.

La familia Guzmán presentó una demanda por daños contra la Policía de Puerto Rico. Luego de los trámites procesales de rigor, el Tribunal de Primera Instancia impuso responsabilidad al Estado por los daños ocasionados por los agentes. La indemnización concedida fue la siguiente: (1) Carmen Guzmán $15,000; (2) Edwin Guzmán, Luis Guzmán, Nelson Rosado y Ramón Rosado Guzmán

$5,000 a cada uno; (3) Radamés Cruz Guzmán, Jorge Guzmán Quiñones, Cristian Rosado Guzmán $3,500 cada uno.

Inconforme con la decisión, el Procurador General nos solicita que revoquemos la sentencia del foro primario. Se invoca como señalamiento de error que: (1) el tribunal de instancia se equivocó al concluir que los agentes entraron a la casa de la familia Guzmán y descartar la prueba presentada por el Estado; y (2) el Estado no es responsable por los daños ocasionados de manera intencional por los agentes aún de sostenerse que el tribunal de instancia adjudicó correctamente los hechos del caso.

Los señalamientos de error realmente nos enfrentan a dos interrogantes: ¿El Tribunal de Primera Instancia se equivocó en la apreciación de la prueba? De contestar en la negativa, ¿responde el Estado por los daños ocasionados por los agentes del orden público?

II.

Examinemos las doctrinas de derecho aplicables a las controversias que debemos resolver.

  1. La apreciación de la prueba

    El Tribunal Supremo ha establecido claramente que los foros apelativos sólo intervendrán con la apreciación de la prueba que haga el Tribunal de Instancia, cuando se demuestre que la intervención del juzgador sobre los hechos en controversia se encuentra viciada por pasión, prejuicio, parcialidad o error manifiesto. Rodríguez v. Urban Brands, 2006 T.S.P.R. 56, 2006 J.T.S 65, 167 D.P.R. ___ (2006); S.L.G. Giovanetty v. E.L.A., 161 D.P.R. 492, 518 (2004); Trinidad v. Chade, 153 D.P.R. 280, 291 (2001); Belk v. Martínez, 146 D.P.R. 215, 218 (1998). Esto implica que los tribunales apelativos deben rendir deferencia a la apreciación de la prueba que realiza un tribunal de instancia. McConnell

    v. Palau, 161 D.P.R. 734, 750 (2004).

    Un foro apelativo no puede descartar y sustituir por sus propias apreciaciones, basadas en un examen del expediente del caso, las determinaciones ponderadas del foro de instancia. Rolón v. Charlie

    Car Rental, Inc., 148 D.P.R. 420, 433 (1999). Esto porque los juzgadores de primera instancia se encuentran en mejor posición de aquilatar la prueba testifical, observar el comportamiento de los testigos mientras declaran y adjudicar la credibilidad que merezcan. Arguello

    v. Arguello, 155 D.P.R. 62, 79 (2001); Orta v. Padilla, 137 D.P.R. 927, 937 (1995); Monllor v. Soc. Legal de Gananciales, 138 D.P.R. 600, 610 (1995).

    Sobre el particular, las Reglas de Procedimiento Civil disponen que las determinaciones de hechos basadas en testimonio oral no se dejaran sin efecto, a menos que sean claramente erróneas, y se dará la debida consideración a la oportunidad que tuvo el tribunal sentenciador para juzgar la credibilidad de los testigos. Regla 43.2, Procedimiento Civil; 32 L.P.R.A. Ap.

    III R. 43.2. Esto porque, al evaluar la prueba oral, el juzgador de instancia tiene que ponderar integradamente los siguientes aspectos: (1) el comportamiento del testigo mientras declara y la forma en que lo hace; (2) la naturaleza o carácter del testimonio; (3) el grado de capacidad del testigo para percibir, recordar o comunicar cualquier asunto sobre el cual declara; (4) la existencia o inexistencia de cualquier prejuicio, interés u otro motivo de parcialidad…; (5) las manifestaciones anteriores del testigo…; (6) el carácter o la conducta del testigo en cuanto a veracidad o mendacidad…; y (7) la existencia o inexistencia de un hecho declarado por el testigo. Regla 44, inciso (B) (1-7), Evidencia; 32 L.P.R.A. Ap. IV.

    En ese sentido, si al evaluar las transcripciones de la prueba oral la naturaleza de los testimonios son creíbles y los mismos no reflejan contradicciones, el foro apelativo no deberá sustituir el criterio del foro de instancia con el suyo propio.

    Por lo tanto, los tribunales apelativos debemos gran deferencia a las determinaciones de hechos basadas en el testimonio oral pues es el juzgador de los hechos quien observa el comportamiento de los testigos, lo cual constituye un aspecto de vital importancia al adjudicar credibilidad.

    Trinidad v. Chade, supra, pág. 291; Pueblo v. Dávila Delgado, 143 D.P.R. 157, 173 (1997).

  2. La responsabilidad del Estado por actuaciones de sus funcionarios, agentes o empleados

    El ordenamiento jurídico vigente dispone que todo aquél que por acción u omisión causa daño a otra persona está obligado a repararlo. Artículo 1802 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 5141. Es indispensable, para que exista responsabilidad bajo el artículo 1802, supra, que la parte demandante establezca mediante prueba los siguientes requisitos: 1) que sufrió un daño físico o emocional; 2) la existencia de una acción u omisión culposa o negligente; 3) la antijuricidad de la misma; y 4) que exista relación causal entre el daño y la acción u omisión. B.P.P.R. v. Luna, 2007 T.S.P.R. 49, 2007 J.T.S. 54, 170 D.P.R. ___; Consejo v. Setter, 2006 T.S.P.R. 180, 2006 J.T.S 188, 169 D.P.R. ___; Matos v....

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR