Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Mayo de 2008, número de resolución KLCE0800370

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0800370
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2008

LEXTA20080522-15 Solla Rivera v. Exparte

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

JAVIER SOLLA RIVERA Peticionario v. EX-PARTE KLCE0800370 APELACÍÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Subsección de Distrito, Sala de Toa Alta Portación de Armas CD07-2527

Panel integrado por su Presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Coll Martí y el Juez Vizcarrondo Irizarry.

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 22 de mayo de 2008.

El peticionario Javier Solla Rivera presentó ante el Tribunal de Primera Instancia un permiso para portar armas de fuego que le fue denegado. De la Resolución donde se le denegó el permiso, acudió ante nos mediante petición de Certiorari.

Por las razones que se exponen a continuación, EXPEDIMOS el Certiorari y REVOCAMOS la Resolución recurrida.

I

Luego de evaluar los documentos presentados por el peticionario para obtener su permiso para portar armas, el Ministerio Público le solicitó al señor Solla Rivera una copia de la Planilla de

Contribución sobre Ingresos para el año 2006 y un Certificado Médico donde se estableciera que él estaba física y mentalmente capacitado para portar un arma de fuego. Se le concedió 20 días al peticionario para cumplir con los requisitos antedichos y, pasado el término, el tribunal denegó la Petición de Portación de Armas.

El peticionario señala en su petición de Certiorari

que erró el tribunal al denegar la petición por no haber sometido copia de la Planilla de Contribución sobre Ingresos y un Certificado Médico, ya que solicitarle dichos documentos constituye una actuación ultra vires.

El Procurador General ha comparecido y citando la jurisprudencia aplicable, declara que el error señalado se cometió, aunque entiende que el Tribunal de Primera Instancia debe evaluar la petición, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Armas para determinar si no existe causa alguna que impida conceder el permiso de portación de armas.

II

La Ley de Armas, Ley 404 de 11 de septiembre de 2000, según enmendada por la Ley 27 de 10 de enero de 2002, 25 L.P.R.A. § 455 ss., establece taxativamente los requisitos que debe cumplir una persona para que se le otorgue un permiso de portar armas y éstos son:

(1) Haber cumplido veintiún (21) años de edad. (2) Tener un certificado negativo de antecedentes penales expedido no más de treinta (30) días previo a la fecha de la solicitud y no...

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