Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Mayo de 2008, número de resolución KLAN0700520

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0700520
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2008

LEXTA20080527-13 Pueblo de P.R. v. Sanabreia Báez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE MAYAGÜEZ-AGUADILLA

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado V. GERARDO SANABRIA BÁEZ
Apelante
KLAN0700520 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez CASO NÚM. ISCR2006-03449 SOBRE: ART. 75 LEY 177

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz, el Juez Soler Aquino y el Juez Cordero Vázquez.

Soler Aquino, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de mayo de 2008.

El apelante apela de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 21 de marzo de 2007, mediante la que fue encontrado culpable de violación al artículo 75 de la Ley 177 del 1 de agosto de 2003, conocida como Ley para el Bienestar y Protección Integral de la Niñez.

Alega que dicho foro erró al:

  1. declarar culpable al acusado Gerardo Sanabria

Báez, cuando el Ministerio Público no probó su culpabilidad más allá de duda razonable.

Al apelante se le acusó por violación a la Ley de Violencia Doméstica y al citado artículo 75 de la Ley 177, por propinar 5 correazos a su hijo de 3 años y causarle una laceración.

El Ministerio Público presentó el testimonio de la señora Xiomara Rodríguez Linares, madre del menor y ex compañera consensual del apelante durante ocho años. Ambos procrearon un niño de tres años y una niña de un año. La testigo narró un incidente de violencia doméstica con su ex compañero que fue presenciado por sus hijos. Según su testimonio, el niño que vio todo se acercó a la cocina y le dijo “papi” al apelante. Éste tenía la correa en el cuello para tranquilizar al menor, porque él obedece y cuando ve la correa se tranquiliza. El apelante persiguió al nene con la correa y le dio 5 correazos en el brazo que le dejaron unos guayazos en la parte baja del brazo. No pasó más nada porque ella se fue al cuarto con los niños.

En el contrainterrogatorio, el abogado de defensa intentó impugnar su testimonio, con prueba de que el día de los hechos el padre estuvo trabajando, llegó a la casa hambriento y la testigo, quien es ama de casa, no había cocinado. Que el apelante cuidaba y cocinaba a sus hijos y que fue la madre quien comenzó el incidente y le pidió al apelante que disciplinara al menor.

El segundo testigo del Ministerio Público fue el agente Milton Ayala, que atendió la querella en el cuartel. Según su testimonio, la señora le narró una alegada...

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