Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Mayo de 2008, número de resolución KLRA20070394

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20070394
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2008

LEXTA20080528-07 Claudio Marrero v. Mac Development Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

GILBERTO CLAUDIO MARRERO, JUDITH GONZALEZ RODRIGUEZ y la Sociedad Legal de Gananciales Compuesta por éstos Querellantes Recurridos SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Recurridos v. MAC DEVELOPMENT CORPORATION, CARLOS GARCIA SOLA, MAPFRE PRAICO INSURANCE COMPANY (PRAICO) Co-Querellados - Recurrentes
KLRA20070394
Revisión procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor, Oficina Regional de San Juan Querella Núm. 1000028034 Sobre: Defectos de Construcción

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, Juez Varona Méndez y el Juez Cabán García.

Cabán García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 mayo de 2008.

Mediante recurso de revisión administrativa presentado el 3 de mayo de 2007, comparecen MAC Development Corporation

y el Sr. Carlos García Solá (Recurrentes) solicitándonos que revisemos la Resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) el 6 de marzo de 2007, notificada el mismo día. En su decisión, el DACO declaró con lugar una querella por defectos de construcción presentada por el Sr. Gilberto Claudio

Marrero y la Sra. Judith

González Rodríguez (Recurridos).

Por los fundamentos que se esbozan a continuación, confirmamos la Resolución recurrida.

I.

En el caso de autos, los Recurridos adquirieron en junio de 2003 una residencia por cuatrocientos veinte mil dólares ($420,000.00) en la Urbanización Las Laderas en el Municipio de San Juan. MAC Development

como socio administrador de Desarrolladores de San Juan S.E. es el urbanizador, constructor y vendedor de dicha urbanización.1

La Puerto Rican American Insurance (PRAICO) afianzó la construcción de la residencia en controversia.

Al mes de comprada la residencia, los Recurridos solicitaron a Desarrolladores de San Juan S.E. en diversas ocasiones que corrigiera una serie de defectos de construcción.2 El personal de MAC Development realizó tres intentos de reparaciones para las filtraciones en el techo de la residencia durante el periodo de enero 2004 y diciembre 2005. Sin embargo, nunca se corrigieron las filtraciones por lo que los Recurridos nuevamente el 3 de mayo de 2005, le informaron por escrito al Recurrente los problemas que confrontaba la residencia.

Luego de varios intentos infructuosos y ante la inacción del Recurrente, los Recurridos presentaron ante el DACO una Querella por vicios de construcción y reparación defectuosa el 13 de mayo de 2005 contra MAC Development, Carlos L. García Sola y PRAICO. Solicitaron que se le arreglara el techo de la residencia por una compañía dedicada a sellar filtraciones de techo, que un perito electricista revisara los conductos eléctricos afectados por las filtraciones, que se reemplazara la totalidad del piso de la marquesina y que se le resarciera por los daños y angustias mentales sufridos por su familia.

El 15 de septiembre de 2005, un técnico del DACO, quien era ingeniero, inspeccionó la residencia y reconoció los siguientes defectos de construcción: filtración en el plafón de techo entre el comedor y la habitación familiar, manchas de humedad en el plafón

del cuarto familiar, grieta con manchas de humedad en el plafón

del comedor informal, grieta en el plafón del dormitorio número cuatro desde la puerta de entrada hasta el clóset en donde la grieta manifiesta mancha causada por humedad y filtración, grieta en el pasillo con mancha de humedad causada por la humedad y en la marquesina se observó parte del “topping”

pulverizado. Valoró la corrección de los defectos en diez mil novecientos cuarenta dólares con sesenta y siete centavos ($10,940.67) que se desglosan de la siguiente manera: ocho mil quinientos setenta y un dólares ($8,571.00) para la reparación del techo y setecientos ochenta dólares ($780.00) para la reparación del piso de la marquesina.3 También asignó seiscientos cincuenta y cuatro dólares con cincuenta y siete centavos ($654.57) para el seguro obrero patronal y novecientos treinta y cinco dólares con diez centavos ($935.10) para imprevistos.

El 30 de septiembre de 2005, el Gerente de Servicio de Laderas de San Juan cursó una carta al Inspector del DACO expresando que difería de ciertos aspectos del Informe Técnico. En especifico, cuestionó que basado en una cotización recibida para trabajos similares para remover material impermeabilizante suelto o dañado, trabajar las grietas e impermeabilizar la losa del techo fue de $1.00 por pie cuadrado. Respecto a la reparación de la marquesina entendió que el trabajo se podía realizar a un costo de $1.00 por y3.

Posteriormente, los Recurridos solicitaron a Top Roofing Contractors, Inc. un estimado de reparación para el techo.4

El costo de trabajo resultaría en nueve mil quinientos cuarenta dólares ($9,540.00) para un área superficial de 3,251 pies cuadrados a razón del precio unitario de $2.95. El trabajo a realizarse requería una inspección a los ocho años y garantizaría que evitara filtraciones por diez años. El producto a ser utilizado sería el Silicone Dow Corning Base & Top que conlleva una capa de poliuretano de 1 pulgada de espesor y 2.7 libras de densidad por pie cúbico. El espesor del material a utilizarse es de 24mm.

Por su parte, el Recurrente presentó un estimado de la misma compañía por tres mil novecientos veintinueve dólares ($3,929.00). El producto a utilizarse sería el Crossco-Ultraseal que tiene 20mm de espesor con dos años de garantía. También presentó otro estimado por tres mil novecientos veintinueve dólares con ochenta centavos ($3,929.80) para un área superficial de 3,368 pies cuadrados utilizando el producto asfáltico

de marca Danosa con garantía de dos años.5

Luego de varios trámites...

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