Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Mayo de 2008, número de resolución KLRA200800102
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA200800102 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2008 |
LEXTA20080529-12 Ayala Tanco
v. Adm. de Corrección
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES
REGIóN
JUDICIAL DE
PANEL II
VíCTOR AYALA TANCO | KLRA200800102 | Revisión administrativa procedente de la Administración de Corrección Caso Núm.: MA-2094-07 | |||
Panel integrado por su presidenta, la Jueza
García García, la Jueza Varona Méndez y el Juez Cabán
García
Varona Méndez, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico a 29 de mayo de 2008.
Víctor Ayala
Tanco nos pide que revisemos una resolución dictada por la Administración de Corrección, mediante la cual el Programa de Remedios Administrativos se declaró sin jurisdicción. Por los fundamentos que habremos de discutir, se modifica la resolución recurrida y así modificada, se confirma.
El 16 de noviembre de 2007, el recurrente Víctor Ayala
Tanco presentó una solicitud de remedios administrativos. En ésta, presentó recomendaciones sobre la asignación de espacios para fumar a los confinados y específicamente sus comentarios en torno a un Reglamento que fue circulado para
la implantación de la Ley para la Práctica de Fumar en Lugares Públicos, Ley 66 de 2 de marzo de 2006. Según surge de la respuesta dictada, la solicitud del recurrente fue desestimada, por carecer de jurisdicción el Programa de Remedios Administrativos para atender por vía de querella, por no propiciar la concesión de un remedio, ni presentar una situación que afecte su calidad de vida institucional, seguridad o plan institucional. No obstante, reconoció que previamente se había circulado un borrador de reglamento y que se le había concedido a la población penal hasta el 16 de noviembre de 2007 para presentar comentarios o recomendaciones a la Oficina de Reglamentos del Departamento de Corrección y Rehabilitación.
La respuesta a la solicitud fue dictada el 27 de noviembre de 2007 al recurrente. El 3 de diciembre de 2007, el recurrente presentó un recurso de reconsideración
ante el Coordinador Regional de la División de Remedios Administrativos, por no estar de acuerdo con la respuesta ofrecida a su queja. Tras revisar el expediente, el Coordinador Regional determinó confirmar la determinación.
Inconforme, el recurrente acude ante nos para que revisemos la determinación del Coordinador Regional.
La Ley Núm. 116 de 22 de julio de 1974, conocida como la Ley Orgánica de la...
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