Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2008, número de resolución KLRA200700678

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200700678
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2008

LEXTA20080530-08 Caraballo

Torres v. Departamento de Hacienda

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

NYDIA CARABALLO TORRES Recurrente Vs. DEPARTAMENTO DE HACIENDA Recurrido KLRA200700678 Revisión administrativa procedente de la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público Caso Núm.: 2003-08-0214 Sobre: Retención

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y el Juez Cabán García

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2008.

Comparece la Sra. Nydia Caraballo

Torres (en adelante la recurrente) y nos solicita la revisión de la determinación emitida por la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público (en adelante CASARH) el 8 de junio de 2007, la cual confirmó la suspensión de empleo y sueldo de su puesto como Colector de Rentas Internas en la Colecturía de Río Piedras. En síntesis, cuestiona la imposición de sanciones disciplinarias, la retención de cierta cantidad de dinero de su sueldo y la alegada falta de reconocimiento de su derecho a no incriminarse.

El Departamento de Hacienda, por conducto del Procurador General del Estado Libre Asociado de

PuertoRico (en adelante el Procurador), compareció para oponerse a los planteamientos de la recurrente.

Contando con el beneficio de la comparecencia de las partes y con el derecho aplicable, procedemos a resolver.

I

La recurrente era la supervisora de la Colecturía de Rentas Internas en la oficina de Río Piedras. El 27 de abril de 2001, un cliente compró un total de $4,500.00 en sellos, transacción que no fue entrada al sistema. Pagada la totalidad con dinero en efectivo, la Auxiliar de Colecturía III, Sra.

Wanda Ivette Llanos (en adelante la Sra.Llanos), acudió ante la recurrente para que guardara el dinero, ya que no le cabía en la caja. El dinero fue contado por la Sra.Llanos y guardado por la recurrente en uno de los anaqueles de la bóveda. La bóveda no fue cerrada.

En el proceso de cuadre al final del día, la recurrente se percató de que el dinero ya no estaba en la bóveda. Luego de auscultar entre los empleados, la recurrente informó a la Policía de Puerto Rico y a sus supervisores lo acontecido y que se desconocía quién había tomado el dinero.

El Departamento de Hacienda inició una investigación que produjo dos informes con hallazgos. De éstos surge que una vez la Sra. Llanos le entregó el dinero por concepto de la venta de sellos, la recurrente “no contó el dinero que le fue entregado por la Auxiliar, que no preparó el formulario que se acostumbra cuando se hace un recogido de dinero antes del cierre de operaciones (la Auxiliar fue quien preparó dicho formulario y la Colectora

alega que firmó el mismo), [y] que guardó el dinero en la bóveda pero que no hizo uso del mecanismo de la combinación para cerrar la misma”. Una vez comenzó a verificar los cobros realizados durante el día, la recurrente no encontró el dinero ni el formulario que indicaba la entrega del dinero.

En uno de los informes se le adjudicó responsabilidad a la recurrente porque ella era la custodio del dinero y porque no se pudo identificar a la persona que lo tomó. Se concluyó que el no haber mantenido control efectivo sobre los valores privó al erario de fondos ascendentes a $4,500.00. Y, que la recurrente “no cumplió con su responsabilidad de contar el dinero entregado por la auxiliar y salvaguardar el mismo mediante el uso de la combinación de la bóveda”. Se alega que su actuación constituyó un incumplimiento del Manual de Procedimientos del Negociado de Recaudaciones, el Reglamento de Normas de Conducta y Medidas Correctivas del Departamento, y con la Ley de Contabilidad del Gobierno de PuertoRico.

Es en el primer informe, el Informe de Auditoria A-02-03E-Apropiación Ilegal de $4,500 en la Colecturía de Rentas Internas de RíoPiedras del 30 de noviembre de 2001, que se concluyó que la recurrente no cumplió con su responsabilidad de contar el dinero entregado por la Sra. Llanos y no salvaguardó el mismo mediante el uso de la combinación de la bóveda. En este informe se le hicieron recomendaciones a los funcionarios principales que actuaron durante el periodo auditado. Éstas fueron:

“Al Director del Negociado de Recaudaciones

  1. Instruya al Administrador de Colecturías del Área Metro, para que supervise adecuadamente las operaciones de la Colecturía, de manera que se corrijan y no se repitan las situaciones que se comentan en los hallazgos 1 y 2.

  2. Efectuar las gestiones que sean necesarias para recobrar de la Colector los $ 4,500 mencionados en el hallazgo 1.

    Al Director de la Oficina de Investigaciones Administrativas

  3. Efectuar la investigación correspondiente y emitir sus recomendaciones en cuanto a medidas disciplinarias que apliquen en este caso de manera que no se repitan situaciones como la que se comenta en el hallazgo 1.

    Al Administrador de Colecturías del Área Metro

  4. Impartir instrucciones por escrito a la Colector para que situaciones como la mencionada en el hallazgo1 no se repitan.

    A la Colector Nydia

    Caraballo

  5. Impartir instrucciones por escrito a la Auxiliar Wanda

    Llanos para que situaciones como las mencionadas en el hallazgo 2 no se repitan.” (Énfasis nuestro).

    Al Director de la Oficina de Investigaciones Administrativas del Departamento de Hacienda, se le concedió hasta el 2 de enero de 2002 para informar a la Oficina de Auditoria los resultados de la investigación recomendada en el inciso 3.

    El 6 de diciembre de 2001, los investigadores sometieron al Director de la Oficina el resultado de la investigación que realizaron (Caso Q-01-05-058 C.I.). En este segundo informe es que se indica que como no se pudo identificar a la persona que sustrajo el dinero, la persona responsable era la recurrente. Se le imputó violación al Artículo VII, Inciso A-3, A-7; al Artículo XIX, Inciso 72 del Reglamento de Normas de Conducta y Medidas Correctivas del Departamento de Hacienda aprobado el 13 de octubre de 2000. A la fecha del informe, el incidente continuaba bajo investigación de la Policía.

    La recomendación de los investigadores fue: “[Q]ue

    la Secretaria Auxiliar de Asuntos Legales evalúe la prueba recopilada para que determine las sanciones administrativas correspondientes”.

    El expediente no nos ofrece un tracto sobre los eventos transcurridos después de los informes. Esto es, desde diciembre de2001 hasta el 27 de febrero de 2003. En dicha fecha, la Secretaria Auxiliar de la Secretaría de Apelaciones Administrativas emitió una resolución acogiendo el informe de la Oficial Examinadora del Departamento de Hacienda y le recomienda al Secretario de Hacienda que le imponga a la recurrente una suspensión de empleo y sueldo de quince (15) días laborables, “por la formulación de cargos del 23 de septiembre de 2002”. La carta de formulación

    de cargos así como el informe de la Oficial Examinadora no son parte del expediente ante nuestra consideración.

    En la carta de destitución del 11 de agosto de 2003, se le indica a la recurrente que no se le destituyó porque la restitución del dinero mediante descuentos de salarios constituyó un atenuante de su conducta.

    Aunque en la carta se hace referencia a la restitución del dinero, no contamos con documento alguno relacionado con el proceso que culminó en retenciones de salarios. Tampoco pudimos identificar las “gestiones necesarias” que se hicieron para recobrar de la recurrente los $4500 como se recomendó en el Informe de Auditoria.

    La...

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